Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 1999 (25/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 1999
Estatal 371 381 391 401 411 421 431 Social 441 451 461 471 481 491 501 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 10 20 40 80 100 200 300 441 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 100 200 400 800 1000 2000 3000 Social Social A 8 381 Estatal B 371 Estatal Estatal A

NORMAS LEGALES
80 100

Pag. 172491

El calculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguira los siguientes procedimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE CUENTA CON MEDIDOR

160

200

1. Determinacion del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendra considerando las siguientes opciones:
10

451

Social B

16

20

a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexion cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas validas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero este no MORDAZA podido ser leido por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo 2. Determinacion del Volumen a Facturar El VAF se determinara con base en la comparacion del Consumo Medido con el Consumo Minimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Minimo: Se utilizara el Volumen de Consumo Minimo autorizado de la Categoria correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Minimo: Se utilizara el correspondiente Consumo Medido. Debera tenerse presente que el concepto de Consumo Minimo solo sera valido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicaran las Asignaciones de Consumo, de la Categoria correspondiente, estableciendolas como los respectivos Volumenes a Facturar. I. Determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable

Anexo Nº 2.B EPS TACNA S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Minimos y Asignaciones de Consumo por Categoria de Usuarios Localidad de Locumba
Clasificacion Anterior
Codigo Categoria
Domestica

Nueva Clasificacion
Categoria
Domestica Domestica A

Diametro Consumo Conexion Minimo Codigo A.P. M3/mes 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 20 40 80 160 200 400 600 50 100 200 400 500 1000 1500 30 60 120 240 300 600 900 100 200 400 800 1000 2000 3000 60 120 240 480 600 1200 1800 100 200 400 800 1000 2000 3000 10 20 40 80 100 200 300 452 442 382 012

Consumo Asignacion Minimo de Consumo M3/mes M3/mes 16 20

012 022 032 042 052 062 072 092 102 112 122 132 142 152 162 172 182 192 202 212 222 232 242 252 262 272 282 292 302 312 322 332 342 352 362 372 382 392 402 412 422 432

Primera

022

Domestica B

32

40

Comercial 092

Comercial Comercial I A

40

50

Primera

102

Comercial I B

80

100

162

Comercial II A

24

30

MORDAZA

172

Comercial II B

48

60

Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicara a este las tarifas que corresponden a cada Categoria de Usuarios, utilizando el siguiente procedimiento: 1. Cuando el VAF esta dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoria de Usuarios correspondiente. Se multiplicara el VAF por la tarifa (por metro cubico) del Primer Rango de Consumo de la Categoria correspondiente. 2. Cuando el VAF esta dentro del MORDAZA Rango de Consumo de la Categoria correspondiente Se multiplicara el volumen correspondiente al limite superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cubico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumara el resultado de multiplicar la diferencia de volumen, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cubico) que corresponde al MORDAZA Rango. II. Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA.

Industrial 232

Industrial Industrial I A

80

100

Primera

242

Industrial I B

160

200

302

Industrial II A

48

60

MORDAZA

312

Industrial II B

96

120

Estatal 372

Estatal Estatal A

80

100

En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado sera equivalente al 45% del importe correspondiente al Servicio de Agua Potable. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturacion solo podra hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS debera determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalara un medidor de consumo en la fuente de agua, para determinar los volumenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen sera determinado segun el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicara el procedimiento de calculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo. Dicho importe servira de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la Estructura Tarifaria, determinandose de esta forma el importe a facturar a los usuarios que solo cuenten con este servicio. III. Determinacion del Importe Total a Facturar El Importe Total a Facturar se sujetara a los servicios que efectivamente se presta al usuario. En el caso en que se preste

Estatal B

160

200

Social 442 452 462 472 482 492 502 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4

Social Social A

8

10

Social B

16

20

Anexo Nº 3 EPS TACNA S.A. Procedimiento para la determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinacion del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable