Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 169594

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

no han sido consideradas para el calculo del valor normal, al disponerse de las facturas de venta interna de carburo de calcio realizadas por la misma empresa EMASAIC durante todo el periodo definido para el calculo del margen de dumping. Asimismo, cabe indicar que la comparacion entre el precio de exportacion y el valor normal debe realizarse al mismo nivel comercial, de preferencia el nivel ex fabrica. Asi, el Articulo 2.4 del Acuerdo senala: "Se realizara una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal. Esta comparacion se MORDAZA al mismo nivel comercial normalmente el nivel "exfabrica", (... ). Se tendran debidamente en cuenta en cada caso, segun sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, (... )" Por tanto, no resulta pertinente efectuar la comparacion entre el precio al cual la empresa EMASAIC exporta a Peru con el precio al que un minorista compra dicho producto en MORDAZA, toda vez que la comparacion debe efectuarse entre clientes del mismo nivel comercial tal como lo senala el Articulo 2.4 del Acuerdo. Los importadores peruanos de carburo de calcio de MORDAZA tales como Praxair Peru S.A., Aga Peru S.A., Tradi S.A. entre otros, realizan sus operaciones comerciales al mismo nivel comercial que Air Liquide S.A., Aga MORDAZA S.A. y el resto de clientes indicados por la empresa EMASAIC en su absolucion del cuestionario, es decir distribuidores o MORDAZA productores de acetileno. Asi, considerando los volumenes de compra, la empresa MORDAZA J. MORDAZA S.A y J.L.J. S.A. pertenecen al mismo nivel comercial que los MORDAZA compradores. Los precios a los que MORDAZA J. MORDAZA S.A. y J.L.J. S.A. venden el producto investigado en el MORDAZA MORDAZA pertenecen a un nivel comercial diferente, por lo que no son precios comparables con el precio FOB de exportacion al Peru. Por otro lado, las facturas comerciales de ventas internas de la empresa EMASAIC usadas para determinar el valor normal fueron declaradas confidenciales por la Comision, previa solicitud de la empresa MORDAZA, de conformidad con el Articulo 6.5 del Acuerdo y el Articulo 28º del Reglamento10 . Asimismo, la Secretaria Tecnica verifico que los valores transcritos en el resumen no confidencial presentado por la empresa EMASAIC correspondiesen a la informacion de las facturas, verificandose que las facturas que no se incluyen en dicho resumen corresponden a productos diferentes del producto investigado. b) Precio de exportacion El precio de exportacion a Peru del carburo de calcio producido por EMASAIC se calculo sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, obteniendose para las importaciones de carburo de calcio procedente de MORDAZA un precio promedio ponderado FOB de US$ 419,5 por TM para el periodo de agosto a diciembre de 1997. Al respecto, cabe mencionar que desde 1997 la empresa EMASAIC es la unica productora MORDAZA de carburo de calcio, por lo cual los precios FOB de importaciones del producto investigado de origen MORDAZA obtenidos de la

informacion de ADUANAS pueden atribuirse en su totalidad a los facturados por dicha empresa. c) Margen de dumping Teniendo en cuenta el valor normal y el precio de exportacion anteriormente senalados se calculo el margen dumping, de acuerdo al siguiente procedimiento: MD = (VN - PE) / PE MD = (421,30 - 419,50) / 419,5 MD = 0,43 % VN = Valor Normal. PE = Precio de Exportacion. MD= Margen Dumping. Asi, se obtiene un margen de dumping de 0,43% del valor FOB de exportacion, el mismo que es "de minimis". El Articulo 5.8 del Acuerdo y el Articulo 38º del Reglamento establecen que cuando el margen dumping es "de minimis" se pondra fin a la investigacion. Debe senalarse que esta situacion se verifico como consecuencia de la visita de inspeccion in situ y de la comunicaciones oficiales efectuadas por la Secretaria Tecnica que permitieron comprobar la autenticidad de las facturas comerciales de venta interna proporcionadas por EMASAIC. Estando a lo acordado unanimemente por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi, en su sesion de fecha 25 de enero de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo, en el Articulo 38º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF y el inciso b) del Articulo 19º del Decreto Ley Nº 25868. RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundada la solicitud para la aplicacion de derechos antidumping, presentada por el Comite de la Industria Quimica de la Sociedad Nacional de Industrias contra las importaciones de carburo de calcio procedentes de MORDAZA, producidas y exportadas por la empresa Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto por el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Articulo 3º.- Notificar a las partes interesadas acreditadas en el presente procedimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 1735

10

Tratamiento similar es otorgado por Canada a esta informacion, segun consta en la notificacion G/ADP/AHG/W/30 enviada a la Organizacion Mundial de Comercio. Asimismo, la Comunidad Economica Europea segun se aprecia de la notificacion G/ADP/AHG/W/21, considera confidencial la informacion de precios y clientes. Similar tratamiento al concedido a la empresa MORDAZA, le fue otorgado a la empresa Carbotermica S.A. en el procedimiento por dumping iniciado a solicitud del Comite contra las importaciones de carburo de calcio procedentes de Brasil (Expediente Nº 006-96-CDS) al solicitar la confidencialidad de sus facturas de venta en el acta levantada durante la visita de inspeccion efectuada a sus instalaciones el 25 de junio de 1997.

Aplicar derechos antidumping provisionales ad valorem FOB a las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminado en caliente MORDAZA, bobinas y planchas de MORDAZA laminado en caliente grueso, y bobinas y planchas de MORDAZA laminado en frio, procedentes de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania
RESOLUCION Nº 005-1999/CDS-INDECOPI MORDAZA, 5 de febrero de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI