Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 1999 (17/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de agosto de 1999

de Transporte Aereo resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, asi como los establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, por lo que el Permiso de Operacion solicitado debe ser aprobado mediante Resolucion Directoral; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demas disposiciones legales vigentes; de conformidad al "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aereo" vigente entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos de MORDAZA, segun lo senalado por el Articulo 1º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a LAN PERU S.A., conforme al "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aereo" vigente entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos de MORDAZA, Permiso de Operacion por el plazo de cinco (5) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 767-300. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - MORDAZA - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", MORDAZA, Peru. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LAN PERU S.A., deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos en que LAN PERU S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- LAN PERU S.A., MORDAZA del inicio de sus operaciones, adecuara sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicandoselos a la Direccion General de Transporte Aereo para su aprobacion. Articulo 5º.- LAN PERU S.A., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 6º.- LAN PERU S.A., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 7º.- LAN PERU S.A., empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades

legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, y demas disposiciones legales, vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de LAN PERU S.A., de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la referida Ley, en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a LAN PERU S.A., queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Articulo 12º.- El inicio de las operaciones de LAN PERU S.A., respecto de la presente autorizacion, esta condicionado a la aprobacion de la modificacion de las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 006 que tiene vigente, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 13º.- Las aeronaves de LAN PERU S.A., podran operar en los aerodromos y/o aeropuertos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 14º.- Declarar IMPROCEDENTE la oposicion presentada por la compania AERO CONTINENTE S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 15º.- Declarar INFUNDADA la oposicion presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 10586

PODER JUDICIAL
Dejan sin efecto resolucion mediante la cual se designo Director Nacional de Imagen Institucional del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 381-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 13 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 301-98-SE-TP-CME-PJ, de fecha 10 de