Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1998 (24/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 24 de setiembre de 1098 plan cuando han sido materia de instrumentos suscritos oficialmente, mediante Contrato y/o Convenio respectivo, debiendo tenerse en cuenta el cronograma de desembolsos aprobado y el destino de tales recursos, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 60" de la Ley W 23853 - Ley Organica de Municipalidades. Adicionalmente, debe detallarse los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos, adjuntandose el respectivo instrumento que sustente la operacion. d) Los Recursos Publicos administrados por los Gobiernos Locales, deben sujetarse en cuanto a su identificacion a las definiciones tecnicas establecidas para cada Fuente de Financiamiento en el Anexo N" 1: "Clasificador de MORDAZA de Financiamiento para 1999" que se incluye en la presente Directiva. Asimismo, el detalle de los ingresos por MORDAZA de Financiamiento, se clasifica a nivel de Categoria del Ingreso, Grupo Generico del Ingreso, Especifica del Ingreso y Subespecifica del Ingreso, para cuyo efecto, se tiene en cuenta el Anexo N" 2: "Guia para el Registro de los Ingresos correspondientes a los Gobiernos Locales". e) Dicha informacion debe ser consignada en el Formato A-l: "Presupuesto de Ingresos" (a nivel Distrital), debiendo remitirse a la Municipalidad Provincial para efectos de su consolidacion en el Formato A-2: "Presupuesto de Ingresos" (consolidado a nivel provincial). Tratamiento de los mayores ingresos que se estimen durante el Ano Fiscal Articulo So.- Los mayores recursos que SC estime recaudar, captar u obtener a nivel de cada Fuente de Financiamiento, durante la Fase de Ejecucion Presupuestaria, se incorporan en el Presupuesto Municipal via Credito Suplementario Precisiones para la Estimacion de los Recursos Publicos administrados por los Gobiernos Locales Articulo 9".- La estimacion de los Recursos Publicos contempla la totalidad de recursos que se proyecta percibir, obtener o recaudar conforme a Ley durante 1999, de acuerdo a los criterios metodologicos que se exponen a continuacion: a) 01. Canon y Sobrecauon: Corresponde a los Ingresos que las Municipalidades Provinciales y Distritales percibiran por concepto del Canon y Sobrecanon Petrolero y el Canon Minero. Los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon Petrolero, se estiman de acuerdo al promedlo mensual del monto transferido durante el periodo enero -setiembre de 1998 multiplicado por 12. El Canon Minero sera considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura de acuerdo con la rlfra que proporcione, mediante oficio. el Ministerio de Economia y Finanzas por la distribucion, correspondiente al 29% del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de ia actitidad minera de la circunscripcion donde se enruentran ubicados los derechos mineros en explotacitin por los anos 1995 !DecretoSupremoN"O89-97.EF); y, el ano 1997 (Decreto Supremo W 091 -9%EFI. b) 03. Participacion en Renta de Aduanas: Comprende los recursos que perciben las Municipalidades en virtud de lo dispuesto por el Articulo 80" del Decreto Legislativo N` 776 - Ley de Tributacion Municipal y se calcula de acuerdo al promedio mensual del monto transferido durante el periodo enero setiembre de 1998 multiplicado por 12. c) 07. Fondo de Compensacion Municipal: Son los recursos provenientes de los impuestos de Promocion Municipal, Impuesto al Rodaje, Impuesto alas Embarcaciones de Recreo y del 25% del Impuesto a las Apuestas (Articulo 86" del Decreto Legislativo N" 776 Ley de Tributacion Municipal). Los montos a considerar por las Municipalidades corresponden a las cifras consignadas en el Anexo N" 8: "Distribucion a Nivel de Distritos del Fondo de (:ompen-

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sacion Municipal", de la Lev Anual de Presunuesto de! Sector Publico MORDAZA 1999, las mismas que son comunicadas, mediante oficio del Ministerio de Economia y Finanzas a cada Municipalidad. d) OS. Otros Impuestos Municipales: Comprende los recursos provenientes de los demas impuestos a favor de las Municipalidades, cuyo cumphmiento no origina una contraprestacion directa de estas al contribuyente. Dichos tributos son los siguientes: a) Impuesto Predial b) Impuesto de Alcabala c) Impuesto al Patrimonio Automotriz d) Impuesto a las Apuestas e) Impuesto a los Juegos f> Impuesto a los Espectaculos g) Impuesto a los Casinos de Juegos h) Impuesto de Promocion Municipal MORDAZA de MORDAZA y Frontera i) Impuesto de Promocion Municipal Adicional Se calculan en base al monto estimado a recaudar en el ejercicio 1998 y se aplica de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N" 776 - Ley de Tributacion Municipal y normas modificatorias. Asimismo, la Municipalidad debe considerar los mayores ingresos que se generen por efecto de mejoras administrativas tales como la ampliacion de la base tributaria, disminucion de la morosidad y evasion tributaria, rede& nicion de los procesos operativos, entre otros. e) 09. Recursos Directamente Recaudados: Comprende los ingresos generados por los servicios individualizados que brindan las Municipalida-. des, entre los cuales se puede mencionar las rentas de la propiedad y las tasas y multas, entre otros, y se aplica de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N" 776 - Ley de Tributacion Municipal y normas modificatorias. Se calcula en base al monto estimado a recaudar en el ejercicio 1998, pudiendo reajustarse de acuerdo al comportamiento historico de los Ingresos o por la variacion del precio de los servicios que presta la Municipalidad. Cabe indicar, que esta Fuente comprende los recursos provenientes de los Derechos de Vigencia de Minas, los cuales se estiman de acuerdo al promedio mensual del monto transferido durante el periodo enero - setiembre de 1998, multiplicado por 12. Asimismo, la Municipalidad debe considerar los mayores ingresos que se generen por efectos del incremento de las tasas municipales. f) ll. Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno: Comprende los recursos de fuente interna provenientes de operaciones de credito efectuadas por la Municipalidad, incluyendo el rendimiento financiero por dichos recursos, de acuerdo a los respectivos Convenios. Se deberan considerar -unicamente- los que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el contrato o con. venio respectivo, teniendo en cuenta el cronograma de desembolso aprobado. Adicionalmente se senalara los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos. Los recursos que se contraten durante la Fase de Ejecucion deben incorporarse via Credito Suplementario, al momento de su obtencion. Las Operaciones Oficiales de Credito Interno se destinan unicamente, bajo responsabilidad, a la ejecucion de obras o servicios publicos que los motivaron y no a gastos corrientes (Articulo 60" de la Ley N" 23853 - Organica de Municipalidadesi. g) 12. Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo: Comprende los recursos de fuente externa provenientes de operaciones de credito efectuadas por la Municipalidad con Agencias Oficiales, Organismos Internacionales y Gobiernos, asi como las asignaciones de lineas de credito, de acuerdo a los respectivos Convenios, incluyendo el rendimiento financiero por dichos recursos.