Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 1999 (23/05/1999)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
Cuadro Nº 3.16
Tarifas en MORDAZA Teoricas - Moneda Extranjera
PPM $/kW-mes 5.37 5.75 5.86 6.31 7.01 PCSPT $/kW-mes 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 6.56 3.338 7.41 7.49 7.30 7.23 7.19 7.30 7.37 F.C. PPB $/kW-mes 6.17 6.56 6.66 7.12 7.55 0.24 7.94 8.08 0.60 2.95 2.95 2.98 2.80 2.87 2.87 2.84 0.50 75.5% CPSEE ctv.$/kWh PEMP ctv.$/kWh 2.99 3.20 3.23 2.88 2.91 2.95 PEMFP ctv.$/kWh 2.54 2.74 2.74 2.69 2.50 2.55 2.62 2.64 2.65 2.68 2.66 2.62 2.61 24.0%

Pag. 173495

Promedio ctv.$/kWh 4.04 4.08 3.90 4.18 4.24 4.75 4.06 4.10 3.91 4.06 4.03 4.52

Machupicchu Cachimayo Dolorespata Combapata MORDAZA Azangaro Juliaca Santuario Socabaya Mollendo Toquepala Aricota 66 Tomasiri Tacna MORDAZA de Cambio

7.27 6.68 6.60 6.71 6.50 6.38 6.38

PPM PCSPT Peaje de Conexion al Sistema Principal de Transmision Precio de Potencia en MORDAZA CPSEE PEMP Precio de Energia Marginal en Horas Punta Precio de Energia Marginal en Horas Fuera de Punta F.C. %EHP Porcentaje de la Energia Total consumida en el Bloque de Punta para los proximos 4 anos. Costo medio de la Electricidad a Nivel Generacion, para el F.C. y el %EHP del sistema. Promedio = PPB / (7.2*F.C.) + PEMP*%EHP + PEMFP*(1-%EHP) + CPSEE

Los precios del Cuadro Nº 3.16 MORDAZA de tomarse como Precios en MORDAZA, deben compararse con el precio promedio ponderado del MORDAZA libre2 como se indica a continuacion. Este precio promedio ponderado se obtiene aplicando a los clientes libres los precios de la facturacion del ultimo semestre. 3.3.2 Comparacion con el Precio Promedio Ponderado de los Clientes Libres A fin de cumplir con la disposicion del Articulo 53º de la Ley de Concesiones Electricas y Articulo 129º de su Reglamento se han comparado los precios teoricos con el precio promedio ponderado del MORDAZA libre. Es necesario senalar en este punto que de acuerdo a la disposicion contenida en el D.S. Nº 021-97-EM, del 10 de octubre de 1997, para determinar el precio promedio ponderado de la energia, en lugar de los precios del MORDAZA libre se deben utilizar los precios correspondientes al sistema de generacion economicamente adaptado. Los precios del sistema economicamente adaptado se obtienen a partir de un MORDAZA de planificacion de un MORDAZA optimo para abastecer una demanda similar a la del SIS en el largo plazo. El metodo utilizado asume que existe MORDAZA total al elegir el MORDAZA mas adecuado para abastecer la demanda. El precio promedio ponderado, obtenido a partir de los precios del sistema de generacion economicamente adaptado, resulta 11,10 centimos de S/./kWh. Como se muestra en el Cuadro Nº 3.17. El precio promedio ponderado teorico resultante de aplicar al consumo de los clientes libres los precios calculados en el numeral 3.3.1 anterior es 12,206 centimos de S/./kWh. La relacion entre ambos precios resulta 1,10014. Dado que los precios teoricos difieren en mas del 10% de los precios correspondientes al sistema economicamente adaptado, las tarifas teoricas se han debido corregir por un factor de ajuste de 0,97118 (Cuadro Nº 3.17) MORDAZA de ser aceptadas como Tarifas en MORDAZA definitivas. El resultado de esta correccion se muestra en el Cuadro Nº 3.18.

Cuadro Nº 3.17
Comparacion Precio Adaptado vs Precio Teorico
Empresas SEAL Electro Sur Este 7,624 41,373 Clientes de EGEMSA Clientes de ENERSUR 561,165 835,118 100.0% 5.0% 10.5% 9,801,339 65,944,303 72,233,009 101,931,852 Venta de Energia MWh Participacion 16.4% Facturacion (S/.) Adaptado 11,453,504 943,934 1,015,600 4,976,281 10.93 11.15 12.40 12.87 12.21 9.5% Teorico Precio Medio (Ctm.S/./kWh) Adaptado 8.36 Teorico 9.35 13.32 7.6% 10.0% Comparacion Teorico/Adaptado

Resumen de la Comparacion Precio Adaptado vs Precio Teorico
Precio Adaptado: Precio Teorico: Comparacion: Factor de Ajuste: 11.096 12.206 1.100 0.97118 Cent.S/./kWh Cent.S/./kWh Teorico/Adaptado

2

Articulo 53º de la Ley de Concesiones Electricas, Articulo 129º de su Reglamento.