Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 1999 (04/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, jueves 4 de febrero de 1999

INDECOPI
Disponen iniciar procedimiento de investigacion a importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminado procedentes de la Federacion de Rusia y la Republica de Ucrania
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 003-1999/CDS-INDECOPI MORDAZA, 28 de enero de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF del 29 de MORDAZA de 1997 y el Informe Tecnico Nº 003-1999/CDS del 26 de enero de 1999 elaborado por la Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios1 . CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Con fecha 15 de diciembre de 1998, Siderurgica del Peru S.A2 , solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios3 el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping y la aplicacion de derechos antidumping provisionales y definitivos a las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en caliente delgadas, bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en caliente gruesas, y bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en frio procedentes de la Federacion de Rusia y la Republica de Ucrania. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: 1. SIDERPERU es una empresa privada dedicada a la actividad minera, siderurgica, e industrial en general, incluyendo la exportacion, importacion y comercializacion de sus productos. 2. Representa el 100% de la produccion nacional de bobinas y planchas laminadas de acero. 3. Las bobinas y planchas de MORDAZA importadas de la Federacion de Rusia y la Republica de Ucrania son iguales o similares a los nacionales por sus caracteristicas tecnicas, fisicas, usos, calidad e insumos utilizados. 4. El incremento de las importaciones de bobinas y planchas laminadas de MORDAZA procedentes de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania se debe a la caida del consumo interno en esos paises y el restringido acceso a los mercados mundiales agravada como consecuencia de la crisis asiatica, generando un considerable saldo exportable y la busqueda de nuevos mercados de exportacion. De otro lado, como resultado de la verificacion efectuada por la Secretaria Tecnica se determino que SIDERPERU cumplio con la informacion solicitada en el "Cuestionario para Empresas Productoras Solicitantes", razon por la cual se procedio a analizar la informacion presentada a fin de determinar si existe merito para el inicio de la investigacion. II. ANALISIS De la informacion presentada por SIDERPERU y de la informacion proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas4 se ha analizado lo siguiente: 1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMILAR Los productos denunciados por SIDERPERU son: bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en caliente delgadas, bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en caliente gruesas, y bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en frio5 . Sin embargo, dado que existe una gran variedad de productos con dichas caracteristicas,

Articulo Segundo.- La presente resolucion tendra vigencia hasta la fecha de publicacion de su modificatoria. Registrese, comuniquese y publiquese, archivese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera. MORDAZA ZACONETA MORDAZA Intendente Nacional de Recaudacion Aduanera 1571

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra resolucion del Tribunal Fiscal
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000227 Callao, 1 de febrero de 1999 Vistos, el Informe Nº 043-99-ADUANAS-INTA/GPA de fecha 19.ENE.99, elevado por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera a traves del Memorandum Nº 102-99/ADUANASINTA del 28.ENE.99; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 2170-98 de fecha 29-DIC.98, el Tribunal Fiscal -Sala de Aduanas-, considerando que los Decretos Supremos Nºs. 294-90 y 111-91-EF se aplican a las importaciones definitivas de mercancias que habian sido importadas temporalmente para la construccion de la presa Gallito Ciego con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 257-90-EF y que consiguientemente dichas importaciones gozan de la exoneracion establecida en el Decreto Legislativo Nº 47, resolvio REVOCAR la Resolucion Nº 002461-97 emitida con fecha 15.SET.97 por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, la misma que habia declarado IMPROCEDENTE la reclamacion interpuesta por la Agencia de Aduana MORDAZA Vizcardo S.R.Ltda. y dispuso la no aplicacion de la exoneracion establecida en el Decreto Legislativo Nº 47 para los bienes internados temporalmente para el Proyecto Especial de Irrigacion Jequetepeque Zana; Que, con el informe de Vistos la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera considera que la interpretacion asumida por el Tribunal Fiscal resulta erronea, toda vez que -segun se expresalos Decretos Supremos Nºs. 294-90 y 111-91-EF se expidieron en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 503 -Ley General de Aduanas- el cual establecia que toda disposicion en la cual se aumente o disminuya los derechos u otros tributos debera contemplar la forma de aplicarla en los casos de adquisiciones que no puedan anularse, de las que se encuentren en viaje o en poder de Aduanas, precisandose que debe entenderse como mercancias en poder de Aduanas a aquellas que se encuentran bajo potestad de la Aduana y pendientes de destinacion o despacho y no como el control que ejerce la Aduana sobre la mercaderia sometida al regimen aduanero a que se refiere el Tribunal Fiscal en su resolucion; Que, estando a lo informado por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera y dada la situacion expuesta, se hace necesario autorizar al Procurador Publico, para que, en aplicacion de la normatividad legal vigente, implemente las acciones judiciales a que hubiere lugar; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de ADUANAS, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra la Resolucion del Tribunal Fiscal -Sala de Aduanas- Nº 2170-98 del 29.DIC.98; debiendosele para tal efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 1569

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En adelante la Secretaria Tecnica. En adelante SIDERPERU. En adelante la Comision. En adelante ADUANAS. La denominacion de bobinas y planchas corresponde al nombre comercial de las laminas enrolladas y sin enrollar respectivamente.

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