Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 1999 (25/07/1999)


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SUBPARTIDA NANDINA 7207.11.00.00 7207.20.00.00 7207.11.00.00 7207.20.00.00 DESCRIPCION Palanquillas de MORDAZA con contenido de carbono inferior al 25% en peso Palanquillas de MORDAZA con contenido de carbono superior al 25% en peso Palanquillas de MORDAZA con contenido de carbono inferior al 25% en peso Palanquillas de MORDAZA con contenido de carbono superior al 25% en peso

NORMAS LEGALES
DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVOS US $ 40 por Tonelada US $ 40 por Tonelada US $ 50 por Tonelada US $ 50 por Tonelada MORDAZA Rusia Rusia Ucrania Ucrania

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 1999

INDECOPI
Dejan sin efecto los derechos provisionales vigentes sobre los productos correspondientes a diversas subpartidas arancelarias, comprendidas en el procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre importaciones de MORDAZA originario de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania
N. de E.- Se publica por MORDAZA vez consecutiva la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del D.S. Nº 133-91-EF. COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 019-1999/CDS-INDECOPI MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, en lo que resulte aplicable, la Resolucion Nº 0051999/CDS-INDECOPI del 5 de febrero de 1999 y el Informe N°017-1999-INDECOPI/CDS del 16 de MORDAZA de 1999 de la Secretaria Tecnica; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 15 de diciembre de 1998, la empresa Siderurgica del Peru S.A.A. ­ SIDERPERU1 solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi2 el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA, laminados en caliente y frio, originarias de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania. Asimismo, solicito la aplicacion de derechos provisionales antidumping, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22º del Decreto Supremo No133-91-EF. 2. Mediante Resolucion No003-99/CDS-INDECOPI del 28 de enero de 1999, la Comision determino el inicio del procedimiento de investigacion a las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA, laminados en caliente y frio, originarias de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania. Dicha Resolucion fue publicada por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano los dias 04 y 05 de febrero de 1999. 3. El 5 de febrero de 1999, mediante Resolucion No0051999-CDS/INDECOPI, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales ad valorem FOB a las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA, laminados en caliente y frio, originarias de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania, atendiendo a los indicios de dano a la MORDAZA de produccion nacional. 4. El 12 de MORDAZA de 1999, SIDERPERU presento copias de las facturas de ventas para el periodo comprendido entre enero de 1996 y febrero de 1999, requeridas por la Comision, para verificar la fabricacion y venta por parte de dicha empresa, de los productos importados similares, citados en su solicitud de inicio de investigacion. II. ANALISIS Sobre la base de la informacion presentada por SIDERPERU, las empresas importadoras, exportadoras y ADUANAS, se ha procedido a analizar la necesidad de mantener vigentes los

1.2 El numeral anterior implica que la mercancia sujeta a derechos antidumping definitivos puede provenir de otros paises debiendo verificarse el hecho de ser originaria y/o procedentes de la Federacion Rusa o Ucrania. 1.3 Los derechos antidumping definitivos se aplicaran ademas de los derechos Ad/Val CIF y demas tributos que afecten su importacion, correspondiendo a estos ultimos el tratamiento tributario previsto en nuestra legislacion nacional. 2. Determinacion de la Base Imponible La base imponible para la aplicacion de los derechos antidumping definitivos, se obtendra considerando el peso en Toneladas netos de las palanquillas de MORDAZA por US $ 40 o 50 segun corresponda. 3. Liquidacion y Pago Los derechos antidumping definitivos se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los Derechos de Aduana y demas tributos de importacion en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio vigente a la fecha del pago del Adeudo. 4. Vigencia Los derechos antidumping definitivos se aplicaran a las Declaraciones Unicas de Importacion numeradas a partir del 24 de junio de 1999 y mantendran su vigencia hasta por tres anos calendario. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 9732

Aprueban circular referida a transmision electronica de la Orden de Embarque
CIRCULAR Nº 46-28-99-ADUANAS/INTA Callao, 22 de MORDAZA de 1999 Senor Intendente de Aduana Presente.ASUNTO: Transmision electronica de la Orden de Embarque Estando a lo solicitado por la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX mediante el Oficio Nº 342-99-PROMPEX/GG de fecha 16.JUL.99, sobre requerimiento de informacion en forma oportuna del destino final de las exportaciones que realiza nuestro pais; sirvase tener presente lo siguiente: 1. El Despachador de Aduana estara obligado a transmitir en el MORDAZA CPAIDES del archivo de Transferencia de Datos Generales (IMPHDR01.TXT), de la base de datos de la Orden de Embarque, el codigo del MORDAZA de destino final. 2. Teniendo en cuenta que el actual formato de la Orden de Embarque no tiene un rubro donde consignar el codigo y nombre del MORDAZA de destino final, al momento de su MORDAZA ante la respectiva Intendencia de Aduana este MORDAZA no sera considerado por el personal encargado de su recepcion y revision. 3. La presente Circular entrara en vigencia a partir del 9 de agosto de 1999. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 9733

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En adelante SIDERPERU En adelante la Comision