Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 1999 (24/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de febrero de 1999

sobre "Fiscalizacion a la Oficina de Control de Inspecciones del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins" que corre de folios 15 al 29, por presunta comision de faltas administrativas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones; Que, notificados de acuerdo a ley, la senora MORDAZA MORDAZA y los senores MORDAZA MORDAZA e Isique MORDAZA, presentaron sus descargos, conforme aparece de los folios 426 a 644, 645 a 905, 906 a 1,041, 1,108 a 1,110, respectivamente; Que, del analisis del expediente, los descargos presentados y la documentacion que obra en autos se concluye que con relacion a la conclusion Nº 3.1, se ha determinado responsabilidad disciplinaria administrativa directa al senor MORDAZA Isique MORDAZA como Jefe de la Seccion de Control de Inspecciones del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, por el significativo numero de expedientes pendientes de verificacion, encontrados al momento de la accion de fiscalizacion, ya que en su descargo precisa que luego de realizar un operativo de inventario resulto un total de 2,214 cartas de garantia pendientes de verificacion, las mismas que constituyen un alto pasivo a la economia del mencionado Hospital Nacional. Asimismo, le alcanza responsabilidad disciplinaria administrativa funcional a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como ex Jefa del Departamento de Admision y Citas, por la falta de supervision y control a la referida seccion; Que, con relacion a la conclusion Nº 3.3, se ha determinado responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA Isique MORDAZA, por el desorden existente en la Seccion de Control de Inspecciones, lo que ha originado la existencia de cartas de garantia con informacion verificada y con sello "por facturar", que no han sido informadas para su facturacion y cobranza correspondiente; aun cuando, como expresa en su descargo, el porcentaje sea minimo respecto al numero de cartas ingresadas durante su gestion, ello no lo exime de responsabilidad, ya que existio desorden en la seccion a su cargo; Que, en relacion a la conclusion Nº 3.4, se ha determinado responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA Isique MORDAZA, por el deficiente control de las cartas de garantia emitidas en la Oficina de Control de Inspecciones, por cuanto como Jefe de dicha oficina debio controlar que las cartas de garantia como documentos de compromiso de pago, cuenten con los requisitos minimos para su posterior cobranza; Que, con relacion a la conclusion Nº 3.7, se ha determinado responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo de su gestion como Jefa del Departamento de Admision y Citas, y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la falta de supervision a la Seccion de Control de Inspecciones, al no haber corregido las deficiencias encontradas en dicha seccion que datan desde 1993; Que, con relacion a la conclusion Nº 3.8, se ha determinado la responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA Isique MORDAZA, por la destruccion de cartas de garantia emitidas desde 1993 hasta la fecha, sin la debida autorizacion de la instancia superior respectiva; Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, y el Articulo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95 , a lo recomendado en el Acta Nº 23-CEPADAN-IPSS-98, por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER, la sancion de TREINTA (30) DIAS DE SUSPENSION al senor MORDAZA Isique MORDAZA - Jefe de la Oficina de Control de Inspecciones del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, a merito del Informe Nº 10497-AFSO-CV-IPSS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- IMPONER la sancion de QUINCE (15) DIAS DE SUSPENSION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Jefe del Departamento de Admision y Citas del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico a merito del Informe Nº 104-97-AFSO-CV-IPSS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Tercero.- IMPONER la sancion de AMONESTACION a la senora MORDAZA MORDAZA Buitron- ex Gerente de Ayuda al Diagnostico y ex Jefa del Departamento de Admision y Citas del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, a merito del Informe Nº 104-97-AFSO-CV-IPSS, por los

motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Cuarto.- Notifiquese la presente resolucion, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARMIJO MORDAZA Gerente General 2535 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 223-GG-ESSALUD-1999 MORDAZA, 19 de febrero de 1999 VISTA: El Acta Nº 23-CEPADAN-IPSS-98, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 353-GG-IPSS-98, a merito del Informe Nº 096-97-IPSS-IG/GOIII, de Inspectoria General, sobre el "Examen Especial al Equipamiento y Sistemas de Mantenimiento de los equipos biomedicos en el Hospital Nacional del Sur - Arequipa", del Expediente Nº 97-31-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 353-GGIPSS-98, que obra a folios 266 y 267, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los senores, MORDAZA Ballon MORDAZA Gerente Administrativo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Jefe de la Division de Ingenieria del Hospital Nacional del Sur - MORDAZA, a merito del Informe Nº 096-97-IPSS-IG/GOIII de Inspectoria General, referente al "Examen Especial al Equipamiento y Sistemas de Mantenimiento de los Equipos Biomedicos en el Hospital Nacional del Sur - Arequipa", por presunta comision de faltas administrativas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, notificados de acuerdo a ley, los senores Ballon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, presentaron sus descargos, conforme aparece de folios 291 a 307 y 308 a 623, respectivamente; Que, del analisis del expediente, los descargos presentados y la documentacion que obra en autos, se desprende que el cargo Nº 1, del pliego de cargos del Informe Nº 096-97-IPSS-IG/GOIII, consta de dos extremos; con relacion al primer extremo, se ha determinado responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Jefe del Area de Ingenieria y Mantenimiento del Hospital Nacional del Sur - MORDAZA, por la falta de supervision a los trabajos realizados por la empresa SIEMENS, encargada del mantenimiento del equipo Litotriptor; asimismo, incurren en responsabilidad administrativa disciplinaria por no haber exigido en los informes tecnicos la informacion sobre la naturaleza o posibles causas que originaron los desperfectos presentados por el equipo Litotriptor Ultrasonico, y por no haber solicitado a la citada empresa, que formule las recomendaciones de naturaleza preventiva para el mantenimiento, utilizacion y eficiente funcionamiento del equipo Litotriptor Ultrasonico; Que, en relacion al MORDAZA extremo del cargo Nº 1, se ha determinado la responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las demoras injustificadas en la ejecucion de los trabajos de mantenimiento de las unidades del servicio de hemodialisis del Hospital Nacional del Sur - MORDAZA, a cargo de la empresa MEDELCO S.R.L., lo cual denota una falta de supervision al servicio de mantenimiento efectuado a dichos equipos por la mencionada empresa; asimismo, se ha acreditado la demora de hasta 60 dias en el pedido de los repuestos para las maquinas de hemodialisis MORDAZA GAMBRO, lo cual evidencia negligencia en el ejercicio de sus funciones, al no requerir oportunamente los repuestos necesarios para la reparacion de los equipos mencionados, y originando a su vez una disminucion de la capacidad operativa del servicio que brinda el area de hemodialisis del citado hospital; Que, en relacion al cargo Nº 2, se ha determinado responsabilidad administrativa disciplinaria a los senores MORDAZA Ballon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el incumplimiento del contrato celebrado el 30 de MORDAZA de 1997, entre el Hospital Nacional del Sur y la empresa SIEMENS, respecto a las adquisiciones realizadas bajo la modalidad de recambio, contraviniendo las bases administrativas, que forman parte del contrato y son de cumplimiento obligatorio, las mismas que disponen al proveedor la entrega al Area de Ingenieria y Mantenimiento de los repuestos cambiados; sin embargo, cabe senalar que el organo de control al no encontrar deficiencias en los repuestos cambiados sino a las formalidades con que se realizaron dichas adquisiciones, afirma que las mismas no han ocasionado perjuicio economico a la institucion, por lo que teniendo en cuenta los efectos producidos, la falta queda atenuada; Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d)