Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 1998 (17/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5083

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MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Establecen zonas rigidas para el ejerci- Establecen Programa de Actualizacion cio del comercio ambulatorio y estacio- y/o Renovacion de Licencias de Funnamiento de vehiculos cionamiento ORDENANZA Nº 010-98/MDC
ORDENANZA Nº 011-98/MDC Carabayllo, 28 de MORDAZA de 1998 Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo del dia 27 de febrero de 1998, el punto de agenda referido al establecimiento de Zonas Rigidas en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica vigente del Estado, prescribe que las Municipalidades Distritales son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, habiendo esta corporacion aprobado mediante Ordenanza Nº 004-96/MDC del 2 de agosto de 1996, el Reglamento de Comercio Ambulatorio en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, la misma que en su Inc. d), Articulo 3º prescribe que son zonas rigidas las areas del distrito en las cuales por razones de ordenamiento MORDAZA, la Municipalidad no autoriza la venta ambulatoria; Que, los Incs. 3) y 10) del Articulo 66º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que son funciones de las Municipalidades en materia de Poblacion, Salud y Saneamiento Ambiental, normar y controlar el aseo en lugares publicos y establecer medidas de control del MORDAZA y de los transportes colectivos; y, Estando a lo acordado por MAYORIA del Pleno del Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se acordo lo siguiente: Articulo Primero.- ESTABLECER como Zonas Rigidas dentro de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, para el ejercicio del comercio ambulatorio y estacionado, estacionamiento de vehiculos y vehiculos menores, las siguientes avenidas y vias auxiliares que a continuacion se indican: - Av. MORDAZA MORDAZA, los dos carriles principales desde: la interseccion de la Av. San MORDAZA de Carabayllo y Jr. MORDAZA de MORDAZA de la urbanizacion "Santa Isabel", hasta prolongacion MORDAZA, altura del km. 21 del P.J. "El Progreso", Tercer Sector. - Todas las auxiliares del margen derecho e MORDAZA de la Av. MORDAZA Amaru. - La Av. MORDAZA MORDAZA, desde la Av. MORDAZA MORDAZA hasta la Av. San MORDAZA de la Urb. "Santa Isabel". - Av. San MORDAZA, desde la Av. Chimpu Ocllo hasta la MORDAZA San MORDAZA de Carabayllo de la Urb. "Santa Isabel". - Av. Chimpu Ocllo desde la Av. MORDAZA MORDAZA hasta continuacion de Av. Trapiche en el cruce de la Av. MORDAZA MORDAZA, entre las urbanizaciones "Lucyana" y "Tungasuca". - Av. Universitaria y vias auxiliares, desde la Av. San MORDAZA de Carabayllo hasta la Av. Lucyana. - Av. MORDAZA MORDAZA, desde el Jr. Los Alamos, hasta la Av. Universitaria de la Urb. "Santa Isabel". - Av. Siempre Viva, desde la Av. Chimpu Ocllo, hasta el Jr. San MORDAZA de Carabayllo. - Los dos carriles de la Av. MORDAZA MORDAZA del P.J. "Raul MORDAZA Barrenechea". - Todo el ingreso de la Av. Principal de la Asociacion "Valle El Naranjal". - Av. Central del P.J. "Villa Esperanza". - Toda la Av. Miraflores del km. 19 Primer Sector del P.J. "El Progreso". - Las primeras cuadras de los jirones: MORDAZA Grau, MORDAZA MORDAZA, 3 de Octubre, MORDAZA Balta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cerro y MORDAZA Castilla. - Los dos carriles de toda la Av. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Sector del P.J. "El Progreso". Articulo Segundo.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por ZONAS RIGIDAS a: - Las areas verdes y parques. - Los pedestales y areas circundantes de monumentos levantados en homenaje a personajes, paises o instituciones. - Areas adyacentes a las puertas de ingreso o salida de templos, MORDAZA, cines, colegios, mercados, centros comerciales, teatros y locales en los que se desarrollan espectaculos publicos. - El perimetro exterior de locales de la Administracion Publica, Comisarias, Estaciones de Bomberos, local de la Municipalidad, Centros de Salud, Velatorios, etc. - Las areas adyacentes a locales dedicados a playa de estacionamiento y parqueo, de tal forma que no dificulte el MORDAZA vehicular. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldia, efectue las coordinaciones necesarias con la Policia Nacional del Peru (PNP), para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Servicios Comunales, Direccion de Administracion y Unidad de Policia Municipal de esta corporacion, el cumplimiento de la presente. Carabayllo, 30 de MORDAZA de 1998 Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo del dia 31 de marzo de 1998, se discutio el punto de agenda referido a la Renovacion de Licencias de Funcionamiento, en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica vigente, preceptua que las Municipalidades son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inc. 7) del Art. 192º de la Constitucion Politica del Estado, establece que le compete a las Municipalidades lo demas que establece la Ley; Que, el Art. 71º del D. Leg. Nº 776, establece que las Licencias de Funcionamiento tendran vigencia no menor de un ano contado desde la fecha de su otorgamiento; Que, el Art. 74º del D. Leg. Nº 776, establece que la renovacion de la Licencia de Funcionamiento es automatica en tanto no MORDAZA cambio de uso o zonificacion. El cambio de zonificacion no es oponible al titular de las licencias dentro de los primeros cinco anos de otorgadas; Que, el Art. 115º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales pueden establecer las sanciones de multas; Que, el Art. 38º Inc. 8) de la Ley Organica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal tiene la atribucion de resolver los recursos de impugnacion de su competencia; Que, el Art. 74º e Inc. 3) del Art. 192º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Art. 60º e Inc. e) del Art. 68º del Decreto Legislativo establece que las Municipalidades crean, suprimen tasas por servicios administrativos o derechos; Que, la MORDAZA IV MORDAZA de Legalidad del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales, establece que mediante Ordenanza se pueden crear, modificar y suprimir los derechos; y, Estando a lo acordado por MAYORIA del Pleno del Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se acordo lo siguiente: Articulo Primero.- Establecer en toda la jurisdiccion del distrito de Carabayllo EL PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y/O RENOVACION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO expedidas hasta el 31 de marzo de 1997, las que quedan sin efecto. Articulo Segundo.- Estan obligados al Programa de Actualizacion y/o renovacion de Licencia de Funcionamiento, quienes hubieran obtenido la mencionada Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento. El periodo de vigencia de las Licencias de Funcionamiento es hasta el 31 de diciembre, inmediato despues del primer ano de haberla obtenido, estando obligadas al PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y/O RENOVACION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, MORDAZA del termino de su periodo de vigencia. Articulo Tercero.- EL PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y/ O RENOVACION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, se requiere la MORDAZA de compatibilidad de uso, salvo en los casos que hubiera cambio de zonificacion y la licencia tenga cinco anos de otorgada. Articulo Cuarto.- El plazo para la renovacion de las Licencias de Funcionamiento es hasta el 30 de junio de 1998, vencido el cual se aplicaran las sanciones. Articulo Quinto.- Fijese como tasa de derecho unico de renovacion de la Licencia de Funcionamiento la suma de S/. 10.00 (Diez con 00/100 Nuevos Soles). Articulo Sexto.- La Municipalidad esta facultada para controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustenten la renovacion de la Licencia de Funcionamiento. Para tal efecto realizara permanentemente campanas de verificacion. Los titulares de autorizaciones tienen la obligacion de exhibir los documentos originales relacionados con su obtencion asi como de facilitar el ingreso a las personas autorizadas por la Municipalidad para efectuar las inspecciones necesarias y facilitar la tarea de verificacion. Articulo Septimo.- Son infracciones a esta Ordenanza: 1. Por falta de renovacion dentro del termino establecido en la presente Ordenanza, se sancionara con una multa equivalente al 0.05 UIT. 2. El proporcionar informacion falsa e inexacta para obtener la respectiva renovacion de la Licencia de Funcionamiento, se sancionara con una multa equivalente al 0.05 UIT. 3. El resistirse o impedir la verificacion previa o posterior de la informacion proporcionada a la Municipalidad para obtener la renovacion de la Licencia de Funcionamiento, se sancionara con una multa equivalente al 0.05 UIT.