Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 1999 (26/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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requisitos establecidos en el Procedimientos Nº 1 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, siendo procedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "EOS", de 63.04 m3, segun el certificado de verificacion de capacidad de bodega presentado, en la extraccion de los recursos perico, tiburon, calamar, jurel, caballa, langostino y pez volador con destino al consumo humano directo, utilizando ademas el sistema de refrigeracion freon 22, e improcedente respecto a la extraccion de los recursos falso volador y cabrilla, en razon que se encuentra restringido el acceso a dichos recursos cuando los mismos son considerados especies objetivo de captura por embarcaciones de arrastre conforme lo establecido en el numeral 6.18 del citado Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza; asimismo respecto al recurso merluza, cuyo acceso requerira la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcacion existente y respecto a los recursos atun, pez MORDAZA y MORDAZA en razon que debera la recurrente solicitar previamente la modificacion de su autorizacion de incremento de flota y efectuar el pago correspondiente de derecho de explotacion del recurso atun para el otorgamiento del permiso de pesca respectivo, de conformidad a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE; Que asimismo el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 185-98-PE/DNE a traves de la cual se autoriza el incremento de flota a la recurrente, incorpora dicho derecho al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE cuyos listados fueron actualizados por Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, correspondiendo en consecuencia, incorporar a la embarcacion "EOS" en los Anexos I y III de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE respectivamente, luego de otorgarse el respectivo permiso de pesca, considerando que el derecho de autorizacion de incremento de flota ya se efectivizo, por lo que deviene en improcedente por innecesario, la solicitud de incorporacion, en via de regularizacion, de la autorizacion de incremento de flota otorgada por la precitada Resolucion Directoral al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en los Articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en el Articulo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE; en la Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE, en el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE y en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE; En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 185-98-PE/DNE, respecto a la embarcacion pesquera multiproposito denominada "EOS" (ex MRTK-0817), el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 1º.- "Autorizar a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L., el incremento de flota con respecto a la adquisicion de una embarcacion pesquera multiproposito denominada "MRTK-0817", de procedencia extranjera, de 63.04 m3 de capacidad de bodega, la cual empleara freon 22 y hielo en MORDAZA como sistema de conservacion para la extraccion de los recursos jurel y caballa con redes de arrastre de media agua con longitud minima de malla en el copo de 76 mm. (3 pulgadas), langostino con redes de arrastre de fondo de 38 mm. (1 1/2 pulgada) y perico, tiburon, calamar y pez volador con espinel o palangre, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas costeras, segun corresponda". Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. para operar la embarcacion pesquera multiproposito denominada "EOS" (ex MRTK-0817) con Matricula Nº CO-18321-PM y 63.04 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos jurel y caballa con redes de arrastre de media agua con longitud minima de malla en el copo de 76 mm. (3 pulgadas), langostino con redes de arrastre de fondo de 38 mm. (1 1/2 pulgada) y perico, tiburon, calamar y pez volador con espinel o palangre, con destino al consumo humano directo, y el empleo de freon 22 y hielo en MORDAZA como sistema de preservacion a bordo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas costeras, segun corresponda. Articulo 3º.- Declarar improcedente su solicitud con respecto al acceso de los recursos falso volador, cabrilla, merluza, atun, pez MORDAZA y MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual de pesca que acredite al armador con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados sera

causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 5º.- Declarar improcedente por innecesario el extremo de la solicitud presentada por PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L., respecto a la incorporacion de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 185-98-PE/DNE, al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 6º.- PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. previo al inicio de las operaciones de pesca debera acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion haber instalado el sistema de seguimiento satelital en cumplimiento a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE. Articulo 7º.- Incorporar a la embarcacion pesquera multiproposito denominada "EOS", asi como la presente Resolucion Directoral al literal K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 50198-PE. Articulo 8º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 6777

Incorporan embarcaciones pesqueras en el Anexo III de la R.M. Nº 501-98-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 123-99-PE/DNE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 03748001, 090270001, 04168003, 01235003, 01376001, 1720002, 1778002, 02126003, 02127003, 02128003, 02135003, 02187003, 02188003, 02189003, 02245001, 02246001, 1474002, 1874002 y 1956001, de fechas 14 de MORDAZA, 2 de setiembre y 16 de octubre de 1998; 25 de enero, 25 de febrero, 15 de marzo, 19, 21, 22, 23, 26 y 29 de MORDAZA de 1999 presentados por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PESQUERA ISA S.R.Ltda., PESQUERA HORHA CINCO E.I.R.L., INVERSIONES QUIAZA S.A.C., MORDAZA MORDAZA MORDAZA, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., PESQUERA TRECE S.A., CORPORACION DA VINCI S.A., PESQUERA ANAVENA S.A., MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PESQUERA FLIPPER S.R.Ltda., MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CAVENAGO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MARINOS y PESQUERA LOBO S.R.Ltda., mediante los cuales solicitan se les restituya los derechos de sustitucion de capacidad de bodega de sus embarcaciones pesqueras, a que se refiere el Articulo 24º de la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE. CONSIDERANDO: Que, a traves del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE de fecha 7 de octubre de 1998, se aprobaron los listados actualizados de los derechos de sustitucion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignando en el Anexo I las embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su reglamento, en el Anexo II a las embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega por siniestro con perdida total, a que se refiere el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca y en el Anexo III las embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su reglamento; Que, asimismo, el Articulo 4º de la resolucion citada en el considerando precedente, faculta a realizar mediante Resolucion Directoral incorporaciones o retiros a los anexos de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE; Que, el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 137-99-PE de fecha 15 de MORDAZA de 1999, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en los Anexos I y II de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, a fin que dichas embarcaciones MORDAZA incluidas en el Anexo III de la misma, podrian presentar hasta el 30 de MORDAZA de 1999 los Certificados de Inspeccion de Condicion que acrediten la operatividad de sus respectivas embarcaciones, siempre que los mismos hubiesen sido emitidos hasta el 31 de MORDAZA de 1998 por una Sociedad de Clasificacion internacionalmente reconocida por el IACS y