Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1998 (29/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, marles 29 de setiembre de 19%

1' ' v clmal, Pag. 164493 SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 1" de la 2esolucion Ministerial N" 439-98-PE, que modifico el nciso e) del Articulo 3" de la Resolucion Ministerial N" 780-97-PE, el mismo que queda redactado de la siguien.e forma:

obtengan el permiso de pesca correspondiente otorgado por el Ministerio de Pesqueria para la extraccion de jurel y caballa, con redes de arrastre de media agua, realizaran sus faenas de pesca a partir de las treinta (30) millas de la linea de costa y a profundidades mayores de 200 metros, quedando prohibidas de realizar actividades extractivas en las siguientes zonas: aj Al norte de la latitud 600 LS. b) En el area circundante a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medidas desde el faro." Articulo 2".- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero, las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, asi como la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 11189

l 1 os 4" LS. fuera de las cinco (5) millas de la costa,, entre los

"e) Los barcos arrastreros deberan operar al norte de

4" L.S. y los 6" L.S. fuera de las treinta (30) millas de la :osta y al sur de los 6" L.S. fuera de las treinta (30) millas le la costa". Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 11190

Prorrogan plazo para la MORDAZA de Certificados de Inspeccion a que se refiere la R.M. NQ 34%98-PE
RESOLUCION MINISTERIAL N" 474-98-PE Lima. 28 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO:

Modifican la R.M. N" 439=98=PE, sobre medidasde proteccion del recurso merlUZa
RESOLUCION MINISTERIAL IV' 473-98-PE MORDAZA, 28 de setiembre de 199X CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9" de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socieconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y MORDAZA de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial N" 439-98. PE de fecha 10 de setiembre de 1998, se modifico el inciso e) del Articulo 3"de la Resolucion Ministerial N" 780.97.PE; con la finalidad de proteger al recurso merluza, considerando su distribucion y concentracion en las zonas de pesca; Que de acuerdo ala distribucion y concentracion de los recursos hidrobiologicos es necesario establecer medidas orientadas a regular las zonas de acceso de las embarcaciones pesqueras que se dedican a la extraccion de los recursos jurel y caballa mediante la modalidad de arrastre de media agua, procurando que estas permitan la proteccion del recurso merluza, principalmente en las zonas de mayor abundancia, por lo que es conveniente modificar las areas de operacion a que se refiere el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 439.9%PE; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 001. 97-PE; Con la opinion favorable del Viceministro;

Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiologicos son patrimonio de la Nacion y que, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que por Resolucion Ministerial N" 341-98.PE de fecha 10 de MORDAZA de 1998 se establecio como fecha limite el dia 15 de MORDAZA de 1998, para la MORDAZA de los Certificados de Inspeccion a que se refiere el Articulo 7" de la Resolucion Ministerial N" 226-9%PE, que autorizo las actividades de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus); asimismo,,se considero que los Certificados de Inspeccion emitidos por la entidad mencionada en el Articulo 6" de la Resolucion Ministerial N" 280-9%PE, que establecio el Programa Provisional para la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), deberan ser presentados a mas tardar el 15 de MORDAZA y 15 de agosto de 1998, para las actividades correspondientes a los meses de junio y MORDAZA del presente ano, respectivamente; Que el Articulo 3" de la MORDAZA citada en el considerando precedente, establecio que a partir de las fechas indicadas en los Articulos 1" y 2" de la Resolucion Ministerial N" 241.9%PE, la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a fin de que no se otorgue el zarpe correspondiente a las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con presentar los certificados MORDAZA mencionados; Que durante el transcurso del presente ano, la pesqueria nacional se ha caracterizado por la progresiva normalizacion de las condiciones ambientales, por lo que considerando la actual situacion de la pesqueria industrial, se considera necesario prorrogar el plazo para la MORDAZA de los certificados dispuesto por los Articulos 1" y 2" de la Resolucion Ministerial N"341-9%PE; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 001.94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro;