Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1999 (20/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Asimismo con Resolucion Ministerial Nº 530-98-MTC/ 15.04, se PRORROGA la vigencia de la resolucion que aprobo los valores arancelarios de terrenos rusticos comprendidos en los diversos departamentos del pais; Que, el Art. 13º del D. Leg. Nº 776, faculta a las municipalidades a establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT, vigente al 1 de enero del ejercicio tributario gravable al ano que corresponde el impuesto; Que, el Impuesto Predial podra cancelarse de conformidad a las alternativas emanadas en el Art. 15º del D. Leg. Nº 776, siendo reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al por Mayor, por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, la Cuarta Disposicion Final del mencionado decreto, establece que los municipios que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes e incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio tributario gravable, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de Declaraciones Juradas; Que, estando a lo establecido en el D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal y conforme a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Articulo 1º.- AUTORIZAR la emision MECANIZADA de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial (HR y PU) y recibos de pagos, correspondiente al ejercicio tributario 1999, de acuerdo a la MORDAZA normatividad vigente. Articulo 2º.- Fijar en S/. 8.00 (Ocho Nuevos Soles) el derecho de emision y distribucion a domicilio de las Declaraciones Juradas de Autoavaluo y los recibos de pago correspondientes, estando afecto al pago por cada predio adicional la suma de S/. 2.00 (Dos Nuevos Soles). Articulo 3º.- Fijar como monto minimo a pagar por concepto de Impuesto Predial 1999, la suma de S/. 16.80 (Dieciseis y 00/80 de nuevos soles) por cada unidad predial. Articulo 4º.- Considerar el pago del Impuesto Predial en forma fraccionada, en cuatro (4) cuotas, cuyas fechas de vencimientos se detallan: 1º Cuota - 1/4 del impuesto, hasta el 15/4/99 2º Cuota - 1/4 del impuesto, hasta el 31/5/99 3º Cuota - 1/4 del impuesto, hasta el 31/8/99 4º Cuota - 1/4 del impuesto, hasta el 30/11/99 Articulo 5º.- La Direccion de Rentas, la Unidad de Administracion Tributaria y las que competen quedan encargadas del cumplimiento del presente decreto. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3706

Que, mediante Informe Nº 281-99-DPM/MDSMP; y el Informe Nº 209-99-DSC/MDSMP, de la Direccion de Servicios Comunales, plantea declarar Zonas Rigidas las avenidas y/o jirones, aledanos a la iglesia San MORDAZA de Porres, tanto para el comercio ambulatorio y paraderos informales de mototaxis; y que servira para la recuperacion y embellecimiento del santuario, mejorando el ornato de nuestro distrito; De conformidad con el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Declarar ZONAS RIGIDAS para el comercio ambulatorio y paraderos informales de mototaxis, las siguientes vias del distrito de San MORDAZA de Porres: - Av. MORDAZA XXIII, Cdra. 3. - MORDAZA VII, Cdra. 3. Articulo Segundo.- Transcribir la presente disposicion a la entidad policial, a fin de que preste el apoyo necesario para su cumplimiento, encargandose a la Direccion de Servicios Comunales efectue todas las acciones que requiera el mismo fin. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 3766

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIN
Disponen que administradores presenten los estados de cuenta de agencias municipales
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 209-99-ALC/MDSPL San MORDAZA de Lurin, 5 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIN CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer acciones de control para el cumplimiento de normas que regulan el procedimiento administrativo; Que, la informacion financiera y economica de las agencias municipales, debe ser remitida a la Administracion Central, y publicada en las respectivas agencias municipales para informacion de la poblacion en general; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los Administradores de las agencias municipales de las 05 Zonas de nuestra jurisdiccion, presenten a la administracion central en el plazo MORDAZA de 15 dias del mes proximo inmediato, los Estados de Cuentas de las respectivas agencias. Articulo Segundo.- PUBLICAR, los documentos en mencion en las agencias municipales por el periodo de 7 (siete) dias. Articulo Tercero.- Transcribase MORDAZA de la presente disposicion municipal a las administraciones de las agencias municipales para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 3704

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Establecen zonas rigidas para el comercio ambulatorio y paraderos informales de mototaxis en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 16 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES