Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 1998 (07/06/1998)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 1998

NORMAS LEGALES
FLOTA VEHICULAR

Pag. 160531
: Tres (3) omnibus

Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 5946 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 669-98-MTC/15.18 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 960027 organizado por la Empresa de Transportes MORDAZA MORDAZA CICCIA MORDAZA E.I.R.L., sobre Concesion de Ruta: Lima-Bagua Chica y viceversa e Informe Nº 19798-MTC/15.18.04.02.NNS de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 449-98-MTC/ 15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 202-98MTC/15.18.01 y su ampliatorio Informe Nº 358-98MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes MORDAZA MORDAZA CICCIA MORDAZA E.I.R.LTDA. la Concesion de Servicio Publico de Transportes Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, en la ruta: Lima-Bagua Chica y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO : LIMA-BAGUA CHICA y viceversa : MORDAZA REGION : -----------: BAGUA CHICA REGION : NOR ORIENTAL DEL MARANON : CHICLAYO : CHICLAYO : Tres (3) semanales

FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus: UO-7109 (1995) y UO-7388 (1995) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UO-7082 (1995) HORARIOS : Salida de Lima: 19.00 horas (lunes, miercoles y viernes) Salida de Bagua Chica: 19.00 horas (lunes, miercoles y viernes)

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 5947 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 670-98-MTC/15.18 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 970122 organizado por la Empresa de Transportes MORDAZA MORDAZA CICCIA MORDAZA E.I.R.L., sobre Concesion de Ruta: Lima-Cusco y viceversa e Informe Nº 13998-MTC/15.18.04.02.NNS de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 271-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 167-98-MTC/15.18.01 y su ampliatorio Informe Nº 357-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes MORDAZA MORDAZA CICCIA MORDAZA E.I.R.L. la Concesion de Servicio Publico de Transportes Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir

ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS