Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 1999 (04/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 1999

2. INFORME DE AVERIAS Y CORTES DE SERVICIO Este instrumento permite al Tribunal evaluar si durante el periodo objeto del reclamo se presentaron averias o cortes de servicio que podrian indicar la posibilidad que las llamadas objeto de reclamo no hubiesen sido realizadas desde el servicio telefonico del usuario. El Tribunal evalua lo siguiente respecto de este informe: 1. Si existieron averias o cortes de servicio durante el periodo reclamado. Y, 2. Si las averias fueron de tal naturaleza que afectaron el normal comportamiento del servicio telefonico. Cuando la empresa operadora no informa si se han producido averias o cortes de servicio durante el periodo objeto del reclamo, el Tribunal asume que no se ha descartado, en MORDAZA, la posibilidad que se hayan producido desperfectos tecnicos que podrian haber afectado la medicion del consumo del servicio telefonico. En estos casos, el Tribunal declarara fundado el reclamo, salvo que existan otras pruebas en contrario mas relevantes. Respecto de los cortes de servicio, el Tribunal evaluara, ademas, la existencia de posibles transgresiones al Articulo 14º del D.L. Nº 716. Al respecto, cabe senalar que se consideran transgresiones a dicha MORDAZA -entre otros supuestos- las suspensiones, cortes del servicio o la resolucion del contrato de abonado, durante un procedimiento de reclamacion en cualquier instancia, que no esten validamente sustentados en una MORDAZA vigente; la utilizacion de modalidades que coaccionen al usuario por el no pago del monto reclamado; la exigencia indirecta de pago del monto reclamado; y, la no aceptacion del pago del monto no reclamado. 3. INFORME DE INVESTIGACION DE LLAMADAS Es un documento presentado por la empresa operadora que permite establecer si existe relacion entre los usuarios de los telefonos distantes materia de reclamo y el usuario reclamante. Pueden presentarse los siguientes casos: NO OBRA INFORME Cuando la empresa operadora no alcanza este informe, el Tribunal asume que no existe evidencia que acredite que las llamadas reclamadas fueron realizadas por el usuario reclamante o por alguien de su entorno familiar y/o laboral. Por tanto, el reclamo sera declarado fundado. INFORME NO ACREDITA RELACION CON EL USUARIO Cuando en el informe no se acredita que los usuarios de los telefonos distantes conocian al usuario reclamante o a su entorno familiar o laboral, el Tribunal sera declarado fundado el reclamo. Igualmente, ocurrira cuando el informe senala que los telefonos distantes estan conectados a grabadoras. INFORME ACREDITA RELACION CON EL USUARIO Cuando el informe acredita que los usuarios de los telefonos distantes conocen al usuario reclamante o su entorno familiar y/o laboral, el Tribunal declarara infundado el reclamo. En los tres casos, el sentido del MORDAZA puede variar si existen otras pruebas en contrario mas relevantes. 4. RECORD HISTORICO DE LLAMADAS Es la relacion de llamadas de larga distancia nacional e internacional en periodos de facturacion anteriores y/o posteriores al del reclamo. Este instrumento permite determinar la existencia de trafico anterior o posterior a los numeros reclamados. Pueden presentarse los siguientes casos: NO OBRA RECORD En este caso el Tribunal no cuenta con elementos de juicio que le permita concluir que las llamadas fueron

efectuadas desde el servicio telefonico del usuario reclamante, por lo que el reclamo sera declarado fundado. EL USUARIO NO REGISTRA LLAMADAS A NUMEROS RECLAMADOS En estos casos, no existen evidencias que permitan presumir razonablemente que las llamadas objeto de reclamo han sido realizadas por el usuario reclamante o por su entorno familiar y/o laboral. En consecuencia, el reclamo sera declarado fundado. OBRA RECORD DE LLAMADAS A NUMEROS RECLAMADOS Cuando en el expediente obra el record de llamadas a los numeros reclamados que permita determinar la existencia de trafico anterior y/o posterior, y el mismo no ha sido reclamado oportunamente, el Tribunal presume que las llamadas reclamadas han sido realizadas por el usuario reclamante o por su entorno familiar y/o laboral. En consecuencia, el reclamo sera declarado infundado. Sin embargo, en los tres casos, el sentido del MORDAZA podra variar si existen pruebas en contrario mas relevantes. 5. CONTROL DEL USUARIO Cuando en el expediente se aprecia que el usuario reclamante ha llevado un control manual y sobre la base de este reconoce solo algunas de las llamadas de larga distancia nacional e internacional facturadas, el Tribunal considera que este MORDAZA no puede ser opuesto a la medicion que realiza la empresa operadora mediante sus equipos de tasacion ya que estos se encuentran preparados para los fines especificos de medicion, por lo que la posibilidad de error es menor que en el caso de un control manual realizado por el usuario reclamante. USUARIO RECONOCE LLAMADAS EN EL PERIODO En el caso que el usuario reconozca especificamente algunas llamadas dentro del periodo objeto de reclamo y no obren pruebas que descarten la posibilidad que se hubieren realizado llamadas desde la parte externa de donde esta instalado el servicio telefonico, el reclamo sera declarado fundado. USUARIO RECONOCE HABER REALIZADO LLAMADAS AL MISMO NUMERO EN OTROS PERIODOS Si el usuario reconoce haber realizado llamadas al numero reclamado pero fuera del periodo objeto de reclamo, el Tribunal considera que resulta improbable que, de producirse una sustraccion de linea o MORDAZA tecnica, involucre justamente a los numeros llamados por el usuario, por lo que resulta razonable presumir que las llamadas objeto de reclamo se produjeron en el entorno familiar o laboral del usuario reclamante. En estos casos, el Tribunal declarara infundado el reclamo. RECONOCE LLAMADAS PERO NO EL TIEMPO FACTURADO Cuando el usuario reconoce haber realizado llamadas al numero reclamado pero no la duracion de las mismas, el Tribunal considera que resulta improbable que, de producirse una sustraccion de servicio o MORDAZA tecnica, involucre justamente a los numeros llamados por el usuario. Asimismo, estima que la precision del control del usuario no puede ser mayor que la de una central de conmutacion telefonica publica. Por tanto, el Tribunal declarara infundado el reclamo. RECONOCE LAS LLAMADAS PERO NO LA CANTIDAD DE LAS MISMAS En este caso, el Tribunal estima que resulta improbable que, de producirse una sustraccion de servicio o MORDAZA tecnica, involucre justamente a los numeros llamados por el usuario, presumiendose que las llamadas objeto del reclamo se generaron en el entorno del usuario. Si no existen otras pruebas que permitan establecer la existencia de alguna anormalidad en el servicio, la afirmacion del usuario no tendra valor probatorio suficiente para declararse fundado el reclamo. En los cuatro casos, el sentido del MORDAZA podra variar si existiesen pruebas en contrario mas relevantes.