Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 1999 (14/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 14 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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dentro del plazo establecido en la Resolucion Directoral citada en el MORDAZA considerando, plazo dentro de cuyo vencimiento deberia haber solicitado la inspeccion tecnica conducente a la fijacion de la nueva capacidad de produccion de su planta, o en su defecto la prorroga correspondiente; asimismo debe tenerse en consideracion que siendo el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, normas que al promulgarse son de aplicacion inmediata a los procedimientos en tramite, el Articulo 57º del Reglamento citado en el MORDAZA considerando, es de aplicacion al presente procedimiento, en consecuencia, debe dejarse sin efecto la Resolucion Directoral Nº 149-92-PE/DNPP; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 135-99-PE/DNPP-Dn de fecha 5 de agosto de 1999, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 149-92-PE/DNPP de fecha 7 de diciembre de 1992, mediante la cual se autorizo a la EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. el incremento de la capacidad de reduccion de su planta de harina de 15 t/h a 60 t/h, para la produccion de harinas especiales, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13025

dado el recurso de reconsideracion interpuesto por la EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 030-95-PE/DNPP de fecha 14 de marzo de 1995, la cual declaraba improcedente la solicitud de adecuacion al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, presentada por la citada empresa, en lo referido a la licencia de operacion de sus plantas de enlatado y harina de pescado instaladas en el establecimiento industrial pesquero mencionado en el primer considerando; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia de operacion, en adecuacion a la Ley General de Pesca y a su Reglamento, de su concesion, para desarrollar las actividades de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de sus plantas de enlatado y harina de pescado; Que la recurrente no ha cumplido con el requisito Nº 4 del procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, por lo que deviene improcedente su solicitud de adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, debiendo dejarse sin efecto la concesion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 21489-PE/DGT, modificada por la Resolucion Directoral Nº 047-92-PE/DGT en aplicacion a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 399-95-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 135-99-PE/DNPP-Dn de fecha 5 de agosto de 1999; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 399-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, presentado por EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. para operar sus plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de residuos de pescado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto los derechos otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 214-89-PE/DGT de fecha 15 de junio de 1989 y la Resolucion Directoral Nº 04792-PE/DGT, de fecha 20 de MORDAZA de 1992, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Excluir de la Resolucion Directoral Nº 070-99-PE/DNPP, de fecha 11 de junio de 1999 a la EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13026 FE DE ERRATAS RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 051-99-PE Por Oficio Nº 1864-99-PE/SG, el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Viceministerial Nº 051-99-PE, publicada en nuestra edicion del dia 12 de octubre de 1999, en la pagina 179240. Articulo 2º DICE: "El reinicio de las actividades de extraccion previsto para el 17 de octubre y..." DEBE DECIR: "El reinicio de las actividades de extraccion previsto para el 18 de octubre y..." 13070

Declaran improcedente solicitud de licencia de operacion para operar plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de residuos de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 133-99-PE/DNPP MORDAZA, 12 de octubre de 1999 Visto los escritos con registros Nºs. 04101003, 8531002 y 05792003 de fechas 15 de octubre, 12 de noviembre, 31 de diciembre de 1998 y 15 de enero de 1999, presentados por la EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 214-89-PE/DGT de fecha 15 de junio de 1989, modificada por Resolucion Directoral Nº 047-92-PE/DGT de fecha 20 de MORDAZA de 1992, se otorgo concesion a EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., para que se dedique a la transformacion de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo e indirecto, desarrollando las actividades de enlatado y procesamiento de harina de residuos de pescado y especies desechadas, con una capacidad de produccion de 1,036 cajas/turno y 15 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 399-95PE de fecha 26 de MORDAZA de 1995, establecio que las empresas que no hayan cumplido con adecuarse a las normas legales y reglamentarias vigentes y al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, tenian un plazo perentorio de 30 dias para cumplir con dicho requerimiento, bajo apercibimiento de declararse la suspension o caducidad de las concesiones o licencias otorgadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 063-96-PE/ DNPP, de fecha 8 de noviembre de 1996, se declaro infun-