Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 1999 (12/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 1999

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fuera otorgada a PESQUERA SAN MORDAZA S.R.Ltda., a traves de la Resolucion Ministerial Nº 361-98PE, de fecha 4 de diciembre de 1998, para operar la embarcacion pesquera denominada "CARMEN LUISA", con Matricula Nº CO-18294-PM. Articulo 3º.- Incorporar a PESQUERA MORDAZA S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "CARMEN LUISA", asi como incorporar la presente resolucion al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500 y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, retirando a PESQUERA SAN MORDAZA S.R.Ltda., y a la Resolucion Ministerial Nº 361-98PE consignada en dichos anexos. Articulo 4º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 6088

narios del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, resulta procedente absolver a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sotomayor; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y la Ley Nº 27050, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Absolver de los cargos formulados en el MORDAZA Administrativo Disciplinario aperturado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a cada uno de los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

PROMUDEH

MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano

6160 Absuelven de cargos formulados en MORDAZA administrativo disciplinario a Autorizan a procuradora iniciar proceex funcionarios del Ministerio sos judiciales a ex funcionarios de la RESOLUCION MINISTERIAL Unidad Ejecutora de COOPOP-Piura Nº 151-99-PROMUDEH por presunta responsabilidad civil y MORDAZA, 11 de MORDAZA de 1999 penal Vistos el Pronunciamiento Nº 004-99-PROMUDEHCEPAF, de fecha 17 de marzo de 1999, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 009-99-PROMUDEH de fecha 13 de enero de 1999, se instauro MORDAZA administrativo a los ex funcionarios del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Gestion Administrativa; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Oficina de Administracion de Recursos; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargada de la Unidad de Logistica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargada de la Unidad de Logistica; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Oficina de Comunicaciones, al haberse evidenciado de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe de Auditoria Nº 003-98-PROMUDEH-OAI del Organo de Auditoria del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, el irregular manejo de los recursos financieros de la institucion, previsto en el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que de la investigacion administrativa realizada y los descargos formulados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha acreditado que el pago de gratificaciones a la firma Handyman S.A. formaba parte de la estructura de costos y estaba efectivamente refrendado en la Clausula Adicional suscrita, sin que ello significara la existencia de vinculo laboral entre el PROMUDEH y los trabajadores de la referida empresa; Que del analisis y evaluacion de los descargos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha acreditado que el pago indebido efectuado a la firma Handyman S.A. ha sido subsanado, recuperandose la cantidad de S/. 4,720.00 (cuatro mil setecientos veinte y 00/100 Nuevos Soles) mediante la Nota de Credito Nº 001, asimismo se ha determinado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dispuso en forma directa la adquisicion de bienes y servicios por cuanto en la epoca que sucedieron los hechos, el Ministerio se encontraba en MORDAZA de implementacion sujeto a continuas modificaciones y con ausencia de procedimientos, por lo que en ese sentido habrian absuelto los cargos formulados en su contra; Estando a lo recomendado en el documento de vistos por la Comision Especial de Procesos Administrativos DiscipliRESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-99-PROMUDEH MORDAZA, 11 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en la Nota Informativa Nº 006-97-OAI-J/COOPOP "Inspeccion a la Unidad Ejecutora de Coopop-Piura", del Organo de Auditoria Interna de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular, en la accion de control realizada a la Unidad Ejecutora de Coopop-Piura, se ha determinado presunta responsabilidad civil y penal por parte de los funcionarios responsables a la fecha de los hechos, en el irregular manejo de los actos administrativos y financieros de la Unidad Ejecutora durante el ejercicio de 1995; Que de los hechos descritos en la accion de control referida, se evidencian indicios razonables de presunta comision de ilicitos penales y responsabilidad civil de los ex funcionarios de la Unidad Ejecutora de Coopop-Piura, por haberle dado un destino distinto a los montos asignados para la obra "Construccion de la Carretera Alto de los MORDAZA 01 km.", que ocasiono se sufraguen gastos no previstos; por no contar con el Cuaderno de Obra y los Planos de Replanteo, asi como por la existencia de obras inconclusas como el "Mejoramiento del sistema de riego del MORDAZA sublateral T-35.5 San Lorenzo", "Mejoramiento de Carretera Chatito - La Arena", "Via de acceso Carretera Pueblo MORDAZA de Colan" y "Remodelacion y Adecuacion de ambientes de PROMURCA - Piura", cuya ejecucion fisica no concuerda con los avances financieros entregados, que ha provocado diferencias economicas en perjuicio de la institucion; y, por la existencia de sobregiros en bancos hasta por la suma de S/. 109,393.09 nuevos soles; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Articulo 16º de la Ley de Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y