Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 1999 (14/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento y la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de FINE AIR SERVICES INC. de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la Ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a FINE AIR SERVICES INC., queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General, y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aereo (e) 9199

cretaria Ejecutiva ratificar o designar, a propuesta de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, los magistrados que integraran los correspondientes CODICOR; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 467-CME-PJ, 029-99-SE-TP-CME-PJ y 134-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Primero.- DESIGNAR a los siguientes senores magistrados, como miembros integrantes de la Comision Distrital de Coordinacion de la Reforma (CODICOR) del Distrito Judicial del MORDAZA - MORDAZA de Dios: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Dr. MORDAZA LADRON DE MORDAZA DE LA MORDAZA Vocal Superior Vocal Superior

Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del MORDAZA - MORDAZA de MORDAZA, instalara su respectivo CODICOR, en el plazo establecido en el Articulo Decimocuarto de la Resolucion Administrativa Nº 467-CME-PJ. Tercero.- Dejar sin efecto en la parte pertinente, la Resolucion Administrativa Nº 134-99-SE-TP-CME-PJ de 19993-24 y demas disposiciones administrativas que se opongan a la presente Resolucion. Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - MORDAZA de MORDAZA, a la Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 9221

PODER JUDICIAL

Designan integrantes de la Comision Distrital de Coordinacion de la Refor- Crean la Oficina de Requisitorias del ma del Distrito Judicial del MORDAZA - Distrito Judicial de MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA MORDAZA de MORDAZA Nº 285-1999-P-CSJLI/PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 326-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 VISTOS: La propuesta remitida mediante Oficio Nº 2174-99-PCSJCM-PJ a esta Secretaria Ejecutiva por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del MORDAZA - MORDAZA de MORDAZA, el Informe Nº 072-99-PJ-SE-GCR de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial y demas antecedentes que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 467-CMEPJ, se constituyeron en los Distritos Judiciales de la Republica, las Comisiones Distritales de Coordinacion de la Reforma (CODICOR) como organos de coordinacion, ejecucion y verificacion directas del cumplimiento de las politicas y acciones emanadas de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 134-99-SETP-CME-PJ se designo al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como integrante del CODICOR de MORDAZA - MORDAZA de MORDAZA, para 1999; Que, se ha formulado nueva propuesta para integrar el CODICOR en el indicado Distrito Judicial, que es necesario atender a efecto de contar con la participacion decidida y activa como integrante de la Comision Distrital de Coordinacion de la Reforma (CODICOR) y para dar cumplimiento con el Plan Operativo para 1999 de la Gerencia Central de la Reforma; Que, de conformidad con el Articulo 2º inciso b) de la referida Resolucion Administrativa, corresponde a esta MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 134-CMEPJ de fecha 26 de junio de 1996, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, crea el Registro Nacional de Requisitorias a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial destinado a inscribir a traves de un sistema automatizado de informacion las ordenes de captura, mandatos de detencion y/o impedimentos de salida del MORDAZA de quienes se encuentran sometidos a procesos penales. Que, en el Articulo Primero de la resolucion MORDAZA mencionada, senala que el Registro Nacional de Requisitoria, ademas de su sede central, contara con Oficinas de Requisitorias Distritales interconectadas, en las sedes de los Distritos Judiciales, con excepcion de la del MORDAZA Norte cuyos Organos Jurisdiccionales reportaran la informacion respectiva a la Oficina de Requisitorias de Lima; Que, para la implementacion de la Oficina de Requisitorias Distrital, se debe contar con una base de datos con la informacion necesaria para evitar detenciones indebidas sujetas a homonimia o errores en la identificacion de los requisitoriados; Que, el Articulo Octavo de la indicada Resolucion Administrativa Nº 134-CME-PJ, encarga a la Gerencia General del Poder Judicial, para que realice las acciones y coordinaciones necesarias con los Presidentes de las Cortes Superiores para la implementacion, organizacion, desentralizacion y puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Requisitorias y consecuentemente con las Oficinas de Requisitorias Distritales, manteniendo la permanente actualizacion y optimizacion de la informacion; Que, por tales razones, en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial;

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA