Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 1999 (15/12/1999)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 181426
Anexo Cargo por minuto real (ex­post):

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 1999

donde Mk5r representa el total de minutos de llamadas de larga distancia salientes del concesionario k cursados durante el MORDAZA ano. EXPOSICION DE MOTIVOS I. COMENTARIOS GENERALES En agosto de 1998 se emitio el Decreto Supremo Nº 02098-MTC MORDAZA que aprobo los lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de telecomunicaciones del Peru, estableciendose que la apertura del MORDAZA en lo relacionado con las llamadas de larga distancia se llevara a cabo en dos etapas. En un periodo inicial, la forma de acceso del usuario a un concesionario del servicio de larga distancia sera mediante la implementacion del sistema de preseleccion, y luego de dos anos, contados a partir del inicio de operacion comercial del primer entrante en larga distancia, se iniciara la modalidad de preseleccion mas llamada por llamada. Los lineamientos MORDAZA mencionados buscan la existencia de una competencia efectiva en este servicio. La vision de OSIPTEL es la de un MORDAZA de larga distancia en el cual la competencia funciona a traves de la interaccion entre las elecciones de los usuarios y las estrategias de las empresas concesionarias. El grado de diferenciacion y variedad que finalmente exista en el MORDAZA del servicio de llamadas de larga distancia, debe de estar determinado por el mecanismo de competencia. La posibilidad de eleccion de alternativas en el MORDAZA de larga distancia se hace factible con la implementacion y uso del sistema de preseleccion. Con ello, los usuarios tienen la opcion de elegir entre las empresas concesionarias de larga distancia existentes de su preferencia. En tal sentido, esta implementacion implica una inversion por parte del concesionario de telefonia fija local a fin de permitir el acceso de los concesionarios del servicio portador de larga distancia a su red local. Es por ello que OSIPTEL ha considerado conveniente en virtud de los principios de neutralidad, no discriminacion, igualdad de acceso y libre y MORDAZA competencia, determinar el monto al que ascienden los costos en que ha incurrido el actual concesionario del servicio de telefonia fija local a fin de facilitar el acceso de los operadores de larga distancia a su red. Dicha determinacion se ha efectuado contemplando el criterio de no duplicidad de costos; evitandose, de esta manera, incluir costos que ya se hubieran considerado para la fijacion de otros cargos. Finalmente, luego de precisar este monto, se establece quienes deben cubrirlo y la metodologia de recuperacion del mismo. II. COSTOS DE PERMITIR EL ACCESO DE LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DISTANCIA A LA RED LOCAL DE TELEFONICA DEL PERU S.A.A. En los Lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de telecomunicaciones del Peru aprobados en agosto de 1998, en la parte referida a la politica sobre el acceso del usuario final al portador de larga distancia, se considero que era conveniente iniciar este MORDAZA con el sistema de preseleccion. Por lo tanto, el numeral 57 de los Lineamientos MORDAZA mencionados senala que los operadores locales en general, deben brindar las facilidades para que el sistema de preseleccion funcione adecuadamente. En consecuencia, Telefonica del Peru S.A.A. que es la unica empresa concesionaria que a la fecha presta el servicio de telefonia fija local en el Peru, ha incurrido en una serie de costos relacionados con el hardware, software y personal, los cuales permiten el acceso de los concesionarios de larga distancia a su red local a fin que puedan ser seleccionados por los usuarios. Caso diferente sera el de un MORDAZA concesionario de telefonia fija local, en la medida que su ingreso al MORDAZA supone el conocimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y los alcances del mismo, es decir, la red del MORDAZA concesionario de telefonia fija local debe incorporar desde un inicio las facilidades que permitan el acceso de los concesionarios de larga distancia a su red local. De otro lado, el Articulo 7º del Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia establecio que la implementacion del sistema de preseleccion de cada concesionario local con cada uno de los concesionarios de larga distancia, se realizara en el MORDAZA de cada contrato de interconexion. En este contexto y considerando ademas que los costos incurridos por el concesionario del servicio de telefonia fija local permiten el acceso de todos los concesionarios, y no siendo conocido el numero total de estos ultimos, ni la fecha de inicio de sus operaciones, no resultaba factible que la determinacion y recuperacion de los costos se establezcan en

- El termino ex­post indica que el cargo tope por minuto usa total de minutos, y tasa de descuento promedio realizados. La tasa de descuento es la tasa efectiva anual promedio del ano (Tamex).

s s = {1,2,3,4,5}
e s ( ex - post ) = r C s {d s } (5 - s + 1) M s

r

donde: es(ex­post) Cs{dsr} d sr Msr cargo por minuto al final del ano s. monto distribuible a una tasa de descuento promedio del ano s. tasa promedio de descuento (Tamex) del ano s, al final del ano s. total de minutos de llamadas de larga distancia salientes del ano s, al final del ano s.

Se considera que: C1{d1} = $13 311 059,00 {16,89%} = $19 392 678,39. C1{d1r} = $13 311 059,00 {d1r} El monto distribuible estimado al inicio del ano 1, C1{d1}, es calculado asumiendo una tasa de descuento del 16,89% fija por cinco anos. Considerando pagos mensuales iguales por un periodo de cinco anos, entonces, al final de los cinco anos resulta que el monto distribuible asciende a US$19 392 678,39. El monto distribuible realizado al final del ano 1, C1{d1r}, es calculado asumiendo la tasa de descuento promedio del ano 1 y considerandola fija por los siguientes cuatro anos. Para calcular ese monto distribuible se consideran pagos mensuales iguales por un periodo de cinco anos. Para los anos siguientes al primer ano, es decir, para s = {2,3,4,5}, se considera que: Cs{dsr} = Cs-1{ds-1r} ­ (Ms-1r)es-1(ex­ante) donde el termino ex­ante indica que el cargo tope por minuto usa total de minutos y tasa de descuento promedio proyectados. Para el calculo del cargo por minuto en el primer ano, se ha estimado que el total de minutos proyectados para los siguientes cinco anos es de 7 346 580 707 minutos. Esta proyeccion del total de minutos de larga distancia salientes ha sido realizada teniendo en consideracion el total de minutos cursados entre el mes de noviembre de 1998 y el mes de octubre de 1999, inclusive. El cargo por minuto ex­ante que se aplicara durante el primer ano se obtiene dividiendo el monto distribuible al inicio del ano 1 entre el total de minutos proyectados para los siguientes cinco anos; asi, se ha estimado que: e1(ex­ante) = $0,0026 Para s = {2,3,4,5} es(ex­ante) = es-1(ex­post) Monto de ajuste para el MORDAZA ano: - El monto de ajuste para cada concesionario k se aplica en el MORDAZA ano, Ak(5), y se calcula como la diferencia entre el cargo por minuto ex­post y el cargo por minuto ex­ante, multiplicado por la cantidad de minutos cursados por el concesionario k en el MORDAZA ano. - A ese resultado se le aplica la tasa de descuento promedio anual de ese ano.

r r A (5) = e ( ex - post ) - e (ex - ante ) M (1 + d ) 5 5 5 k k5