Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 1999 (02/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 1999

temas relacionados a las responsabilidades de las autoridades portuarias, estructura de puertos y sus estrategias para su operacion, igualmente se analizaran temas relacionados a los principales problemas que afectan a los puertos, la dinamica para un mejor manejo del servicio portuario, el desarrollo economico maritimo y las tendencias actuales en la organizacion portuaria, finanzas portuarias y seguridad portuaria; Que, el Directorio de ENAPU S.A. en Acuerdo Nº 26/ 03/99/D ha estimado pertinente la participacion de su Presidente en la citada conferencia, solicitando al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion expedir la correspondiente Resolucion Suprema, conforme a los terminos del Oficio Nº 077-99-ENAPU S.A./PD; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Dellepiane Massa, Presidente del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A., a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 2 al 8 de MORDAZA de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente sera con cargo al Presupuesto de ENAPU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Costo del evento Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ US$ US$ US$ 950.00 1,540.00 1,050.00 25.00

titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes Nºs. 004-99-MTC/15.19.03.2. y 052-99-MTC/ 15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa LA VOZ DE LAS HUARINGAS E.I.R.L. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa LA VOZ DE LAS HUARINGAS E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Onda Corta (OC), ubicada en el distrito y provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : BC-OC : 4930 KHz : OAW-1B : 1.0 Kw. : 10A3E : H24 : Barrio El Altillo s/n, Dist. y Prov. Huancabamba, Dpto. Piura. Coordenadas: L.O. 79° 27' 01" L.S. 05° 14' 07" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA cumplido con los pagos indicados, la presente autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho. Articulo 3º.- La empresa LA VOZ DE LAS HUARINGAS E.I.R.L., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General mencionado. Articulo 4º.- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresa LA VOZ DE LAS HUARINGAS E.I.R.L., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tec-

Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5725

Otorgan autorizacion a empresas para operar estaciones de servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 141-99-MTC/15.03 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 VISTO el Expediente Nº 1998-1317007 presentado por la empresa LA VOZ DE LAS HUARINGAS E.I.R.L., para establecer una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Onda Corta (OC), ubicada en el distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, en sus Articulos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en sus Articulos 161º y 162º indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el