Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1999 (07/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 1999

Declaran nulo otorgamiento de buena pro del item 1 de concurso publico convocado por Aduanas para contratacion de servicio de consultorias
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 144/99.TC-S1 MORDAZA, 4 de agosto de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 3.8.99, el Expediente Nº 215.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor INGENIERO MORDAZA MORDAZA & ASOCIADOS S.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 004-99-ADUANAS, convocado por la Superintendencia Nacional de Aduanas, para la contratacion del servicio de consultorias para el desarrollo de soluciones informaticas de ADUANAS. CONSIDERANDO: Que, el 10.6.99, el Comite Especial designado para la conduccion del indicado MORDAZA de seleccion, recibio los sobres de los seis postores asistentes. Despues de abrir el Sobre Nº 1 - Propuesta tecnica y verificar su conformidad, se dio por concluido el acto con el fin de que el Comite pueda evaluar esas propuestas; Que, el 23.6.99, el Comite Especial reinicio el acto publico informando que habian calificado las propuestas tecnicas, determinando el orden de prelacion conforme al cuadro colocado en la pared del auditorio, procediendo luego a la apertura del Sobre Nº 2 - Propuesta economica, donde se declaro desierto el item 2 por existir una sola propuesta. Despues de las calificaciones correspondientes, el Comite otorgo la Buena Pro del item 1 al postor Cosapi Data, al haber obtenido un puntaje total de 94.41, y la Buena Pro del item 3 al postor Adexus Peru S.A., con el puntaje total de 95.76; Que, el 1.7.99, el postor Ingeniero MORDAZA MORDAZA & Asociados S.R.L., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del item 1 - Solucion para la administracion y monitoreo de la red, expresando que el Comite Especial no califico a su representada la experiencia y relacion de los clientes extranjeros aportados por su subcontratista de nacionalidad mexicana, por haber presentado solo MORDAZA simple de un facsimil (fax) del respectivo compromiso de subcontratacion, considerando erroneamente el Comite como no presentado un documento que, como tal, no fue solicitado en las Bases ni en la integracion de las mismas, ni tampoco en la absolucion de consultas ni en la propia Ley y su Reglamento; Que, en la etapa de consultas, agrega el recurrente, el postor Cosapi Data pregunto la posibilidad de subcontratar a otra empresa para efectos de integrar los servicios y experiencia, habiendo obtenido una respuesta afirmativa. Luego el mismo postor consulto si, de ser afirmativa su consulta anterior, podia adjuntar MORDAZA de los contratos de la empresa subcontratista (experiencia) presentando un compromiso de subcontrato en la propuesta en caso de obtener la Buena Pro, mereciendo igualmente una respuesta afirmativa por parte del Comite Especial; Que, al respecto, manifiesta el impugnante, la Entidad en ningun momento establecio que tal documento era requisito basico o exigible para que se calificara la experiencia del subcontratista que se integraba a la propuesta, senalando que el Art. 37º de la Ley Nº 26850 legisla las ofertas en consorcio, para lo cual se exige requisitos formales que no corresponden al presente caso, y que el Art. 38º de la misma Ley, establece que se podra subcontratar previa aprobacion de la Entidad, no estableciendose formalidad alguna, por lo que el Comite Especial debio otorgarle el puntaje correspondiente, solicitando finalmente se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Cosapi Data, y se disponga la

calificacion adecuada de su experiencia por parte del Comite Especial; Que, por Resolucion de Intendencia Nacional de Administracion Nº 034-99-Aduanas de 8.7.99, notificada el mismo dia, la Entidad declaro improcedente el recurso de apelacion MORDAZA resenado, fundamentando que la propuesta tecnica del impugnante contiene entre otros documentos, una MORDAZA fotostatica simple de un fax referido a un compromiso de subcontratacion entre el postor y la empresa Pissa de Mexico, documento que por ser MORDAZA fotostatica no fue considerado con valor suficiente por el Comite Especial y, consiguientemente, este dejo de evaluar la experiencia correspondiente a la empresa mexicana; Que, senala tambien la Entidad, de acuerdo a las consultas de los postores Cosapi Data e I.B.M., y las respuestas respectivas, el Comite Especial concibio la participacion de empresas con experiencia internacional, dada la poca experiencia en este MORDAZA de trabajos en el ambito nacional, resultando en tal sentido justificada la decision de dicho Comite de integrar a la evaluacion establecida en las Bases la experiencia del subcontratista, y el caracter obligatorio de presentar los respectivos documentos; Que, finalmente, el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM establece que las propuestas deben presentarse en original, de alli la obligatoriedad de la MORDAZA del original o fotocopia debidamente legalizada; por otro lado, al admitirse la participacion de empresas con experiencia internacional, dicho documento de subcontratacion era de suma importancia para el Comite Especial, a fin de que este tenga elementos de juicio suficientes para apreciar la debida seriedad de la propuesta presentada; Que, el 15.7.99, el postor interpuso recurso de revision contra la resolucion MORDAZA resenada, reiterando los argumentos expresados en su apelatorio; Que, el Art. 16º del D.S. Nº 039.98.PCM, referido a la MORDAZA de documentos, establece que el proveedor sera responsable de la exactitud y veracidad de los documentos, agregando que cuando se exija documentacion emitida en el extranjero, dichos documentos deberan estar debidamente legalizados por el Consulado correspondiente o la Entidad que haga sus veces, y por la Cancilleria del Peru; Que, verificado el documento presentado por el recurrente, se advierte que este se encuentra suscrito tanto en la MORDAZA de MORDAZA como en Mexico, por lo que el Comite Especial mal podia evaluar a la empresa subcontratista, cuando el origen del subcontrato estaba emitido en parte en MORDAZA distinto al Peru, razon por la que requeria de la respectiva legalizacion del Consulado correspondiente, y por la Cancilleria del Peru, de acuerdo a lo anteriormente expresado; Que, sin perjuicio de lo expuesto, luego de analizado el expediente, ni de las Bases, ni de las consultas formuladas y la integracion de las Bases, se advierte que la Entidad tiene conocimiento y acepta la poca experiencia de las empresas postoras en los servicios convocados, aceptando realmente un consorcio de postores, de acuerdo al Art. 37º de la Ley Nº 26850, en que solo los postores pueden presentarse en consorcio, caso distinto a los contratistas (es decir aquel que ya MORDAZA el contrato), quienes son los unicos que pueden subcontratar, previa aprobacion de la Entidad Contratante, conforme a lo dispuesto en el Art. 38º de la Ley MORDAZA acotada, aprobada por la Entidad en el caso de autos; Que, lo sucedido en el presente caso, es que ante la consulta referida a que si se podia subcontratar, la Entidad respondio afirmativamente, lo que se encuentra arreglado a ley para aquel postor beneficiado con el otorgamiento de la Buena Pro, pero ni en las Bases ni en las absoluciones de las consultas, el Comite Especial exigio documento alguno emitido en el extranjero, por lo que mal podia el Comite descalificar un documento sin tener esta obligacion o exigencia; Que, al respecto, el Art. 27º de la Ley Nº 26850, establece que la absolucion de las consultas debe ser debidamente fundamentada y sustentada, apreciandose que ante las consultas que hicieron los postores, la Entidad solo contesto con un laconico "si", por lo que mal podia esta luego obligar a algo que no estuvo expresamente establecido, mas aun cuando la subcontratacion, si bien