Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 1999 (17/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 17 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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SALUD
Designan Asesora del Despacho Ministerial
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-99-SA MORDAZA, 15 de enero de 1999 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente resolucion, como Asesora del Despacho Ministerial de Salud, a la doctora MORDAZA DEL MORDAZA GAVILANO LLOSA DE FERRAND. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Y MORDAZA Ministro de Salud 0856

Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 24º del Estatuto del Conservatorio Nacional de Musica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 47-94-ED, el Consejo Directivo ha elegido a la Directora Academica de la referida institucion; Que, es necesario proceder a la designacion del funcionario elegido por el Consejo Directivo del Conservatorio Nacional de Musica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR, a partir del 2 de enero de 1999, a la profesora MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO, como Directora Academica, Directora del Programa Sectorial III, F4, del Conservatorio Nacional de Musica, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 0849

Designan Director de Promocion y ActiDesignan Directora Academica del vidades Musicales del Conservatorio Conservatorio Nacional de Musica Nacional de Musica
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-99-ED MORDAZA, 15 de enero de 1999 RESOLUCION SUPREMA Nº 010-99-ED MORDAZA, 15 de enero de 1999

EDUCACION

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE
COMUNICADO Nº 001-99 (PRE)

VIGENCIA DE CERTIFICADOS DEL CONSULCOP Y CONASUCO
Se pone en conocimiento de las entidades comprendidas en el Articulo 2º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que, la vigencia de los Certificados emitidos por el Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas -CONSULCOP-, y los emitidos por el Consejo Nacional Superior de Consultoria -CONASUCO-, estan vigentes hasta la culminacion del periodo respectivo de cada Certificado emitido por MORDAZA instituciones y, en consecuencia, pueden presentarse a los procesos de seleccion convocados y ser admitidos en ellos, hasta que no se establezca disposicion en contrario por parte de este Consejo Superior. San MORDAZA, 15 de enero de 1999
Reg. 74