Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 1998 (09/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de marzo de 1998

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESCATUN S.A., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de sus plantas de enlatado, congelado y harina de pescado, a ubicarse en Playa Norte s/n, puerto Malabrigo, distrito de MORDAZA Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado : 750 cajas/turno Congelado : 15 t/dia Harina de pescado : 50 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- PESCATUN S.A., debera instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como los relativos a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º seran causales de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA - Region La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 2570

OSIPTEL
Establecen que regimen y tarifas del servicio de telefonia fija se aplican al trafico local por uso de las Series 80C, conforme a la Res. Nº 003-98CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-CD/98 Tarifas por trafico para la Serie 80C MORDAZA, 20 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que con Resolucion Nº 040-PD/96-OSIPTEL modificada por Resolucion Nº 029-CD/97-OSIPTEL, se aprobo el regimen de tarifas maximas fijas para el uso de las facilidades de la Red Inteligente correspondiente a las Series 800-cobro revertido automatico y 808-audio servicio de valor adicional; Que con Resoluciones Nº 026-CD/97 y Nº 035-97-CD/OSIPTEL se establecio el regimen de tarifas maximas fijas para el uso de la Serie 801; Que la Ley Nº 26285 establece como funcion de OSIPTEL, entre otras, la de fijar los sistemas de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones, creando condiciones tarifarias que MORDAZA compatibles con la existencia de competencia; Que con Resolucion Nº 003-98-CD/OSIPTEL se establecio la facturacion por minuto para llamadas del servicio telefonico local, autorizando a Telefonica del Peru tarifas tope promedio ponderadas por minuto; Que es apropiado establecer que las tarifas por trafico local de las Series 80C, MORDAZA las mismas que las tarifas vigentes por trafico local del servicio telefonico fijo; Que en cumplimiento del procedimiento para la regulacion de tarifas maximas fijas para Servicios de Categoria II , establecido en los contratos de concesion de servicios publicos de telecomunicaciones, de que es titular Telefonica del Peru S.A., OSIPTEL hizo de conocimiento de dicha empresa concesionaria la propuesta de que, al trafico local de las Series 80C, se aplicaran las tarifas vigentes por trafico del servicio de telefonia fija local; De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 66; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que, para el trafico local por el uso de las Series 80C, se aplican el regimen y las tarifas del servicio de telefonia fija local en las condiciones establecidas por la Resolucion Nº 003-98-CD/OSIPTEL, expedida por el Consejo Directivo el 13 de febrero en curso. Lo dispuesto en el presente articulo no modifica el regimen de facturacion al origen o al destino, segun corresponda, ni las tarifas maximas fijas por instalacion y suscripcion mensual de las Series 80C establecidas por la normativa aplicable vigente. Articulo 2º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion, sera sancionado como falta muy grave de conformidad a las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Sus normas solo seran aplicables a las obligaciones generadas por servicios brindados a partir de su vigencia. Registrese y comuniquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO POR LA QUE SE ESTABLECE TARIFAS POR TRAFICO LOCAL PARA LAS SERIES 80C Antecedentes En 1996, se definieron las facilidades de red inteligente proporcionadas a traves de las Series 80C tales como: Serie 800cobro revertido automatico, Serie 801-pago compartido, Serie 808-audio servicios de valor adicional, las que permiten entre otros, la tasacion por minuto para el trafico telefonico local. Asimismo se establecio que para el trafico de larga distancia nacional a traves de las Series 80C se aplican las tarifas telefonicas convencionales. Situacion actual Recientemente Osiptel establecio la facturacion por minuto para llamadas del servicio telefonico local. En tal sentido, la presente Resolucion dispone que, al trafico local cursado a traves

SBS
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 222-98 MORDAZA, 20 de febrero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor Geovani MORDAZA MORDAZA Grassa para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 483-91 de fecha 20 de agosto de 1991, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Comision Calificadora de Ajustadores y Peritos de Seguros, en la Sesion Nº 68, celebrada el 11 de enero de 1998, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor Geovani MORDAZA MORDAZA Grassa con el Nº APN.094 en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros que lleva esta Superintendencia para operar como Ajustador de MORDAZA Generales, Preventor e Inspector de Averias, dejando sin efecto la Resolucion SBS Nº 323-92, por ampliacion de la actividad autorizada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 2588