Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 1999 (06/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La Gerencia General podra utilizar, de manera adicional e inmediata, el mecanismo establecido en el Articulo 63º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (i) en el caso del incumplimiento senalado en el articulo anterior, o (ii) si la empresa que provee los medios no brinda las facilidades necesarias para que OSIPTEL realice las verificaciones pertinentes en sus locales. Articulo 5º.- La imposicion de las sanciones establecidas en los Articulos 1º, 2º y 3º de la presente resolucion se realizara de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia desde el decimo dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial; salvo su Disposicion Final, la cual entrara en vigencia desde el dia siguiente de la publicacion. DISPOSICION FINAL.- Las empresas que a la fecha utilicen los medios senalados en los Articulos 1º y 2º de la presente resolucion deberan comunicar a la empresa que se los provee y a OSIPTEL la relacion de dichos medios en un plazo de diez (10) dias calendario a contarse desde el dia siguiente al de publicacion de la presente resolucion. A partir de la vigencia de la presente resolucion, las empresas que decidan utilizar, para fines de interconexion, otras prestaciones de los medios senalados en los Articulos 1º y 2º, deberan comunicar tal situacion a la empresa que se los provee y a OSIPTEL, con una anticipacion de diez (10) dias calendario. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL 13949

Articulo 2º.- Aprobar el formulario de la referida Encuesta con informacion acumulada al 15 de noviembre de 1999, el cual forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los formularios seran distribuidos directamente por el INEI o por las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica a nivel nacional, a las entidades o empresas a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Son responsables del diligenciamiento del formulario de la Encuesta, los Comites Tecnicos Institucionales para afrontar el Problema Informatico del ano 2000 y en ausencia de estos, las Oficinas de Informatica o quien haga sus veces en cada entidad o empresa. Articulo 5º.- Los formularios de la Encuesta deberan ser devueltos al INEI a mas tardar el 15 de noviembre, via Telefax a los numeros 4336106 y 4335568, correos electronicos pia2000@inei.gob.pe, encpia2000@inei.gob.pe o a la Av. General Garzon Nº 658, Of. 402, 4to. piso - MORDAZA 11, y a las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica del INEI en las capitales departamentales. Articulo 6º.- Las Entidades indicadas en el Articulo 1º de la presente resolucion, que no cumplan con informar seran consideradas omisas. Articulo 7º.- El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, elevara los resultados de la presente Encuesta a la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 13978

INEI

Autorizan ejecucion de la V Encuesta de Avance de Actividades para la Prevencion del Problema Informatico Declaran infundada apelacion contra resolucion que denego certificado de del Ano 2000 en diversas entidades licencia de construccion para estacion RESOLUCION JEFATURAL de servicio de venta de combustible Nº 318-99-INEI
MORDAZA, 5 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), en su condicion de organo coordinador de las actividades para afrontar el Problema Informatico del Ano 2000, viene efectuando la evaluacion periodica y continua de las actividades que se estan realizando para la prevencion y solucion del Problema Informatico del Ano 2000; Que, es necesario informar periodicamente a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre el avance de las acciones que se estan ejecutando en el Sector Publico, Empresas Privadas y Entidades prestadoras de los Servicios Publicos Basicos de Saneamiento, Banca y Seguros, Electricidad, Salud, Telecomunicaciones y Transportes; Que, para tal efecto el INEI viene ejecutando con periodicidad mensual la "Encuesta de Avances de Actividades para la Prevencion del Problema Informatico del ano 2000, en el Sector Publico, Empresas Privadas y Entidades Prestadoras de los Servicios Publicos Basicos" habiendose ejecutado las encuestas correspondientes a los meses de marzo, MORDAZA, MORDAZA y setiembre de 1999; Que, es conveniente autorizar la ejecucion de la V Encuesta de Avance de Actividades para la Prevencion del Problema Informatico del Ano 2000, en las Entidades del Sector Publico, Empresas Privadas y Entidades prestadoras de los Servicios Publicos Basicos de Saneamiento, Banca y Seguros, Electricidad, Salud, Telecomunicaciones y Transportes, con informacion acumulada al 15 de noviembre de 1999; Con la opinion favorable de la Subjefatura de Informatica y la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y la visacion de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 6º y 8º del Decreto Legislativo Nº 694 - "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la V Encuesta de Avance de Actividades para la Prevencion del Problema Informatico del Ano 2000, en las Entidades del Gobierno Central, Municipalidades Provinciales del MORDAZA, Municipalidades Distritales de MORDAZA Metropolitana, Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR), Empresas Privadas y Entidades prestadoras de los Servicios Publicos de Saneamiento, Banca y Seguros, Energia, Salud, Telecomunicaciones y Transportes, que conforman el Directorio de entidades sujetas a supervision de las actividades para el Problema Informatico del Ano 2000. ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-99-C/MC Comas, 7 de octubre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 7 de octubre de 1999, el Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA, en relacion con el Recurso de Apelacion presentado en Expediente Nº 10310-99, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 245-99-A/MC. CONSIDERANDO: Que, por la Resolucion que se impugna se dispuso denegar el pedido de otorgamiento de Certificado de Licencia de Construccion para la Estacion de Servicio de Venta de Combustible, denominado "GRIFO ANCO", en los Expedientes Nºs. 18960 y 33138-98; Que, se fundamenta lo resuelto por el Despacho de Alcaldia, tal como se senala en la acotada Resolucion, entre otras consideraciones, la Comision Revisora Distrital establece que las Estaciones de Servicios o Centros de Venta de Combustible, denominados GRIFOS deben establecerse en areas calificadas con Zonificacion Comercial o Industrial, siempre y cuando se encuentren ubicadas en esquinas de vias expresas, arteriales o colectoras y su area deba ser igual o mayor a 600 m2; acorde con el Decreto de Alcaldia Nº 085-98 del 29 de octubre de 1998, de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana; Que, igualmente la Direccion de Desarrollo MORDAZA mediante Informe Nº 041-99-DDU/MC, se pronuncia en el sentido de que el proyecto presentado, no sustenta la licencia de construccion para uso de estacion de servicio de venta de combustible; Que, los vecinos del Asentamiento Humano MORDAZA de Comas, Av. MORDAZA y los Diamantes, manifiestan su oposicion a la construccion del grifo; Que, de conformidad con el D.S. Nº 030-98-EM, "Reglamento para la comercializacion de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos", es requisito para la instalacion, uso y funcionamiento de planta de Abastecimiento y establecimiento de venta al publico de combustible y consumidores directos, presentar el Certificado de Compatibilidad de Uso y Certificado de Alineamiento del area o terreno propuesto para la instalacion, otorgado por la Municipalidad Provincial de la jurisdiccion donde se halla ubicado el area o terreno; Que, asimismo, se requiere la MORDAZA del Certificado de Conformidad de Obra, otorgado por la Municipalidad Provincial para la Planta de Abastecimiento y/o Municipio distrital para las demas instalaciones;

MUNICIPALIDAD DE COMAS