Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1999 (13/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 13 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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9.

SECUENCIA QUE SIGUE EN LA DGTA LA SOLICITUD PARA ACCEDER AL PERMISO DE OPERACION. 9.1 La solicitud para acceder al Permiso de Operacion seguira la siguiente secuencia: a) Recepcion y revision de la documentacion presentada ante la Direccion de Circulacion Aerea (DCA); b) Publicacion en el diario oficial "EL PERUANO" y algun otro diario del aviso resumen de lo solicitado; c) Audiencia Publica, si corresponde, en el caso de solicitudes de Permiso de Operacion Internacional. d) Resolucion Directoral otorgando el Permiso de Operacion; 9.2 La DGTA resolvera las solicitudes de Permiso de Operacion y de Vuelo dentro del plazo MORDAZA de quince (15) y diez (10) dias habiles, respectivamente, contados a partir del dia siguiente de la fecha de su MORDAZA acompanadas de la documentacion completa. Si no hubiera pronunciamiento sustentado por parte de la DGTA dentro de dichos plazos, el permiso correspondiente sera otorgado en los terminos en que fue solicitado.

9.3 DETALLES DE LA MORDAZA 9.3.1 Las copias de la documentacion y sobre todo de los Manuales a presentarse a la DGTA, deben tener la misma MORDAZA y dimension que los originales utilizados por el Operador (Archivador de tapas duras de 3 argollas; titulo del Manual y logotipo de la empresa en el lomo y la caratula del mismo; y separadores de capitulos y de temas MORDAZA Index). Asimismo, los puntos o temas no requeridos y que considere deben estar incluidos en sus manuales, deben ser codificados como Apendices diferenciados por letras, tratando de evitar confusion con la codificacion establecida en los requerimientos. No esta demas recordarle que sus manuales deben estar en concordancia con las regulaciones aeronauticas vigentes, y en los puntos no desarrollados por estas, en las regulaciones establecidas en los Anexos y documentos de OACI.

9.3.2 9.3.3

10. DIFERENCIAS ENTRE EL PERMISO DE OPERACION Y EL PERMISO DE VUELO 10.1 10.2 10.3 10.4 10.5 10.6 10.7 La LEY 26917 ha incorporado los siguientes conceptos y procedimientos para cada uno de estos permisos: El Permiso de Operacion es una autorizacion de caracter administrativo que la Direccion General de Transporte Aereo otorga a un particular para la explotacion regular de servicios aereos en general. Tiene una duracion de hasta cinco (5) anos. Unicamente los Operadores extranjeros que explotan servicios de Transporte Aereo No Regular estan exentos de requerir un Permiso de Operacion. El Permiso de Vuelo es una autorizacion de caracter administrativo que la Direccion General de Transporte Aereo otorga a un particular para la explotacion eventual de servicios aereos en general. Tiene una duracion de hasta un (1) ano. Los Operadores extranjeros que brindan servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular, solo necesitan de un Permiso de Vuelo para efectuar sus operaciones. Cualquier persona natural o juridica nacional, que requiera de un Permiso de Vuelo para una operacion eventual, debera contar previamente con un Permiso de Operacion. Los requerimientos para obtener un Permiso de Vuelo pueden obviarse si el solicitante cuenta ya con un Permiso de Operacion vigente. En este caso, solo requerira de la MORDAZA de la Solicitud ­ Declaracion Jurada senalada en el Anexo ­ 8 y el pago de los derechos correspondientes.

11. REQUISITOS PARA PERMISO DE OPERACION A OPERADORES PARTICULARES, RECREACIONALES Y DEPORTIVOS (Propietarios de aeronaves pequenas) 11.1 Los requisitos para acceder a un Permiso de Operacion para la Aviacion particular, recreativa y/ o deportiva, que busquen operar con sus propias aeronaves pequenas es como sigue: 1) Una solicitud/Declaracion Jurada para obtener el Permiso de Operacion, segun el modelo que se detalla; 2) MORDAZA de la Licencia (minimo de Piloto Privado) y habilitaciones del propietario y de los eventuales usuarios de la aeronave; 3) Manual de Vuelo de la aeronave (Que viene otorgada por el fabricante); 4) Certificado de Aeronavegabilidad de la aeronave (a ser convalidada o emitida por la DGTA); 5) MORDAZA de la Inscripcion de matricula de la aeronave; y 6) MORDAZA de la poliza de Seguros 11.2 Una vez que la autoridad apruebe la documentacion correspondiente, se le otorgara un Permiso de Operacion por tiempo indefinido, salvo suspension, revocacion o cancelacion de la misma, por causas plenamente justificadas.