Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 1998 (14/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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sancionable, por cuanto no se encontraba vigente ninguna disposicion legal o Directiva de la Comision Nacional de Casinos de Juego, que calificara como irregular la transaccion MORDAZA indicada, siendo tales actos de exclusiva responsabilidad de los titulares de las tarjetas de credito, por ser quienes otorgan su confianza a personas que no mantienen relacion alguna con el casino; Que, el Articulo 41" del Reglamento de Casinos de Juego, asi como el Contrato de Explotacion suscrito entre elVMTINCI y la empresa recurrente, establecen la obligacion de mantener operativo durante las horas de funcionamiento del casino, un sistema grabando ininterrumpidamente con imagen y audio, las operaciones de las cajas: Que, la adquisicion de fichas de juego, efectuada el dia 5 de enero de 1998 por un cliente del Casino "Derby Gran Casino ", con la tarjeta de credito de una tercera persona, ha ocasionado que la empresa recurrente MORDAZA incumplido el procedimiento establecido en el citado Articulo 41" del Reglamento de Casinos de Juego, debido a que la grabacion de la mencionada operacion no se realizo en forma completa e ininterrumpida, incluyendo el procedimiento de registro de la tarjeta de credito, la emision de la orden de pago y entrega de fichas por el personal de MORDAZA del casino, asi como la firma de la orden de pago y la recepcion de la MORDAZA de la misma y de las fichas adquiridas por el cliente; Que, el Articulo 50" literal ll del Reglamento de Casinos de Juego, establece que constituye infraccion sancionable el incumphr con lo establecido en el Articulo 41" del citado reglamento; no estando comprendidos en el inciso dl del nombrado Articulo W, los demas procedimientos a que se refiere la apelada, debido a que la Directiva W 003-98-CNCJ que los califica como irregulares, es de fecha posterior a la ocurrencia de los hechos; Que, las sanciones deben ser impuestas de acuerdo a la magnitud o gravedad de la falta; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99" del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N 02-94-JIJS; el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo N" 01.95ITINCI, el Articulo 11" del DecreLO Supremo N" 014-96-ITINCI, el Decreto Ley N" 25831. Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y su modificatoria Ley N" 26961; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar FUNDADO EN PARTE, el recurso de apelacion interpuesto por la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A., contra la Resolucion N" 017-98-CNCJ, reduciendose la sancion a 5 (CINCOi UIT. Articulo 2".- El importe de la multa impuesta debera ser abonada en las condiciones establecidas en el Articulo 2" de la resolucion recurrida. Articulo 3".- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 11784
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lima. miCrcoles 14 de octuhrc dc 1998

servicios indicados en la Clausula MORDAZA del Contrato de Explotacion; Que, asimismo expresa que el dia 20 de febrero del ano en curso. un cliente del Casino "Golden Palace" accedio a comprar fichas de juego mediante cheques librados por dos personas que se encontraban en el casino, y que la realizacion de dichos actos son de exclusiva responsabilidad de dichas personas, por ser quienes otorgaron su confianza aun tercero, que no mantiene relacion laboral con el casino; Que, la naturaleza juridica del recurso impugnativo interpuesto por la empresa Golden Investment corresponde al de una apelacion, por lo que de conformidad con lo disnuesto en el Articulo 103" del Texto Unico de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, se tramitara como tal; Que, a la fecha de la ocurrencia de los hechos, estos no constituian infraccion sancionable, por cuanto no se encontraba vigente la Directiva N" 003-98-CNCJ la cual en su Articulo 6" prohibe ue el personal del casino o terceras B personas adquieran fk as de juego, entre otros medios de pago, mediante cheques que pertenezcan a terceras personas; Que, dichas operaciones no se encuentran com rendidas asmas de en el inciso dl del Articulo 50" del Reglamento de 5 Juego, debido a que los "procedimientos irregulares" a que se contrae el nombrado inciso, deben estar vinculados directamente al incumplimiento de las normas contenidas en la Ley N" 25836, su reglamento y las directivas expedidas por la Comision Nacional de Casinos de Juego, asi como en el respectivo Contrato de Explotacion; Que, asimismo las dos adquisiciones de fichas de juego efectuadas el dia 20 de febrero de 1998 por un cliente del Casino "Golden Palace", con cheques librados por terceras personas, no ha ocasionado que la empresa recurrente MORDAZA incumulido el orocedimiento establecido en el Articulo 41" del Reglamento de Casinos de Jue o, debido a que la grabacion de las dos operaciones se rea7. en forma completa e izo ininterrumpida, incluyendo la entrega del cheque y a su vez, la correspondiente entrega de fichas de juego por el valor del cheque; no siendo indispensable que la grabacion MORDAZA involucrado a los titulares de los cheques, dado a que estos no se encuentran obligados a librar los mismos, en el momento en que efectuan una transaccion; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99" del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo N" Ol-95ITINCI, el Articulo 11" del Decreto Supremo N" 014-96-ITINCI, el Decreto Ley N" 25831- Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y su moditicatoria Ley N" 26961; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa GOLDEN INVEZTMENT S.A. contra la Resolucion N" 039-98-CNCJ; en consecuencia dejase sin efecto la multa impuesta mediante la citada resolucion. Articulo 2".- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese p publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 11785 RESOLUCION VICEMINISTERIAL N" lo-98-MITINCLVMT MORDAZA, 14 de setiembre de 1998 Visto el recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.LTDA. contra la Resolucion N" 038-98CNCJ de fecha 24 de junio de 1998 y el Informe N" 004-98-MITINCWMT-AJA, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N" 038-98-CNCJ se sanciona con una multa equivalente a 6 UIT a la empresa ESARCI S.R.LTDA. titular del Casino "Maria Angola", por consentir el uso de procedimientos irregulares;

RFSOLUCION VICEMINISTERJAL W OS-98-MITINCWMT MORDAZA, 14 de setiembre de 1998

Visto el recurso impugnativo interpuesto por la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. contra la Resolucion N" 03998-CNCJ de fecha 24 de junio de 1998 y el Informe W 003-98MITINCWMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N" 039-98-CNCJ se sanciona con una multa equivalente a 6 UIT a la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. titular del Casino "Golden Palace", por consentir el uso de procedimientos irregulares; Que, con fecha 21 de MORDAZA del presente ano, la titular interpone recurso impugnativo al que denomina de reconsideracion, manifestando en su descargo que no ha consentida para que un tercero utilice el casino para la realizacion de actividades u operaciones comerciales, financieras o de cualquier otra naturaleza, ni tampoco a la prestacion de MORDAZA