Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 1999 (11/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de octubre de 1999

No podra instalarse mas de dos (2) paneles por cada predio urbano. 2. AVISOS. a. De una (1) Cara: Debera ir adosado a la fachada o sustentado directamente en una estructura independiente y siempre en paralelo a la linea de propiedad, no pudiendo sobresalir hacia las veredas mas de treinta centimetros(0.30Mts.) b. De dos (2) Caras: Queda prohibido su uso en zonas residenciales. En zonas comerciales y/o Industriales solo se permitiran instalados en postes, debiendo tener una altura para inicio del aviso no menor a tres metros (3.00 Mts.) en la parte inferior del elemento publicitario y estos no podran volar sobre la calzada. c. Generales: Sus dimensiones maximas seran de 0.80Mts. X 0.60Mts. La distancia entre cada aviso sera de un minimo de veinticinco metros (25.00 Mts.), no pudiendo instalarse mas de un aviso por cada poste. Para instalarse en postes de propiedad de empresas distribuidoras de energia electrica, de telecomunicaciones, y en general de Servicios Publicos, deberan contar con la autorizacion de la respectiva empresa, asi como el estudio de factibilidad y de dotacion de energia electrica, en caso ser luminosos o iluminados. Se permitiran avisos de una o dos caras instalados perpendicularmente a la fachada de los locales comerciales y/o industriales, no pudiendo sobresalir mas de ochenta centimetros (0.80 mts.) de la linea de fachada. 3. TOLDOS: a. Los elementos publicitarios deberan ser del MORDAZA "letras recortadas", ubicados en la parte frontal y/o lateral y solo indicando el nombre comercial del local. b. Las dimensiones del toldo deberan ser: 1.- El largo MORDAZA de cincuenta centimetros (0.50 Mts.) de la linea de propiedad hacia la vereda. 2.- La altura minima de la parte inferior del toldo al suelo, no podra ser inferior a dos metros con 10/100 centimetros (2.10 Mts.) Articulo Cuarto.- DELEGACION DE FACULTADES. Facultese al despacho de Alcaldia para dictar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- EJECUCION. La Direcciones de Desarrollo MORDAZA, de Servicios Tecnicos, de Servicios Comunales y la de Rentas, o quien haga sus veces, quedan encargadas de vigilar el cumplimiento de las normas sobre autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior y orientadas a conservar la MORDAZA y el ornato del distrito. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12908

de 1999 en Reorganizacion el Comercio Ambulatorio, expidiendose la Ordenanza Nº 019-MDSL y disponiendo la elaboracion del Reglamento correspondiente a la Direccion de Rentas, Desarrollo MORDAZA y Asesoria Legal; Que, en cumplimiento al Articulo octavo de la Ordenanza 019-MDSL la Direccion de Rentas mediante informe Nº 071-99DR-MDSL presenta el proyecto de la Ordenanza que Reglamenta el Comercio Ambulatorio; Que, con fecha 27 de MORDAZA de 1999 se aprobo en Sesion de Concejo el Reglamento de Comercio Ambulatorio, con cargo a efectuarse alguna modificacion, con conocimiento posterior del Concejo; Que, con fecha 11 de agosto de 1999 en reunion de trabajo la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, con la Direccion de Servicios Comunales, Direccion de Rentas y Direccion de Servicios Tecnicos, acordo realizar modificaciones al Reglamento de Comercio Ambulatorio; Que, mediante Memorandums Nº 598-99-OR-MDSL y Nº 556-99-DSC-MDSL la Direccion de Rentas y la Direccion de Servicios Comunales respectivamente, remiten las propuestas de modificacion, las mismas que fueron elevadas a la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales por la Oficina de Secretaria General con fecha 12 de agosto de 1999; Que, en Sesion de Concejo de fecha 31 de agosto de 1999, la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales presenta el Dictamen Nº 095-99-CEPAL-CDSL que propone modificar el Reglamento del Comercio Ambulatorio, basandose en las sugerencias de las Direcciones de Rentas y Servicios Comunales; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, concordantes con lo establecido en el numeral 2) del Articulo 47º y Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Reglamento Interno vigente, se expidio la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA TITULO I BASE LEGAL La presente Ordenanza se regira complementariamente conforme a lo dispuesto en las siguientes normas: 1. Ley Organica de Municipalidad Nº 23853. 2. Decreto Legislativo Nº 776. 3. Decreto Legislativo Nº 816. 4. D.L. Defensa Civil D.L. Nº 19338. 5. Decreto Supremo Nº 005-91-TR. 6. Resolucion Ministerial Nº 022-91-TR. 7. Ordenanza Municipal Nº 002-85-MLM. 8. Ordenanza Municipal Nº 082-95-MLM de Salud y Salubridad Municipal. 9. Edicto Nº 205-95-MLM. Articulo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta las actividades del Comercio Ambulatorio dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, a traves de sus organos competentes y reconoce al trabajador MORDAZA Ambulante de conformidad a las disposiciones legales vigentes. Articulo 2º.- La Municipalidad de San MORDAZA, aplicara la presente Ordenanza en todo su ambito y en forma individual a cada uno de los Trabajadores Autonomos Ambulantes. TITULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: a) COMERCIO AMBULATORIO La actividad economica que se desarrolla en areas reguladas de la Via Publica, prestando servicios y/o comercializando en forma directa y en pequena escala productos bajo las condiciones que establece la presente Ordenanza. b) TRABAJADOR MORDAZA AMBULANTE Es el trabajador reconocido por el Decreto Supremo Nº 00591-TR, que careciendo de vinculo laboral con sus proveedores ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y en pequena escala, cuyo capital no exceda las 2 UIT anuales. c) ZONAS AUTORIZADAS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO Son lugares abiertos autorizados expresamente por la Municipalidad con caracter temporal, para ejercer el Comercio Ambulatorio. d) ZONAS RIGIDAS Las zonas rigidas seran normadas mediante Ordenanza Municipal en las cuales por razones de ordenamiento MORDAZA impida el desarrollo del comercio ambulatorio.

Aprueban Ordenanza que reglamenta el comercio ambulatorio en el distrito
ORDENANZA Nº 044-MDSL San MORDAZA, 6 de octubre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA en Sesion Extraordinaria de fecha 27 de MORDAZA de 1999 aprobo por Unanimidad el Dictamen Nº 003-99-CAC-CDSL presentado por la Comision de Abastecimiento y Comercializacion, sobre el Reglamento de Comercio Ambulatorio y su modificatoria aprobado en Sesion Ordinaria de fecha 31 de agosto de 1999 mediante el Dictamen Nº 095-99-CEPAL-CDSL presentado por la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales. CONSIDERANDO: Que, es funcion de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos conforme lo dispone el Articulo 68º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, la Municipalidad de San MORDAZA asumiendo su compromiso de ejecutar operaciones necesarias para planificar, realizar e impulsar labores tendientes a formalizar el comercio informal, asi como brindar condicion de orden y seguridad de nuestros vecinos, aprobo en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de MORDAZA