Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 1999 (27/04/1999)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 172559

Que, el titulo de propiedad o de adjudicacion del terreno no constituye un requisito que sirva para determinar las caracteristicas urbanisticas o fisicas de los predios; Que, en los supuestos de ocupaciones consolidadas existe evidencia de posesion y definicion de las condiciones urbanisticas, en tanto las viviendas y otras construcciones ya se encuentran desarrolladas; Que, existe un importante numero de poseedores de lotes de vivienda en habilitaciones urbanas, centros urbanos informales, asentamientos humanos y centros poblados, que requieren desarrollar sus proyectos de infraestructura sanitaria y que cuentan con los requisitos que acreditan las condiciones urbanisticas y fisicas de los predios que permitirian evaluar la factibilidad de los servicios; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 9º inciso b) y el Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas, en los casos de habilitaciones urbanas que cuentan con aprobacion de estudios preliminares o definitivos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, se tendra por cumplida la etapa de aprobacion de la habilitacion MORDAZA sin que sea necesaria la MORDAZA de documentacion o el cumplimiento de requisito adicional alguno, asi como la emision de nuevos pronunciamientos o resoluciones, o la revision de los estudios; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los literales a) y e) de la MORDAZA Tecnica S.111 FACTIBILIDAD DE SERVICIOS del Titulo X del Reglamento Nacional de Construcciones, cuyo texto sera el siguiente: S.111. FACTIBILIDAD DE SERVICIOS MORDAZA de iniciar la elaboracion del proyecto de infraestructura sanitaria, se debera solicitar a la empresa u organismo responsable de la planificacion, construccion y administracion de los servicios de agua potable y alcantarillado de la MORDAZA, la factibilidad de servicios correspondientes. Con este fin se debera presentar: a) Solicitud autorizada por el o los propietarios del terreno. Tratandose de asociaciones, cooperativas de vivienda u otras personas juridicas cuyos integrantes tengan la posesion del terreno, solicitud de sus representantes legales. Tratandose de asentamientos humanos, centros urbanos informales, centros poblados u ocupaciones urbanas con caracteristicas similares, cuyos integrantes tengan la posesion del terreno, solicitud de sus representantes, quienes acreditaran su condicion, mediante MORDAZA de las actas donde consta su designacion o la resolucion municipal que reconoce dicha designacion. Ademas, se requerira la firma del ingeniero proyectista. (...) e) MORDAZA simple del titulo de propiedad del terreno o resolucion de adjudicacion, en caso de tenerla. De lo contrario, tratandose de habilitaciones urbanas (que comprenden a las asociaciones y cooperativas de vivienda) se acompanara el plano de lotizacion y vias aprobado de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 9º del D.S. Nº 01198-MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas. Tratandose de asentamientos humanos, centros urbanos informales, centros poblados u otros similares se presentara el plano de trazado y lotizacion aprobado, o en su defecto, debidamente visado por el organismo encargado del saneamiento fisico-legal de la propiedad. Esta visacion sera otorgada siempre que dicho organismo constate, mediante inspeccion y verificacion, la posesion de los terrenos y consolidacion de las viviendas. Articulo 2º.- Derogar el inciso c) de la MORDAZA Tecnica S.111 FACTIBILIDAD DE SERVICIOS del Titulo X del Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo 3º.- Modificar los literales a) y b) de la MORDAZA Tecnica S.112 DOCUMENTOS DEL PROYECTO del Titulo X del Reglamento Nacional de Construcciones, cuyo texto sera el siguiente: S.112. DOCUMENTOS DEL PROYECTO La documentacion del proyecto que se debera presentar para su aprobacion constara de: a) Solicitud firmada por el o los propietarios del terreno. Tratandose de asociaciones o cooperativas de vivienda o personas juridicas cuyos integrantes tengan la posesion del terreno, solicitud de sus representantes legales. Tratandose

de asentamientos humanos, centros urbanos informales, centros poblados u ocupaciones urbanas con caracteristicas similares, cuyos integrantes tengan la posesion del terreno, solicitud de sus representantes, quienes acreditaran su condicion, mediante MORDAZA de las actas donde consta su designacion o la resolucion municipal que reconoce dicha designacion. Ademas, se requerira la firma del ingeniero proyectista. b) Tratandose de habilitaciones urbanas (que comprenden a las asociaciones y cooperativas de vivienda), se acompanara el plano de lotizacion y vias aprobado de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 9º del D.S. Nº 01198-MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas. Tratandose de asentamientos humanos, centros urbanos informales, centros poblados u otros similares se presentara el plano de trazado y lotizacion aprobado, o en su defecto, debidamente visado, con los ajustes sugeridos en la factibilidad de servicios para la aprobacion del proyecto. Dicho plano debera ser visado por la autoridad encargada del saneamiento fisico-legal de la propiedad. Esta visacion sera otorgada siempre que, dicho organismo constate mediante inspeccion y verificacion, la posesion de los terrenos y la consolidacion de las viviendas. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5478

PODER JUDICIAL
Aprueban normas que regulan la designacion del Diario Judicial por parte de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 167-99-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26546, se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, que asume las funciones de gobierno y gestion de este Poder del Estado, las mismas que fueron posteriormente ampliadas y modificadas mediante Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con la finalidad de factibilizar la Reestructuracion Integral del Poder Judicial; Que, por la Resolucion Administrativa Nº 074-CME-PJ, se establece que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, asumiran la competencia y atribuciones de los respectivos Organos de Gobierno Distritales; Que, la Resolucion Administrativa Nº 197-96-SE-TPCME-PJ, establece los lineamientos de politica que rigen el desempeno en materia administrativa, de control, de gestion y de disciplina, que deben cumplir los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia; De conformidad con las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, 27009 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99SE-TP-CME-PJ, y demas disposiciones concordantes sobre la materia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar los documentos denominados: "Normas que regulan la designacion del Diario Judicial por parte de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del pais", asi como los "Terminos de Referencia", los cuales constituyen el MORDAZA normativo que debera observarse para desarrollar el concurso, y que en documento anexo, forman parte de la presente resolucion.