Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 1999 (05/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 1999

b) Requerir a la DOCOES la reprogramacion de la operacion del sistema; c) Adecuar la configuracion del sistema para permitir su operacion economica y MORDAZA que, en lo posible, debe ser la recomendada por la DOCOES en el Programa de Operacion Diario o su reprogramacion; d) Coordinar acciones para garantizar la seguridad del sistema y la calidad del servicio; e) Supervisar, en tiempo real: La reserva rotante, la frecuencia, el perfil de tensiones, los flujos de potencia activa y reactiva, etc., en instalaciones o equipos vinculados al sistema. Asimismo, recabar informacion, en tiempo diferido, de los caudales y niveles de los embalses para las centrales hidraulicas, y el volumen de combustible almacenado para las centrales termicas. f) Coordinar y supervisar la ejecucion de toda actividad que conlleve a un cambio del estado de los equipos y dispositivos del sistema electrico; g) Dirigir el restablecimiento del sistema luego de producida una perturbacion; h) Delegar en un integrante, la coordinacion de la operacion en tiempo real de un area por un periodo definido. La delegacion debe quedar claramente registrada por el emitente y receptor; i) Registrar, evaluar y difundir la informacion de la operacion en tiempo real del sistema; j) Informar a la DOCOES la ejecucion del programa de operacion diario. 1.3 DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA 1.3.1 Los integrantes del sistema contaran necesariamente con un Centro de Control para la operacion en tiempo real de sus instalaciones, quienes estan obligados a cumplir las disposiciones del Coordinador y contaran con los recursos humanos y materiales necesarios para operar fisicamente sus instalaciones, adquirir informacion del sistema automaticamente y para coordinar e intercambiar informacion en tiempo real con el Coordinador. 1.3.2 Los Centros de Control deben contar en todo momento con, por lo menos, un supervisor de turno encargado de operar las instalaciones del integrante siguiendo las disposiciones del Coordinador. Asi mismo, deben contar con un responsable unico de la operacion del Centro, en calidad de jefe del Centro de Control, nombrado ante el Coordinador. 1.3.3 Los integrantes del sistema, a traves de sus respectivos Centros de Control, son responsables de la seguridad de las personas y la de sus instalaciones. TITULO MORDAZA 2.0 INFORMACION DE LOS INTEGRANTES 2.1 EN TIEMPO DIFERIDO 2.1.1 Los titulares de generacion que operen conectados al sistema presentaran al Coordinador, con MORDAZA a la DOCOES, en la forma y plazos que el Coordinador establezca, la siguiente informacion: a) La potencia efectiva por unidad y consumo propio por central; b) Las caracteristicas tecnicas de centrales, unidades de generacion, lineas, transformadores y equipos de medicion; c) Las caracteristicas de los sistemas de proteccion y maniobra; d) El tiempo de arranque desde la parada fria hasta el sincronismo; el tiempo desde el sincronismo hasta la plena carga; y el tiempo minimo requerido entre la parada y el rearranque, para cada unidad en condiciones normales y en condiciones de emergencia; e) En caso de centrales termicas, las caracteristicas del sistema de aprovisionamiento y almacenamiento de combustibles; los consumos especificos medios, y los consumos especificos para distintos niveles de carga por cada unidad; f) En caso de centrales hidraulicas, las caracteristicas de los sistemas de embalse; los tiempos de desplazamiento del agua en su cauce o en MORDAZA de conduccion; la relacion de conversion m3/ kWh en funcion del nivel de las presas; niveles minimo y MORDAZA de sus embalses, caudales minimo y MORDAZA turbinables; series historicas de caudales, etc.; g) La programacion de mantenimiento de equipos e instalaciones; h) Los despachos de carga previstos; i) Las curvas de capacidad de los generadores; j) Caracteristicas de regulacion de frecuencia (estatismos, banda muerta, parametros del modelo y su funcion de transferencia); k) Los sistemas de desconexion automatica de generacion (DAG); l) Sobrecargas admisibles de sus equipos; m) La informacion tecnica adicional que el Coordinador y la DOCOES requieran.

2.1.2 Los titulares de redes de transmision deben presentar al Coordinador, con MORDAZA a la DOCOES, en la forma y plazos que el Coordinador establezca, la siguiente informacion: a) La configuracion de las subestaciones; b) Las caracteristicas tecnicas de lineas, transformadores, equipos de compensacion reactiva y equipos de medicion, etc., que posean; c) Las caracteristicas de los sistemas de proteccion, control y maniobra (logica local, enclavamientos, sincronizacion, etc.); d) La programacion de mantenimiento de equipos e instalaciones; e) La informacion tecnica adicional que el Coordinador y la DOCOES requieran. 2.1.3 Los titulares de redes de distribucion y los clientes libres deben presentar al Coordinador, con MORDAZA a la DOCOES, en la forma y plazos que el Coordinador establezca, la siguiente informacion: a) La configuracion de las subestaciones y redes que posean; b) Las caracteristicas tecnicas de lineas, transformadores, equipos de compensacion reactiva y equipos de medicion; c) Las caracteristicas de los sistemas de proteccion y maniobra, incluidos los sistemas de rechazo de carga; d) La programacion de mantenimiento de equipos e instalaciones; f) Los pronosticos de demanda mensual de potencia y energia en cada MORDAZA de compra para los proximos doce meses; g) La informacion tecnica adicional que el Coordinador y la DOCOES requieran. 2.1.4 Todo cambio de la informacion a que se refiere esta seccion, debe ser comunicada al Coordinador, con MORDAZA a la DOCOES, con dos (2) semanas de anticipacion y ratificada en el momento del cambio. 2.2 EN TIEMPO REAL 2.2.1 Los titulares de generacion que operen conectados al sistema deben presentar al Coordinador, en tiempo real, y en la forma que este establezca, la siguiente informacion: a) La posicion de los seccionadores de las subestaciones; b) La posicion de los interruptores; c) En caso de centrales termicas, el combustible almacenado; d) En caso de centrales hidraulicas, los caudales y los niveles de las presas; e) Los niveles de tension en bornes de generacion y en barras; f) Las potencias activa y reactiva de cada generador y transformador; g) Las senales de alarma de centrales, subestaciones, generadores y transformadores con el detalle que el Coordinador establezca; h) La informacion tecnica adicional que el Coordinador requiera. 2.2.2 Los titulares de redes de transmision deben presentar al Coordinador, en tiempo real, y en la forma que este establezca, la siguiente informacion: a) La posicion de los seccionadores de las subestaciones; b) La posicion de los interruptores; c) La posicion de los taps de los transformadores; d) Los niveles de tension de barra; e) Las potencias activa y reactiva de las lineas y transformadores; f) La potencia reactiva de equipos de compensacion reactiva inductiva/capacitiva; i) Las senales de alarma de subestaciones, lineas, transformadores y equipos de compensacion reactiva, con el detalle que el Coordinador establezca; g) La informacion tecnica adicional que el Coordinador requiera. 2.2.3 Los titulares de redes de distribucion y los clientes libres presentaran al Coordinador, en tiempo real, y en la forma que este lo establezca, la informacion sobre la operacion de sus instalaciones que el Coordinador considere que pueda afectar la calidad del servicio o la seguridad del sistema. 2.2.4 Para llevar a cabo la transferencia de informacion a que se refiere esta seccion, los integrantes del sistema deben enlazar sus respectivos Centros de Control, a traves de un sistema de comunicaciones confiable y compatible con el del Coordinador, adaptandose a su protocolo de comunicaciones. TITULO TERCERO 3.0 INFORMACION DEL COORDINADOR 3.0.1 El Coordinador establecera la referencia horaria para el registro de todos los eventos y actividades vinculadas con la