Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1999 (12/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Agricultura, concordante con el Articulo 2º incisos d) y h) del Decreto Supremo Nº 053-92-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 05-94-AG y la Resolucion Ministerial Nº 0313-94-AG - Reglamentos de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar el VI FORUM NACIONAL DE FRUTICULTURA, a realizarse el dia 14 de diciembre de 1999, en el Auditorium de la Asociacion Latinoamericana de Instituciones Financieras de Desarrollo (ALIDE), sito en la Av. Paseo de la Republica Nº 3211 del distrito de San MORDAZA, en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Presidente del Comite Organizador del evento, a que se refiere el articulo precedente debera presentar un Informe acerca de los resultados del mismo, en el plazo de treinta (30) dias calendario despues de su realizacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 15431

Vistos los Expedientes Nºs. 26349-99, 30142-99 y 3058599, presentados por la Universidad Nacional de San MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional de San MORDAZA de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y las adecuaciones arancelarias senaladas en las Circulares Nºs. 46-06 y 46-23-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero y 11 de agosto de 1998, segun las partidas arancelarias siguientes:

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades
RESOLUCION SUPREMA Nº 542-99-EF MORDAZA, 10 de diciembre de 1999

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SUNAT
PUBLICADO EL DIA MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 1999