Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 1999 (16/11/1999)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 16 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 180275

MORDAZA Promedio Mensual en Moneda Nacional que publique el ultimo dia habil del mes anterior la Superintendencia de Banca y Seguros, para lo cual, el Ministerio de Trabajo y Promocion Social fijara mediante Resolucion Ministerial la tasa de interes moratorio aplicable. (TIMMTPS) Diariamente, desde el dia en que la notificacion de la Resolucion o Auto surta efectos, conforme a lo dispuesto en el Articulo 9º, hasta la fecha de pago, la deuda generara un interes equivalente a 1/30 de la TIM-MTPS. Este interes diario acumulado hasta el 31 de diciembre de cada ano, se agregara a la multa pendiente de cancelacion, formando la nueva base de calculo de intereses desde el 1 de enero del siguiente ano. Articulo 15º.- Aplazamiento y Fraccionamiento Solicitud El MTPS tiene la facultad de permitir al obligado acogerse a una modalidad de pago en forma aplazada o fraccionada, mediante la MORDAZA por Mesa de Partes, de una solicitud conteniendo como minimo los datos siguientes: a) Nombre completo o razon o denominacion social del obligado. b) Domicilio Fiscal, domicilio real del obligado y numero de telefono. c) Monto de la multa, con los intereses calculados hasta la fecha de MORDAZA de la referida solicitud. d) Identificacion de la multa a fraccionar, consignando el numero de Resolucion o Auto. e) Plazo de aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. f) Alusion a la MORDAZA de la garantia. g) Firma del obligado o del representante legal de la empresa, en caso de ser este persona juridica. A la solicitud se acompanara la documentacion siguiente: - MORDAZA legalizada por notario o autenticada por fedatario del MTPS, del documento de identidad del obligado o de su representante legal, en caso de personas juridicas. - Para los representantes de las personas juridicas, MORDAZA legalizada por notario o autenticada por fedatario del

MTPS, de la designacion como tales en la Escritura Publica de constitucion. - En caso que la deuda MORDAZA sido objeto de recurso que se encuentre en tramite en la via administrativa o demanda contencioso administrativa en la via Judicial, se adjuntara MORDAZA legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del MTPS del escrito de desistimiento presentado ante quien corresponda, y de la resolucion judicial de ser el caso. - La MORDAZA del pago por un monto ascendente al 5% en caso de aplazamiento y 10% en caso de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento, de la deuda materia del beneficio al dia de la MORDAZA de la misma, asi como, en todos los casos, por la totalidad de lo adeudado por concepto de gastos y costas procesales si dicha deuda se encuentra en cobranza coactiva. Articulo 16º.- Resoluciones de Fraccionamiento y/o Aplazamiento La modalidad de pago aplazado y/o fraccionado sera autorizada mediante Resolucion, la que determinara las condiciones del mismo, el monto de la deuda, la tasa de interes aplicable y el calendario de pago. Dicha resolucion suspende el procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso. Del mismo modo, la solicitud sera denegada mediante Resolucion, si no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 15º del presente Reglamento o si, habiendo senalado garantia, no cumple con presentar la carta fianza con los requisitos establecidos en el plazo de 20 dias calendario despues de la MORDAZA de la solicitud. Tanto el acogimiento como los plazos del aplazamiento y/o fraccionamiento se otorgan a criterio del MTPS, teniendo en cuenta los limites establecidos en los Articulos 15º y 18º de la presente norma. Articulo 17º.- Cuotas y Pagos La cuota no podra ser inferior al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la emision de la resolucion que aprueba la solicitud, a la cual debe agregarse el interes de fraccionamiento, el que no sera inferior al 80% ni superior al 100% de la TIM-MTPS. El interes para cada cuota se calculara al rebatir sobre el saldo de la deuda. Para el calculo de la primera cuota el interes se

COLOCAR

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS