Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1999 (11/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 1999

Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIAL PENAL

Articulo 1º.- Otorgar desde el 6 de noviembre de 1999 hasta el 6 de enero del 2000, el permiso de pesca a PERUKO S.A., representante de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y JEYANG INTERNATIONAL CO. LTD., para operar las embarcaciones calamareras Nº 11 KYUNG YANG con 191 de T.R.N., de bandera coreana y MORDAZA K-3 con 311 de T.R.N., de bandera de Belize, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la linea de costa, de acuerdo al siguiente detalle:
EMBARCACION T.R.N. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE INTERN. DE ALMAC. INTERNACIONAL PRESERVAC. PESCA (TM) 191 311 250,0 620,9 D.T.U.F. V3KB CONGELADO POTERA CONGELADO POTERA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Nº 11 KYUNG YANG MORDAZA K-3

Y EL GOBIERNO DE CANADA EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE CANADA, en adelante denominados las "Partes Contratantes"; DESEOSOS de mejorar la asistencia judicial mutua en materia penal y de cooperar mas eficazmente en la investigacion y persecucion de los delitos, incluyendo su juzgamiento y sancion, HAN ACORDADO lo siguiente: TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 OBLIGACION DE BRINDAR ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA 1. Las Partes contratantes deberan, de conformidad con el presente Tratado, brindarse mutuamente la mas amplia asistencia judicial en materia penal. 2. Por asistencia judicial mutua se entiende toda ayuda concedida por el Estado requerido con respecto a las investigaciones o procedimientos en materia penal que se lleven a cabo en el Estado requirente, sin considerar si la asistencia debe solicitarse o proporcionarse por un tribunal u otra autoridad. 3. Por materia penal se entiende, en lo que concierne al Gobierno del Peru investigaciones o procedimientos relacionados a cualquier delito comprendido en la ley penal, y en lo que concierne al Canada, las investigaciones y procedimientos relativos a toda infraccion establecida por una ley del Parlamento o de la Asamblea Legislativa de una provincia. 4. Los asuntos penales incluyen investigaciones o procedimientos relacionados con las infracciones penales a una ley de naturaleza fiscal, arancelaria o aduanera. 5. La asistencia judicial abarcara particularmente: a) localizacion e identificacion de personas, de domicilio y otros elementos materiales; b) acopio de pruebas y obtencion de declaraciones; c) la autorizacion de la presencia de personas del Estado requirente en la ejecucion de peticiones; d) suministro de documentos incluidos documentos bancarios, expedientes y otros elementos de prueba; e) suministro de informacion; f) entrega de bienes, incluyendo la entrega temporal de objetos de prueba; g) allanamiento e incautacion; h) la toma de medidas para localizar, inmovilizar y confiscar las ganancias del delito; i) notificacion de documentos; j) la facilitacion de la comparecencia de testigos o la ayuda de personas en las investigaciones; k) poner las personas detenidas a disposicion para que den testimonio o colaboren con las investigaciones; y l) la provision de otra asistencia compatible con los objetivos del presente Tratado.

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia hasta el 6 de enero del 2000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo o de ser el caso una vez alcanzada la cuota de captura establecida en la Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Articulo 1º de la presente Resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE; el regimen provisional de extraccion del calamar gigante establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE, normas de sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 14066

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal suscrito con el Gobierno de Canada
DECRETO SUPREMO Nº 059-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Canada", fue suscrito en la MORDAZA de Ottawa, el 27 de octubre de 1998; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Canada", suscrito en la MORDAZA de Ottawa, el 27 de octubre de 1998.