Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 1999 (01/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

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MORDAZA, viernes 1 de enero de 1999 Banca y Seguros-, con la Circular N" B- 1996-97 y la Resolucion SBS N" 003-98; RESUELVK: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, el cierre de la agencia Punchana, ubicada en la MORDAZA MORDAZA N" 461, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEPSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 15221

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SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a Telefonica del Peru S.A.A. el ajuste de la tarifa tope renta basica residencial y la reduccion de la tarifa tope renta basica comercial, a partir del 1 de enero de 1999, de conformidad con lo establecido en los Contratos de Concesion y sus modificaciones, en la forma siguiente: a. Conexion del servicio de telefono fijo local renta mensual (residencial): S/. 46,18 b. Conexion del servicio de telefono fijo local renta mensual (comercial 1: S/. 46,18 Los valores senalados en el presente articulo, no incluyen IGV. Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion esta sujeto al regimen de infracciones y sanciones administrativas previstas en el ordenamiento administrativo vigente. Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su notificacion a la empresa concesionaria, o el de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, segun lo que ocurra primero. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo
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OSIPTEL
Autorizan a empresa el ajuste de tarifas tope renta basica residencial y comercial del servicio de telefonia fija
local
RESOLUCION N° 025-98-CD/OSIPTEL MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 VISTAS las comunicaciones (i) GGR-651-A-183-98, y (ii) GGR-127-A-340-98, de fechas 2 y 30 de diciembre de 1998 res ectivamente, cursadas por Telefonica del Peru S.A.A. (TiPI, en relacion con la aplicacion, en nuevos soles corrientes, para el concepto de renta basica comercial y residencial, del monto de la tarifa pactada contractualmente en nuevos soles de MORDAZA de 1998; CONSIDERANDO: Que TdP, en su condicion de titular de las concesiones que el Estado Peruano otorgo a ex Compania Peruana de Telefonos S.A. y a ex ENTEL PERU S.A., convino con el concedente la modificacion de los respectivos contratos de concesion, con cuyo objeto se suscribio las adendas correspondientes a cada contrato, instrumentos modificatorios aprobados mediante D.S. N" 021-98-MTC; Que en ejecucion de las modificaciones a que se refiere el considerando anterior, el Estado y TdP convinieron, principalmente, en ponerle termino a la concurrencia limitada de que era beneficiaria la empresa en la prestacion de algunos servicios publicos de telecomunicaciones y en establecer un regimen de tarifas tope que se aplicaria a los servicios denominados de Categoria 1, entre los que se encuentran comprendidos los conceptos de renta basica mensual, para servicios comercial y residencial; Que en los Anexos N" 1 de cada adenda de modificaciones,, se establecio, en soles dejulio de 1998, los valores de las tarifas tope que se debia aplicar a partir del termino de la concurrencia limitada, y se definio, mediante Notas, varias reglas que forman parte del respectivo Anexo y que facilitan su aplicacion; fundamentalmente las siguientes: !i) que la empresa puede solicitar, con una periodicidad y bajo circunstancias determinadas, el ajuste de las tarifas definidas en el instrumento contractual y (ii) que "la empresa concesionaria podra presentar una solicitud para que el ajuste se haga efectivo el 1 de enero de 1999"; Que con las comunicaciones de `I'istos, la empresa concesionaria solicita que los valores de las tarifas tope de la renta mensual de los servicios de telefonia publica, se ajusten en funcion de las variaciones del indice de precios al Consumidor de MORDAZA, en el periodo comprendido entre MORDAZA ultimo y diciembre en curso; Que los documentos de Vistos contienen una solicitud de ajuste de tarifas en la que los valores planteados corresponden al calculo pertinente que resulta de aplicar, a los valores constantes previstos en el Anexo N" 1 de las adendas ya mencionadas, las variaciones del indice de precios correspondiente, como esta pactado; De conformidad con el inciso bl del Articulo 40" del R&amento de OSIPTEL, aprobado por D.S. N" 62-94.
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INEI
Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, correspondiente al mes de diciembre de 1998
RESOLUCION JEFATURAL N" 353-98-INEI MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 10" del Decreto Legislativo N" 502, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica publicara en el Diario Oficial El Peruano, con caracter de MORDAZA Legal, el primer dia util del mes siguiente al que corresponda, la variacion mensual que MORDAZA experimentado el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana; Que, asimismo, la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo N" 510, expresa que el INEI, debera publicar mensualmente con caracter de MORDAZA Legal, la Variacion Acumulada del Indire de Precios al Consumidor, con respecto al indice del mes de diciembre del ano anterior; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicacion de la Variacion Mensual del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, correspondiente al mes de diciembre de 1998 y la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre de 1997 y aprobar la publicacilin del Boletin Mensual que contiene la Informacion Oficial de Precios al Consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6" del Decreto Legislativo N" 604; SE RESUELVE: Articulo l".- Aprobar la publicacion de la Variacion Porcentual Mensual y Acumulada del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, (Base: Ano 1994 = 100,O) correspondiente al mes de diciembre de 1998:
ANO 1998 MES ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO NUMERO INDICE 139,21 140.93 142,:5 143.66 144,52 145,26 VARIACION MENSUAL 0,91 i,23 1,32 0,61 659 0.53 PORCENTUAL ACUMULADA 0.91 2,15 3.50 4,13 4 . 5.31

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo, en su Sesion N" 78;

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