Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 1998 (23/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 1998 DECRETO SUPREMO Nº 019-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

NORMAS LEGALES

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En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 29 de MORDAZA de 1998, en los departamentos de MORDAZA (excepto las provincias de PUERTO MORDAZA, YAROWILCA, DOS DE MORDAZA y distrito de HUACRACHUCO de la provincia del MARANON), SAN MORDAZA y el distrito de YURIMAGUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del departamento de LORETO. Articulo 2º.- Suspendase con dicho fin en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2º y en el inciso 24) apartado f del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 22 dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica Ing. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 5565

Visto el Oficio Nº 1397-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 19 de MORDAZA de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en la provincia de CHINCHEROS del departamento de MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais. CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 29 de MORDAZA de 1998, en la provincia de CHINCHEROS del departamento de APURIMAC. Articulo 2º.- Suspendase con dicho fin, en la jurisdiccion MORDAZA indicada, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2º y en el inciso 24) apartado f del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 22 dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica Ing. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 5564 DECRETO SUPREMO Nº 020-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 1396-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 19 de MORDAZA de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en los departamentos de MORDAZA (excepto las provincias de PUERTO MORDAZA, YAROWILCA, DOS DE MORDAZA y distrito de HUACRACHUCO de la provincia del MARANON), SAN MORDAZA y el distrito de YURIMAGUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del departamento de MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais. CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno;

MTC
Dictan MORDAZA complementaria para el canje de licencias de conducir
DECRETO SUPREMO Nº 009-98-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 009-97-MTC, 006-98-MTC y 008-98-MTC, se aprobaron las normas destinadas al otorgamiento de las Licencias de Conducir; Que, por Resolucion Directoral Nº 665-96-MTC/15.15 se aprobo el canje de las Licencias de Conducir; Que es necesario dictar medidas complementarias destinadas a perfeccionar la aplicacion de las normas referidas; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Articulo 1º.- Los titulares de Licencias de Conducir de la Clase 2, Categoria B-2, otorgadas hasta el 31 de diciembre de 1996, para efectos del canje de la referida Licencia a la Clase A, Categoria II - Profesional, se adecuaran a lo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 008-98-MTC, con excepcion de los requisitos senalados en los literales e) y f) para dicha Categoria. El plazo para acogerse a lo dispuesto en el presente articulo vencera el 30 de junio de 1998.