Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 1998 (26/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 1998

Que por Resolucion Suprema Nº 008-98-JUS de fecha 19 de enero de 1998, se designo al senor CPC MORDAZA Vicuna MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de la Oficina de Logistica del Instituto Nacional Penitenciario, nivel remunerativo F-2; Que por necesidad del servicio es pertinente dar por concluida la designacion del referido funcionario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Decreto Legislativo Nº 595, Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del senor CPC MORDAZA Vicuna MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de la Oficina de Logistica del Instituto Nacional Penitenciario, nivel remunerativo F-2. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5639 RESOLUCION SUPREMA Nº 079-98-JUS MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo publico de confianza de Director de la Oficina de Logistica del Instituto Nacional Penitenciario, nivel remunerativo F-2; Que a fin de garantizar la continuidad del servicio, es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Decreto Legislativo Nº 595, Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al senor Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de la Oficina de Logistica del Instituto Nacional Penitenciario, nivel remunerativo F-2. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5640

S.A., absorbida por fusion por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. el incremento de flota con tres embarcaciones para la extraccion de las especies perico, tiburon, mero y congrio con destino al consumo humano directo, utilizando el espinel como aparejo de pesca, empleando hielo como sistema de preservacion a bordo, declarandose improcedente el acceso a la pesqueria de merluza y estableciendose que el acceso a la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad esta supeditada a las evaluaciones y recomendaciones que para el manejo de esta especie efectue el IMARPE; Que a traves de los escritos del visto la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial precitada, sustentandose en que por medio del escrito de Registro Nº 10629 de fecha 26 de setiembre de 1996 solicito autorizacion de incremento de flota para tres embarcaciones pesqueras palangreras destinadas a la extraccion de las especies pelagicas atun, tiburon, pez MORDAZA, asi como demersales de fondo, especificamente bacalao de profundidad, mero de profundidad, merluza y congrio, con bodegas de 70 m3, refrigeradas, aisladas con poliuretano expandido y forradas en resina parafinada, omitiendose en la Resolucion Ministerial materia de impugnacion los recursos atun, pez MORDAZA, merluza, mero de profundidad y bacalao de profundidad, dado que respecto a este ultimo se ha concluido con las evaluaciones, estableciendose determinada disponibilidad, no correspondiendo asimismo el sistema de preservacion, puesto que las embarcaciones cuentan con sistema de refrigeracion y ademas con hielo; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que el sistema de preservacion a bordo, conforme indica la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU en su solicitud de incremento de flota y recurso de reconsideracion, es el de sistema de refrigeracion y hielo, entendiendose el sistema de refrigeracion como el conjunto de equipos e instalaciones que van a permitir producir bajas temperaturas en las bodegas de las embarcaciones, suficientemente como para preservar productos hidrobiologicos; Que mediante el escrito de Registro Nº 011516 de fecha 17 de octubre de 1996, la empresa Sindicato Pesquero del Peru S.A., al no haber expresado concretamente el petitorio de conformidad a lo establecido en el Articulo 62º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y a solicitud de la Direccion Nacional de Extraccion, precisa las especies a extraer, no indicando los recursos atun, pez MORDAZA y mero de profundidad, sin embargo, es procedente otorgar el acceso solo a los recursos atun y pez MORDAZA, encontrandose aun supeditado el acceso al recurso bacalao de profundidad, conocido tambien con los nombres vulgares de mero de profundidad y merluza negra, a las evaluaciones y recomendaciones que para el manejo de esta especie efectue el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, manteniendose restringido asimismo, el acceso al recurso plenamente explotado merluza que se encuentra limitado a la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega conforme se resolvio en la Resolucion Ministerial impugnada; De conformidad con lo establecido en los Articulos 8º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y especies afines, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE y en los numerales 6.2 y 6.4 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria de Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 10798-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 419-97-PE, en lo que respecta al acceso a los recursos atun y pez MORDAZA asi como la modificacion del sistema de preservacion, e infundado en el extremo referido al acceso a los recursos merluza y bacalao de profundidad conocido este ultimo tambien con los nombres vulgares de mero de profundidad y merluza negra, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 419-97-PE en lo que respecta a la autorizacion de incremento de flota otorgada a Sindicato Pesquero del Peru S.A., entendiendose que las tres embarcaciones pesqueras podran acceder ademas de los recursos perico, tiburon, mero y congrio, al atun y pez MORDAZA, utilizando sistema de refrigeracion y hielo, manteniendose las demas caracteristicas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 5614

PESQUERIA
Declaran fundada en parte impugnacion contra resolucion que autorizo a empresa el incremento de flota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 258-98-PE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 13618 y 1297003 de fechas 16 de octubre de 1997 y 30 de marzo de 1998 respectivamente, a traves de los cuales la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 419-97-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 419-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se autorizo a Sindicato Pesquero del Peru