Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 1998 (24/10/1998)


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I.ima, sabado 24 de octubre de 1998

Aprueban Directiva de Programacion y Formulacion del Plan Operativo y Pre supuesto de las entidades del Estado para 1999
RESOLUCION MINISTERIAL No 230-98-EF/15 MORDAZA, 22 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por la Ley N" 26894 Ley del Presupuesto del Sector Publico para 1998, se ha dispuesto que el Ministerio de Economia y Finanzas, dicta las normas referidas al MORDAZA presupuestario, normas de austeridad y de remuneraciones aplicables a las entidades comprendidas en el Articulo 14" de la precitada ley; Que, el Decreto Legislativo N' 801 establece que la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado OIOE, es el organo del Ministerio de Economia y Finanzas encargado de proponer las directivas y resoluciones necesarias para normar el funcionamiento de las entidades bajo su ambito; Que, la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE ha elaborado la Directiva correspondiente a la "Programacion y Formulacion del Plan Operativo y Presupuesto de las Entidades del Estado para 1999", aplicable a las entidades comprendidas en el Articulo 14" de la Ley N" 26894, asi como a aquellas que por MORDAZA expresa se encuentran bajo su ambito; De conformidad con lo establecido en el Articulo 14" y la Decimosexta Disposicion Transitoria y Final de la Ley N" 26894; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva N" 009-98OIOE "Directiva de Programacion y Formulacion del Plan Operativo y Presupuesto de las Entidades del Estado para 1999" aplicable a las entidades comprendidas en el ambito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, que como anexo forma parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas DIRECTIVA N" 009-9%OIOE DIRECTIVA DE PROGRAMACION Y FORMULACION DEL PLAN OPERATIVO Y PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO PARA 1999 1. GENERALIDADES 1.1. Objetivo Normar la Programacion y Formulacion del Presupuesto de las Entidades del Estado bajo el ambito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, para el Ejercicic Economico de 1999, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y metas planteadas por la entidad. 1.2. Base Legal - Ley N" 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. - Ley N" 26884 Ley que modifica la Ley de Ckst.ior Presupuestaria del Estado. - Ley N" 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Publicc para 1998. - Ley N" 24948 Ley de la Actividad Empresarial de Estado. Lev N" 26850 -Lev de Contrataciones 1y Adouisicione: del Estado. -Decreto Legislativo N" 513 -Ley del Sistema Naciona de Presupuesto de la Actividad Empresarial del Estado.

- Decreto de Urgencia N" 025-98. 1.3. Ambito Las normas de la presente directiva son de aplicacion bligatoria para las entidades comprendidas en el Articu3 14" de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 998 - Ley N" 26894. 1.4. Definicion Basica Para efecto de la aplicacion de la presente directiva lebe entenderse por : a) Empresas, aquellas Empresas del Estado conside,adas como tales por la Ley N" 24948, Ley de la Actividad empresarial del Estado. b) Entidades distintas a Empresas, todas aquellas ,omprendidas dentro del ambito de la Oficina de Institu,iones y Organismos del Estado distintas a Empresas. cl Entidades, comprenden a las senaladas en los lite,ales a) y bl precedentes. 1.5 Excepcion Precisase que quedan exceptuadas de la aplicacion de a presente directiva, las entidades declaradas en MORDAZA le disolucion con liquidacion o quiebra. II. PROGRAMACION PRESUPUESTARIA Para la elaboracion de la programacion presupuestaia, las entidades deberan tener en cuenta lo siguiente: 2.1. Desarrollar sus actividades en condiciones de tompetencia, sin subsidios, sin privilegios! y orientandoas al cumalimiento de las metas establecidas en el Plan 3perativoY 2.2. Racionalizar sus estructuras organizacionales con a finalidad de mejorar sus niveles de eficiencia, rentabiidad y competitividad. 2.3. Cumplir con la transferencia de utilidades distriluibles al FONAFE D.S. N" 394~86-EF y Decreto de Urgencia N" 043-96. III. FORMULACION DEL PLAN OPERATIVO Y PRESUPUESTO 3.1. Metodologia de Formulacion - El Plan Operativo debera reflejar las acciones que llevara a cabo la Entidad y que ira en concordancia con su plan estrategico. - En el Plan Operativo se deberan identificar los cinco :5) objetivos mas importantes de la Entidad (de preferencia que cubran los aspectos de calidad, costo, cobertura, Eficiencia y rentabilidad); las metas que los cuantifiquen rmaximo dos por objetivo), y las estrategias que se definan para la obtencion de dichos objetivos. -El Plan Operativo debera contener los Indicadores de Gestion que reflejen cada meta. - El Plan Operativo debera presentarse segun los lineamientos establecidos en el Anexo N"1. - El presupuesto, como expresion financiera del Plan Operativo, debera incorporar la asignacion presupuestaria y consideraciones de caracter economico financiero, que permitan el cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan Operativo. - El Presupuesto para 1999. se elaborara en nuevos soles, teniendo en cuenta los parametros que se adjuntan en el Anexo N"2, y de acuerdo a los formularios a que se refiere el Anexo N"3. El Balance y el Estado de Perdidas y Ganancias deberan proyectarse con cifras ajustadas por inflacion. - El presupuesto de Ingresos y Egresos y el Flujo de MORDAZA se elaboraran a valores corrientes. 3.2. Presupuesto de Inversiones Las entidades, para la Formulacion de sus Presupuestos de Inversiones deberan observar los siguientes criterios: Las inversiones a evaluar deben presentar un esquema de financiamiento integral concertado. En el caso de proyectos con financiamiento externo, debera contarse con la asignacion de la contrapartida correspondiente.