Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 1998 (02/10/1998)
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TEXTO DE LA PÁGINA 4
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para finalizar los desembolsos del prestamo. devengando intereses a una tasa anual para cada semestre, que se determinara por el costo de los Emprestitos Unimonetarios Calificados en dolares para el semestre anterior. mas un diferencial, expresado en terminos de un porcentaje anual, que el BID lijara periodicamente de acuerdo con su politica sobre tasa de interes. Asimismo. se pagara una comision de credito del 0.75, anual sobre el saldo no desembolsado del financiamiento y un monto de US$ 3OO 000,OO (TRESCIENTOS MIL Y OO!100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de inspeccion y vigilancia generales, que sera financiado con recursos del prestamo. Articulo 29- El Organismo Ejecutor del Programa Global de Credito a Microempresas II. sera la Corooracion Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE. Articulo 3".- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru cl Contrato de Prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Articulo 1" de esta MORDAZA legal, asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4".- El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico. trasladara a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE- los recursos provenientes de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el presente dispositivo legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que sera aprobado por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas, Articulo 5".- El servicio de amortizacion. intereses, comision y demas gastos, que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas. con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionara oportunamente la Corporacitin Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-. como Umdad Eiecutora del citado Programa. Articulo6".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro dc Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de octubre de mil novecientos noventa ,y ocho. MORDAZA FUJIMORI FU,JIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas
PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO No 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz BDTK SULX
307 215
BDTE 87
Del 2119 al 2719
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas
ll377
ENERGIA Y MINAS
Aprueban contrato de licencia para la exploracion y explotacion de hidrocarburos en el lote XIV, MORDAZA noroeste del Peru
DECRETO SUPREMO No 035-98-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley N" 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburosen el territorio nacional; Que, el Articulo lo" de la Ley N"26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracionyio explotacion de hidrocarburos; Que, PERLJPETRO S.A., conforme a lo establecido en los Articulos 6" y ll" de la Ley N" 26221, ha sido autorizada para negociarycelebrarcontratosparalaexploraciony/oexplotacion de hidrocarburos, previanegociacion directao por convocatoria: Que, al MORDAZA de las facultades senaladasen el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con la empresa GMP S.A., el proyecto de Contrato de Licencia para la Explorachin y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XIV, ubicado entre las provincias de Tumbes y Contralmirante MORDAZA del departamento de Tumbes, Sullana del departamento de MORDAZA MORDAZA Noroeste del Peru; Que,medianteAcuerdoN"D1038-98,defecha 14demayode 1998, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobo el referido proyecto de Contrato, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que. de acuerdo con lo establecido en los Articulos 63" v 66" dela~LeyN"26221,DecretoI~egislativoN"668,ydemas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por . estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 241 del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru y con la Ley N" 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA:
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Precios FOB de referencia para la aplicacion de los derechos especificos correspondientes a la importacion de productos agropecuarios
RESOLUCIONMIMSTERIAL
N" 219-98-EF115
MORDAZA, 1 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidadconel Decreto SupremoN"016-91EF, cuya vigencia fue restituida por cl Decreto I.ey N" 25528 y modificatorias, la importacion de ciertos productos agropecuarios esta sujeta ala aplicacion de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo N°114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s. 133-94.EF,99-95-EF. 151-95-EF,0259%EF, 080-96-EF, 00597-EF y 083-9%EF, vigente a partir del 7 de agosto de 1998, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para lasemanacomprendidaentre el 21 y el 27 de setiembre de 1998; De conformidad con el Decreto Supremo N" 13%94-EF; SE RESUFLVE: J para la aplicacion del derechoespecificovariable a que se refiere el Decreto Supremo N' 133-94.EF:
Articulo Unico.- Publiquese los precios FOB de referencia
Articulo lo.- Apruebase la conformacion, extension, delimitacionynomenclaturadelI~oteXIV,ubicadoentrelasprovincias de Tumbes y Contralmirante MORDAZA del departamento de Tumbes, Sullana del departamento de Piura. MORDAZA Noroeste del Peru, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2".- Apruebase el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XIV, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y ocho (8) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRC S.A. y GMP S.A., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizara la empresa contratista lo establecido en los Articulos 63"~ 66" de la Ley N" 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. Articulo 3".- AutorIzase a PERUPETRO S.A. a suscribir con CMP S.A., el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos a quo SE refiere el articuloanterior.