Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 1999 (20/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 1999

NORMAS LEGALES
Articulo 4

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comunicaciones maritimas satelitales de MORDAZA y seguridad por satelite para el Sistema mundial de MORDAZA y seguridad maritimos (SMSSM); PRETENDIENDO que esta Sociedad observe tambien otros principios basicos, a saber, la no discriminacion en razon de la nacionalidad, que actue exclusivamente con fines pacificos, que trate de atender a todas las zonas en que MORDAZA necesarias las comunicaciones moviles por satelite, y que mantenga una competencia leal; TOMANDO NOTA de que la Sociedad se apoyara en una base economica y financiera solida, teniendo en cuenta los principios comerciales aceptados; AFIRMANDO que es necesaria una supervision intergubernamental para asegurar que la Sociedad cumpla su obligacion de prestar servicios para el Sistema mundial de MORDAZA y seguridad maritimos (SMSSM) y cumpla con otros principios basicos; El articulo 1, Definiciones, se sustituye por el texto siguiente: Articulo 1 Definiciones A los efectos del presente Convenio se entendera: a) por "la Organizacion", la Organizacion intergubernamental establecida de conformidad con el Articulo 2; b) por "la Sociedad", la entidad o entidades empresariales establecidas de conformidad con el derecho nacional y a traves de la cual se explota el sistema de satelites de Inmarsat; c) por "Parte", todo Estado para el que el presente Convenio MORDAZA entrado en vigor; d) por "Acuerdo de servicio publico", el Acuerdo concertado por la Organizacion y la Sociedad, indicado en el articulo 4 1); e) por "SMSSM", el Sistema mundial de MORDAZA y seguridad maritimos establecido por la Organizacion Maritima Internacional. El articulo 2, Establecimiento de la Organizacion, se sustituye por el texto siguiente: Articulo 2 Establecimiento de la Organizacion La Organizacion Internacional de Telecomunicaciones Moviles por Satelite, en adelante llamada "la Organizacion", queda establecida en virtud de lo aqui dispuesto. El articulo 3, Finalidad, se sustituye por el texto siguiente: Articulo 3 Finalidad La finalidad de la Organizacion es asegurar que la Sociedad observara los principios basicos expuestos en el presente articulo, a saber: a) velando por la prestacion continua de los servicios mundiales de comunicaciones maritimas satelitales de MORDAZA y seguridad, en especial los especificados en el Convenio Internacional para la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, 1974, con sus ocasionales enmiendas, y en el Reglamento de Radiocomunicaciones estipulado en la Constitucion y el Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones, y sus enmiendas sucesivas, referentes al SMSSM; b) prestando servicios sin discriminacion en razon de la nacionalidad; c) actuando exclusivamente con fines pacificos; d) procurando atender a todas las zonas en que MORDAZA necesidad de mantener comunicaciones moviles por satelite, teniendo especialmente en cuenta las zonas rurales y alejadas de paises en desarrollo; e) actuando de manera compatible con la competencia MORDAZA, a reserva de las leyes y reglamentos aplicables. Se suprimen los siguientes articulos: Articulo 4 Articulo 5 Articulo 6 Articulo 7 Articulo 8 Relaciones entre una parte y su entidad designada Principios de explotacion y de financiacion de la Organizacion Provision del segmento espacial Acceso al segmento espacial Otros segmentos espaciales

Se anade el MORDAZA articulo 4 siguiente:

Implantacion de los principios basicos 1) La Organizacion, a reserva de la aprobacion de la Asamblea, suscribira un Acuerdo de servicio publico con la Sociedad, y concertara otros acuerdos necesarios para que la Organizacion pueda supervisar y asegurar el cumplimiento por la Sociedad de los principios basicos estipulados en el Articulo 3, e implantar cualquier otra disposicion del presente Convenio que le corresponda. 2) Toda Parte en cuyo territorio este domiciliada la sede de la Sociedad adoptara las medidas que MORDAZA necesarias, de conformidad con sus leyes nacionales, para facilitar que la Sociedad pueda seguir prestando sus servicios mundiales de MORDAZA y seguridad maritimos y observar los demas principios basicos mencionados en el Articulo 3. El articulo 9, Estructura, pasa a ser el MORDAZA articulo 5 En el MORDAZA articulo 5 se suprimen los parrafos b) y c) y se anade el siguiente MORDAZA parrafo b) b) una Secretaria dirigida por un Director. El articulo 10, Asamblea: composicion y reuniones, pasa a ser el MORDAZA articulo 6 Se sustituye el MORDAZA articulo 6 2) por el siguiente texto y se anade el siguiente MORDAZA parrafo 3): 2) La Asamblea se reunira en periodos de sesiones ordinarios una vez cada dos anos. Podran convocarse periodos de sesiones extraordinarios a solicitud de un MORDAZA de las Partes o a solicitud del Director, o de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento interno de la Asamblea. 3) Todas las Partes tendran derecho a asistir y participar en las reuniones de la Asamblea, con independencia del lugar en que esta se celebre. Las disposiciones convenidas con el MORDAZA anfitrion respetaran estos derechos. El articulo 11, Asamblea: procedimiento, pasa a ser el MORDAZA articulo 7 El articulo 12, Asamblea: funciones, pasa a ser el MORDAZA articulo 8 y se sustituye por el texto siguiente: Articulo 8 Asamblea: funciones Las funciones de la Asamblea seran: a) estudiar y examinar los proposito, la politica general y los objetivos a largo plazo de la Organizacion y las actividades de la Sociedad referentes a los principios basicos estipulados en el Articulo 3, teniendo en cuenta las recomendaciones que MORDAZA hecho la Sociedad al respecto; b) adoptar las medidas o procedimientos necesarios para asegurar el cumplimiento de los principios basicos por la Sociedad, como se preve en el Articulo 4, incluida la aprobacion de la conclusion, modificacion y terminacion del Acuerdo de servicio publico en virtud del Articulo 4 1); c) decidir las cuestiones referentes a las relaciones formales entre la Organizacion y los Estados, tanto si son Partes como no, y las organizaciones internacionales; d) decidir acerca de toda enmienda al presente Convenio, de conformidad con el Articulo 18; e) nombrar un Director con arreglo al Articulo 9 del Acuerdo y separar del cargo al Director; y f) ejercer cualesquiera otras funciones que le confieran los demas articulos del presente Convenio. Se suprimen los siguientes articulos: Articulo 13 Consejo: composicion Articulo 14 Consejo: procedimiento Articulo 15 Consejo: funciones Articulo 16 Direccion General Articulo 17 Representacion en las reuniones Se anade el MORDAZA articulo 9 siguiente: Articulo 9 La Secretaria 1) El mandato del Director durara cuatro anos o cualquier otro plazo que decida la Asamblea.