Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 1999 (29/04/1999)
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TEXTO DE LA PÁGINA 43
MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 1999
226 227 331 332 333 334 335 336 337 338 441 442 443 444 445 446 447 448 551 552 553 554 555 556 557 558 661 662 663 664 665 666 667 668 771 772 773 881 882 883 884 885 886 887 888 991 992 993 994 995 996 997 998 3 4 1/2 3/4 1 1 1/2 2 3 4 6 1/2 3/4 1 1 1/2 2 3 4 6 1/2 3/4 1 1 1/2 2 3 4 6 1/2 3/4 1 1 1/2 2 3 4 6 1/2 3/4 1 1/2 3/4 1 1 1/2 2 3 4 6 1/2 3/4 1 1 1/2 2 3 4 6 450 720 50 75 150 300 350 750 1200 1700 75 113 225 450 525 1125 1800 2550 60 120 180 300 420 900 1440 2040 100 200 300 600 700 1500 2400 3400 200 235 395 50 75 150 250 350 750 1200 1700 100 150 300 500 700 1500 2400 3400 331
COMERCIAL II A
NORMAS LEGALES
Pag. 172635
a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Minimo:
40 50
COMERCIAL 50
332
COMERCIAL II B
60
75
Se utilizara el Volumen de Consumo Minimo autorizado de la Categoria correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Minimo:
441
COMERCIAL III A
60
75
Se utilizara el correspondiente Consumo Medido.
442
COMERCIAL III B
COMERCIAL 75
90
113
Debera tenerse presente que el concepto de Consumo Minimo solo sera valido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicaran las Asignaciones de Consumo, de la Categoria correspondiente, estableciendolas como los respectivos Volumenes a Facturar. II. Determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicara a este las tarifas que corresponden a cada Categoria de Usuarios, utilizando el siguiente procedimiento: 1. Cuando el VAF esta dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoria de Usuarios correspondiente: Se multiplicara el VAF por la tarifa (por metro cubico) del Primer Rango de Consumo de la Categoria correspondiente. 2. Cuando el VAF esta dentro del MORDAZA Rango de Consumo de la Categoria correspondiente: Se multiplicara el volumen correspondiente al limite superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cubico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumara el resultado de multiplicar la diferencia de volumen, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cubico) que corresponde al MORDAZA Rango. III. Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado sera equivalente al 30% del importe correspondiente al Servicio de Agua Potable. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturacion solo podra hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS debera determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalara un medidor de consumo en la fuente de agua, para determinar los volumenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen sera determinado segun el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicara el procedimiento de calculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo. Dicho importe servira de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la Estructura Tarifaria, determinandose de esta forma el importe a facturar a los usuarios que solo cuenten con este servicio.
INDUSTRIAL
INDUSTRIAL
551
INDUSTRIAL I A
48
60
INDUSTRIAL 60
552
INDUSTRIAL I B
96
120
661
INDUSTRIAL II A
80
100
INDUSTRIAL 100
662
INDUSTRIAL II B
160
200
PILETA
SOCIAL
771 772
SOCIAL A SOCIAL B ESTATAL
160 160
200 235
PILETA
ESTATAL
881
ESTATAL I A
40
50
ESTATAL 50
882
ESTATAL I B
60
75
991
ESTATAL II A
80
100
ESTATAL 100
992
ESTATAL II B
120
150
Anexo Nº 3 EPS MORDAZA S.A. Procedimiento para la determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinacion del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El calculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguira los siguientes procedimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinacion del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendra considerando las siguientes opciones: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexion cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas validas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero este no MORDAZA podido ser leido por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo. 2. Determinacion del Volumen a Facturar El VAF se determinara con base en la comparacion del Consumo Medido con el Consumo Minimo, de la forma siguiente: