Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 1999 (23/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 1999
Nº 2

NORMAS LEGALES

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Expedicion de copias certificadas de documentos emitidos por COFOPRI. DEBE DECIR DERECHO DE PAGO %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0267(*) %0.2037 %0.2269 %0.4992 CALIFICACION Automatico

DICE COLUMNA EN MORDAZA %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0267(*) %0.2037 %0.2269 %0.4992 CALIFICACION En MORDAZA

La columna en MORDAZA se elimina. Nº 3 Expedicion de copias certificadas de documentos originales que obran en el archivo de COFOPRI emitidos por entidad competente. DEBE DECIR DERECHO DE PAGO %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0267(*) %0.2037 %0.2269 %0.4992 CALIFICACION Automatico

DICE COLUMNA EN MORDAZA %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0267(*) %0.2037 %0.2269 %0.4992 CALIFICACION En MORDAZA

cial, la misma que ha asumido por un periodo de excepcion, las funciones de gobierno y gestion de este Poder del Estado; Que, el Articulo 152º de la Constitucion Politica del Estado, establece que los Jueces de Paz provienen de eleccion popular, y que los requisitos y la duracion de sus cargos seran normados por Ley; Que, al no haberse promulgado la referida Ley, este Organo de Gobierno y Gestion del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa Nº 844-CME-PJ, de fecha 8 de enero del ano en curso, faculto a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, para designar o ratificar, segun corresponda a los Jueces de Paz de su Distrito Judicial, a fin de que desempenen el cargo durante el ano judicial 1999; Que, en aplicacion de la citada MORDAZA administrativa, se ha prorrogado el mandato de algunos Jueces de Paz para el ejercicio del Ano Judicial 1999, designaciones que no son resultado de eleccion popular; Que, el MORDAZA de eleccion de los Jueces de Paz requiere de un periodo aproximado de tres meses, por lo que resulta imprescindible extender el plazo de ratificacion de los Jueces de Paz aludidos en el considerando precedente, hasta el 31 de marzo del ano 2000, con la finalidad de cautelar la tutela jurisdiccional efectiva de los pobladores, de conformidad con el inciso 3) del Articulo 139º de la Constitucion Politica y el Articulo 1º del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil; Que, asimismo es necesario fijar el procedimiento para las futuras elecciones de los Jueces de Paz en la Republica; En uso de las facultades conferidas, y estando a lo acordado en la sesion de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el periodo de ejercicio de los Jueces de Paz ratificados conforme al Articulo 1º de la Resolucion Administrativa Nº 844-CME-PJ, hasta el 31 de marzo del 2000, fecha en que cesaran definitivamente. Articulo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, para que en los Juzgados de Paz, en los que no han sido elegidos los Jueces por los pobladores de su jurisdiccion, procedan a convocar y supervisar la eleccion y designarlos mediante Resolucion de su Presidencia, por un periodo de dos (2) anos conforme lo dispuesto en el Articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, a partir del 1 de MORDAZA del 2000. Articulo Tercero.- El procedimiento para la eleccion de los Jueces de Paz a que se refiere el articulo precedente, se desarrollara de la siguiente manera: a) Convocatoria: Se efectuara, con una anticipacion no mayor de sesenta (60) dias calendario a la fecha de la eleccion. b) Difusion: Los Presidentes de Corte Superior de Justicia, en coordinacion con los Jueces Especializados o Mixtos y de Paz Letrados de las provincias y distritos de su competencia territorial, efectuaran la difusion correspondiente, por los medios de comunicacion mas adecuados y al alcance de las poblaciones involucradas, accion que no debe irrogar gastos al Poder Judicial. c) Comite Electoral: Estara bajo la supervision de un Magistrado o una autoridad que designe el Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien convocara a los pobladores de la competencia territorial del Juzgado de Paz, con no menos de 30 dias calendario de anticipacion para proceder a la eleccion del Juez de Paz y accesitarios de su localidad, caserio, pueblo, centro poblado, centro poblado menor u otro. El Presidente de la Corte o su representante, apertura la Asamblea y solicita la propuesta de tres (3) pobladores para que actuen como integrantes del Comite Electoral, quienes a partir de ese momento asumen la responsabilidad del MORDAZA de eleccion. d) Requisitos para ser candidatos a Jueces de Paz y accesitarios: Los senalados en el Articulo 183º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, D.S. Nº 017-93-JUS, y gozar de capacidad de ejercicio. Para facilitar el acceso por razones de genero, no menos del 40% de los candidatos deben ser mujeres. Los candidatos a Jueces de Paz y accesitarios, no podran postular simultaneamente a otro Juzgado, bajo inhabilitacion para ejercer dicho cargo por lo menos cuatro (4) anos, previa Resolucion de la Presidencia de la Corte y difundido en el ambito nacional. e) Recepcion de propuestas: Se realiza en un dia, compete al Comite Electoral, fijar el horario y lugar de

La columna en MORDAZA se elimina. Nº 4 Expedicion de copias de documentos que obran en el archivo de la COFOPRI, cuya MORDAZA fotostatica ha sido remitida por entidad competente. DEBE DECIR DERECHO DE PAGO %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0267(*) %0.2037 %0.2269 %0.4992 CALIFICACION Automatico

DICE COLUMNA EN MORDAZA %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0077(*) %0.0267(*) %0.2037 %0.2269 %0.4992 CALIFICACION En MORDAZA

Columna en MORDAZA se elimina. 15959

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Establecen procedimiento para elecciones de jueces de paz y prorrogan plazo de ratificacion efectuada conforme a la Res. Adm. Nº 844-CME-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1062-CME-PJ MORDAZA, 22 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, sus modificatorias, ampliatorias y prorrogas, segun Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judi-