Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 1999 (01/05/1999)


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REQUISITOS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 1999

2. El Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

bajo responsabilidad y segun el formato que este aprobara, lo siguiente: 1. Numero del MORDAZA de seleccion; 2. Objeto del proceso; 3. Valor referencial; 4. Contratista; 5. Monto del contrato; 6. Valorizaciones aprobadas, de ser el caso; 7. Plazo contractual y plazo efectivo de ejecucion; 8. Multas y sanciones consentidas; y, 9. Costo final. El incumplimiento, omision y/o retardo en la remision de la informacion, sera comunicado por el CONSUCODE a la Contraloria General de la Republica, para los efectos correspondientes. TITULO II

Articulo 3º.- Los requisitos y tasas que por tramites ante los Registros que deban cumplir y abonar los contratistas, seran fijados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA- del CONSUCODE. DE LOS CONSORCIOS Articulo 4º.- Los contratistas inscritos en El Registro podran formar consorcios, para participar en los procesos de seleccion. Para la ejecucion de obras, la suma de las capacidades libres de contratacion de los integrantes del consorcio, debera ser igual o superior al monto de la propuesta economica que presenten. DECLARACION DE CONSORCIOS

DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS Articulo 5º.- Es obligatorio para los contratistas que presentaron promesa de consorcio, en caso de obtener la Buena Pro en un MORDAZA de seleccion, formalizar su compromiso mediante documento con firmas legalizadas y presentarlo a El Registro dentro de un plazo de 30 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del otorgamiento de la Buena Pro, precisando en dicho documento el porcentaje de participacion de cada integrante del consorcio. La entidad contratante se abstendra de pagar las valorizaciones al consorcio que no presente la MORDAZA de Consorcio expedida por El Registro, bajo responsabilidad, no siendo consideradas ademas para efectos de su calificacion. Si la omision afecto su capacidad libre de contratacion, de conformidad con el Articulo 192º del reglamento de la ley, no podra subsanar dicha omision. SUBCONTRATOS Articulo 6º.- Los Subcontratos autorizados por las Entidades Contratantes y presentados a El Registro dentro de los 30 dias de formalizados, seran considerados para efectos de la calificacion del subcontratado. Si la omision afecto la capacidad libre de contratacion, de conformidad con el Articulo 192º del reglamento de la ley, no se podra subsanar dicha omision. SOCIOS COMUNES Articulo 7º.- Cuando dos o mas contratistas tengan socios comunes, deberan presentar una Declaracion Jurada con firma de sus representantes, precisando que cuando se presenten a un mismo MORDAZA de seleccion, solo lo haran en consorcio y no independientemente. Dicha declaracion debera ser presentada al momento de inscribirse, renovar, solicitar aumento de capacidad de contratacion o solicitar ampliacion de especialidad ante El Registro. RESTRICCIONES Articulo 8º.- Los que hayan prestado servicios de consultoria de obras publicas o hayan ejecutado obras publicas sin estar inscritos o con inscripcion vencida o, hayan contratado por montos mayores a su capacidad de contratacion y/o en especialidades distintas a las autorizadas, segun sea el caso, no podran presentarlas como record de obras a El Registro y seran denunciados al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, en adelante El Tribunal, para que se aplique la sancion que corresponda. CONTRATISTAS SANCIONADOS Articulo 9º.- Durante la vigencia de la sancion, el contratista sancionado por El Tribunal solo podra renovar su inscripcion. FISCALIZACION POSTERIOR Articulo 10º.- El Registro sometera a fiscalizacion posterior la documentacion presentada, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Simplificacion Administrativa y sus normas reglamentarias. DOCUMENTACION DE PROVEEDORES EXTRANJEROS Articulo 11º.- Los documentos que presenten los proveedores extranjeros a El Registro, deberan contar con la legalizacion respectiva del Consulado Peruano en su MORDAZA de origen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru y con la respectiva traduccion simple, de ser el caso. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES Articulo 12º.- Las entidades convocantes y/o contratantes estan obligadas a informar trimestralmente al CONSUCODE CAPITULO I DE LOS EJECUTORES DE OBRAS PUBLICAS INSCRIPCION Articulo 13º.- En el Registro deberan inscribirse, todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no domiciliadas en el MORDAZA, que deseen participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado la ejecucion de obras publicas, sea que se presenten en consorcio, como subcontratistas o de manera individual, para lo cual deberan: a) Estar legalmente capacitadas para contratar; b) Tener capacidad tecnica: referida a que el plantel tecnico permanente minimo de los ejecutores de obras, estara conformado por profesionales a tiempo completo, arquitectos e ingenieros de las especialidades indicadas en el Articulo 21º del reglamento y de acuerdo a la escala establecida en el Articulo 20º del mismo; c) Tener solvencia economica: que podra acreditarse por alguna o varias de las siguientes referencias, documentacion contable y/o tributaria de los ultimos tres anos, informes de instituciones financieras o bancarias; y estados financieros suficientes que acrediten la solvencia del ejecutor de obras, o cartera de clientes con aval; d) Tener organizacion suficiente: la cual podra ser acreditada a traves de cualquiera de los siguientes medios, Declaracion Jurada indicando los recursos humanos, medios materiales y equipo que garantizan el funcionamiento de la empresa de forma tal que le permita el cumplimiento de sus obligaciones u otro documento sustentatorio. No requieren inscribirse las Entidades del Estado comprendidas en el primer parrafo del Articulo 2º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CALIFICACION Articulo 14º.- El Registro calificara a los ejecutores de obras, asignandoles una capacidad MORDAZA de contratacion y determinando su clasificacion, de acuerdo a su especialidad para la ejecucion de obras publicas. CAPACIDAD MORDAZA DE CONTRATACION Articulo 15º.- La capacidad MORDAZA de contratacion es el monto total de obras publicas que el contratista esta autorizado a contratar simultaneamente. Esta determinada por: a) El monto equivalente a cincuenta (50) veces su capital social pagado debidamente registrado; y, b) Las obras ejecutadas dentro de los ultimos tres (3) anos anteriores a su solicitud, por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la capacidad de contratacion solicitada. Para el caso de obras ejecutadas en el extranjero, deberan de ser obras culminadas. El promedio de los resultados de la aplicacion de los factores MORDAZA citados, determina la capacidad MORDAZA de contratacion. En el caso de tratarse de capitales o montos de obras en moneda extranjera, se determinara su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el MORDAZA, utilizando el factor de conversion promedio de compraventa del Banco Central de Reserva del Peru, publicado en el Diario Oficial El Peruano, a la fecha de su presentacion. CAPACIDAD LIBRE DE CONTRATACION Articulo 16º.- La capacidad libre de contratacion se establece deduciendose de la capacidad MORDAZA de contratacion, los saldos de obras publicas contratadas pendientes de valorizacion.