Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 1998 (06/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de junio de 1998

Articulo 3º.- Considerese que la suspension de las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), dispuesta a partir de las 00:00 horas del dia 20 de MORDAZA de 1998 por la Resolucion Ministerial Nº 244-98PE, constituye, por unica vez, la sancion aplicable a las personas naturales y juridicas que han sido materia del levantamiento de infraccion por las normas establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 225 y 244 98-PE y da por cumplimiento lo dispuesto en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 251-98-PE. Articulo 4º.- La captura de anchoveta se efectuara utilizando redes de cerco con abertura de malla no menor de 13 milimetros (1/2 pulgada); quedando prohibido la extraccion y procesamiento de ejemplares juveniles de anchoveta, cuyas tallas MORDAZA inferiores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del diez por ciento (10%) en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental. Articulo 5º.- Establecer que durante el programa provisional de extraccion del recurso anchoveta, a que se refiere el Articulo 1º de la presente MORDAZA, se permitira una tolerancia MORDAZA de veinte por ciento (20%) de sardina o sus juveniles como captura incidental, expresada en peso de la captura total. Articulo 6º.- El control de la actividad extractiva dispuesta en la presente resolucion estara a cargo de los organos competentes del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, en adicion a las labores que realizara la empresa que resulto ganadora del concurso "Verificacion de artes de pesca, sistemas de conservacion a bordo y volumenes de descarga de las embarcaciones pesqueras industriales para consumo humano directo e indirecto de las especies anchoveta, sardina, jurel y caballa". La empresa indicada en el parrafo anterior esta facultada a realizar las acciones de seguimiento y control de las actividades extractivas autorizadas mediante la presente Resolucion Ministerial, para cuyo efecto los armadores y los establecimientos industriales pesqueros, estan obligados a brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores encomendadas, en caso contrario seran pasibles de las sanciones correspondientes. Las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria brindaran la colaboracion que requiera la citada empresa para la ejecucion de las acciones de seguimiento y control. Articulo 7º.- Los armadores pesqueros cuyas embarcaciones participen en el mencionado programa provisional, deberan presentar a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, los Certificados de Inspeccion, emitidos por la empresa a que se hace referencia en el articulo anterior. Dichos certificados deberan ser alcanzados a mas tardar el 20 de junio y 20 de MORDAZA de 1998, fecha en la cual la Direccion Nacional de Extraccion comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a fin de que no se otorgue el zarpe correspondiente a las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con presentar los certificados MORDAZA indicados. Articulo 8º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, como parte de su programa de investigacion desarrollara las actividades de seguimiento de las actividades extractivas, informando al Ministerio de Pesqueria sobre las zonas de pesca, composicion por especies y distribucion por tallas de las capturas de anchoveta y otras especies, por areas y puertos de desembarque, para cada periodo del mencionado programa provisional de pesca, informacion que complementara la obtenida por el BIC MORDAZA MORDAZA Balandra en su evaluacion. Con base a dichos informes el Ministerio de Pesqueria evaluara la continuidad de las autorizaciones de los periodos semanales a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 9º.- Dejar sin efecto el inciso d) del Articulo 3º y los Articulos 5º y 7º de la Resolucion Ministerial Nº 22698-PE. Articulo 10º.- Reemplazar la denominacion y el documento "Acta de Infraccion" a que se hace referencia en el Reglamento Interno de la Comision de Sanciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 455-96-PE, por el documento "Reporte de Ocurrencias", y que a partir de la vigencia de la misma, sera utilizado por los inspectores acreditados por el Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, asi como por los inspectores acreditados de la empresa a que se hace referencia en el Articulo 5º de la presente norma. Articulo 11º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero y, las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria,

dentro del ambito de sus competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

MINISTERIO DE PESQUERIA

REPORTE DE OCURRENCIAS Nº

98-PE/DNE

En la localidad de................................................... a los ................. dias del mes de ................. de mil novecientos noventa y ..............., siendo las .................. horas, en concordancia con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas complementarias, en inspeccion efectuada por los senores: ........................................................................................................... ........................................................................................................... y en presencia de (los) senor (es) ....................................................... se ha constatado el siguiente hecho:................................................... ........................................................................................................... ........................................................................................................... ........................................................................................................... Las ocurrencias registradas en el presente reporte, estan tipificadas como infraccion (es) administrativa (s) en el (los) inciso (s) ............, articulo (s) ............... de...................................................................... ........................................................................................................... ........................................................................................................... que establece (n) la (s) prohibicion (es) de ......................................... ........................................................................................................... ........................................................................................................... ........................................................................................................... OBSERVACIONES: ........................................................................... ........................................................................................................... ........................................................................................................... ........................................................................................................... De conformidad a lo actuado firman:

.....................................................
Nombre de Inspector: L.E. Nº

..........................................
Nombre de Inspector: L.E. Nº

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REPRESENTANTE DE LA EMPRESA L.E. Nº

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TESTIGO L.E. Nº

Descargos que desee expresar el representante de la empresa, sobre las ocurrencias observadas y transcritas por el inspector en el presente reporte: ........................................................................................................... ........................................................................................................... ........................................................................................................... ........................................................................................................... ........................................................................................................... ................................................ FIRMA L.E. Nº INSTRUCCIONES 1. Debe escribirse con letra de imprenta y legible. 2. A fin de llevar a cabo la inspeccion debe solicitarse la presencia de un representante de la empresa, a efectos que verifique los hechos. En caso de negativa de la empresa debera dejarse expresamente senalado las justificaciones o razones dadas. 3. El reporte de ocurrencia debera ser elaborado en un original y copia. La MORDAZA debera ser hecha con papel carbon y entregada al representante de la empresa. 4. El llenado del presente Reporte de Ocurrencia, debe efectuarse en el mismo lugar y momento de producida la ocurrencia. 5. Cuando la ocurrencia este referida a embarcaciones pesqueras, debe senalarse con claridad: el nombre de la embarcacion, la matricula, la