Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 1999 (13/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 1999

Articulo 3º.- El Procurador Publico a que se contrae la presente debera informar permanentemente a este despacho sobre el inicio, curso y resultado del MORDAZA penal. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 5875

PRES
Autorizan al CTAR MORDAZA para que proceda a efectuar el saneamiento legal de inmueble de su propiedad correspondiente a la Planta Lechera de Iquitos
DECRETO SUPREMO Nº 007-99-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 034-99-PE de fecha 6 de marzo de 1999, se incluyo a los activos que conforman la Planta Lechera de Iquitos de titularidad del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, en el MORDAZA de promocion de la inversion privada, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, a fin de facilitar la ejecucion del MORDAZA de promocion de la inversion privada en los activos que conforman la Planta Lechera de Iquitos, es necesario adoptar medidas que permitan concretar el saneamiento legal de los titulos de propiedad del inmueble del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, correspondiente a la Planta Lechera de Iquitos, incluidos los demas derechos que le correspondan; Que, la COPRI ha aprobado el programa de saneamiento legal del inmueble, incluido terreno y construccion, correspondiente a la Planta Lechera de Iquitos, el mismo que fuera propuesto por el Comite Especial a cargo del respectivo MORDAZA de promocion de la inversion privada; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 7º del Decreto Ley Nº 26120; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, para que proceda al saneamiento legal de la titulacion del inmueble de su propiedad que formara parte del MORDAZA de promocion de la inversion privada de los activos que conforman la Planta Lechera de Iquitos, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La Superintendencia Nacional de Registros Publicos y sus organos desconcentrados dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos, creado por Ley Nº 26366, procederan conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de todas sus dependencias a nivel nacional y, demas pertinentes, incluidas las Oficinas Registrales Regionales, la propiedad del terreno, instalacion industrial, edificacion, construccion, inmueble y derechos de diversa indole sobre los mismos, correspondientes al Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, respecto de la Planta Lechera de Iquitos. Articulo 3º.- Las inscripciones, a que hace referencia el articulo precedente, podran recaer sobre bienes que hayan sido afectados en uso para el desarrollo de las actividades de la Planta Lechera de Iquitos o que se encuentren en posesion de dicha Planta. Articulo 4º.- Las inscripciones registrales a ser realizadas al MORDAZA del presente Decreto Supremo, podran comprender el dominio, las declaratorias o constataciones de fabrica, ampliacion o aclaracion de la descripcion de fabrica, inscripcion, aclaracion o rectificacion de areas, linderos o medidas perimetricas y demas caracteristicas de los inmuebles que MORDAZA necesarias y requeridas. Estas inscripciones podran contemplar independizaciones, acumulaciones, desmembraciones, jurisdiccion, nu-

meracion, cancelacion de inscripciones o anotaciones relacionadas a derechos personales o reales, incluyendo los de garantia que conforme a ley se encuentren extinguidos; cancelacion de cargas, gravamenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la propiedad que se encuentren inscritas y que afecten al libre uso y disponibilidad de los bienes, constitucion de servidumbres activas y pasivas, aclaraciones y rectificaciones de primeras de dominio e inscripcion de las mismas y, en general todos los derechos reales cuya titularidad pertenece al Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, relativos a la Planta Lechera de Iquitos. Articulo 5º.- A solicitud del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, y en relacion a la Planta Lechera de Iquitos, se podran rectificar los asientos registrales que lo ameriten, bien sea por inmatriculaciones o demas inscripciones efectuadas en caso que estas lo requieran. Articulo 6º.- Los documentos necesarios para llevar a cabo el tramite MORDAZA mencionado seran una Declaracion Jurada mediante la cual el Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA declare que el inmueble y derechos materia de los actos que pretende inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble no son materia de procedimientos judiciales y una Memoria Descriptiva del inmueble y de los derechos reales a inscribirse. Articulo 7º.- En caso que el inmueble que se pretende inscribir, rectificar, o aclarar no cuente con la declaratoria de fabrica o con antecedentes de dominio registrados o bien estos MORDAZA inexactos, el Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA debera presentar a los Registros Publicos, una Declaracion Jurada formulada por un profesional designado para tal efecto por el Comite Especial encargado de la ejecucion del MORDAZA de promocion de la inversion privada de los activos que conforman la Planta Lechera de Iquitos, a fin de que este determine cuales son los linderos, medidas perimetricas y colindancias del inmueble, asi como material de construccion utilizado y distribucion de la fabrica en el caso que se encuentre levantada. Para efectos de ubicacion del inmueble y de la fabrica, el Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, debera presentar a los Registros Publicos los planos que debera elaborar el profesional MORDAZA mencionado. Los documentos aludidos anteriormente no limitan ni impiden la MORDAZA de otros titulos que permitan el saneamiento legal del inmueble y derechos correspondientes. Articulo 8º.- La inscripcion a que se refiere los articulos precedentes procedera solo respecto del inmueble y derechos sobre los que no exista litigio judicial. Se considerara que existe litigio judicial en aquellos casos en que la demanda MORDAZA sido notificada al demandado hasta un dia MORDAZA de la publicacion del presente Decreto Supremo o que se encuentre pendiente de resolucion definitiva. Articulo 9º.- Las inscripciones registrales a que se refieren los articulos precedentes seran realizadas de manera provisional por el lapso improrrogable de treinta (30) dias naturales, contados a partir de la fecha de publicacion del aviso a que se refiere el Articulo 11º del presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- Las inscripciones registrales anteriormente mencionadas, a solicitud del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, se convertiran en definitivas una vez que MORDAZA transcurrido el plazo indicado sin que MORDAZA mediado oposicion judicial de terceras personas de acuerdo con lo establecido por el Articulo 8º del presente Decreto Supremo. Articulo 11º.- El Comite Especial encargado del MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada en los activos que conforman la Planta Lechera de Iquitos, debera publicar en el Diario Oficial El Peruano y en dos diarios de circulacion nacional, el detalle del inmueble que sera materia de saneamiento legal. Articulo 12º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de la Presidencia y de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 6240