Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 1998 (29/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 1998

ra del MORDAZA, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La Superintendencia Nacional de Registros Publicos y sus organos desconcentrados dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos, creado por Ley Nº 26366, procederan conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de todas sus dependencias a nivel nacional y, demas pertinentes, incluidas las Oficinas Registrales Regionales, la propiedad de los terrenos, instalaciones industriales, edificaciones, construcciones, inmuebles y derechos de diversa indole sobre los mismos correspondientes al CTAR MORDAZA, respecto de los activos que conforman la Planta Lechera del Cusco. Articulo 3º.- Las inscripciones, a que hace referencia el articulo precedente, podran recaer sobre inmuebles que hayan sido afectados en uso para el desarrollo de las actividades de la Planta Lechera del MORDAZA o que se encuentren en posesion de dicha planta. Articulo 4º.- Las inscripciones registrales a ser realizadas al MORDAZA del presente Decreto Supremo, podran comprender el dominio, las declaratorias o constataciones de fabrica, ampliacion o aclaracion de la descripcion de fabrica, inscripcion, aclaracion o rectificacion de areas, linderos o medidas perimetricas y demas caracteristicas de los inmuebles que MORDAZA necesarias y requeridas. Estas inscripciones podran contemplar independizaciones, acumulaciones, desmembraciones, jurisdiccion, numeracion, cancelacion de inscripciones o anotaciones relacionadas a derechos personales o reales, incluyendo los de garantia que conforme a ley se encuentren extinguidos; cancelacion de cargas, gravamenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la propiedad que se encuentren inscritas y que afecten al libre uso y disponibilidad de los bienes, constitucion de servidumbres activas y pasivas, aclaraciones y rectificaciones de primeras de dominio e inscripcion de las mismas y, en general todos los derechos reales cuya titularidad pertenece al CTAR MORDAZA, relativos a los activos que conforman la Planta Lechera del Cusco. Articulo 5º.- A solicitud del CTAR MORDAZA, y en relacion a los activos que conforman la Planta Lechera del MORDAZA, se podran rectificar los asientos registrales que lo ameriten, bien sea por inmatriculaciones o demas inscripciones efectuadas en caso que estas lo requieran. Articulo 6º.- Los documentos necesarios para llevar a cabo el tramite MORDAZA mencionado seran una Declaracion Jurada mediante la cual el CTAR MORDAZA declare que los inmuebles y derechos materia de los actos que pretenden inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble no son materia de procedimientos judiciales y una Memoria Descriptiva del inmueble y de los derechos reales a inscribirse. Articulo 7º.- En los casos que los inmuebles que se pretenden inscribir, rectificar, o aclarar no cuenten con la declaratoria de fabrica o con antecedentes de dominio registrados o bien estos MORDAZA inexactos, el CTAR MORDAZA debera presentar a los Registros Publicos una Declaracion Jurada formulada por un profesional designado para tal efecto por el Comite Especial encargado de la ejecucion del MORDAZA de promocion de la inversion privada de los activos que conforman la Planta Lechera del MORDAZA, a fin de que este determine cuales son los linderos, medidas perimetricas y colindancias del inmueble, asi como el material de construccion utilizado y la distribucion de la fabrica en el caso que se encuentre levantada. Para efectos de ubicacion del inmueble y de la fabrica, el CTAR MORDAZA debera presentar a los Registros Publicos los planos que debera elaborar el profesional MORDAZA mencionado. Los documentos aludidos anteriormente no limitan ni impiden la MORDAZA de otros titulos que permitan el saneamiento legal de los predios y derechos correspondientes. Articulo 8º.- La inscripcion a que se refieren los articulos precedentes procedera solo respecto de aquellos inmuebles y derechos sobre los que no exista litigio judicial. Se considerara que existe litigio judicial en aquellos casos en que la demanda MORDAZA sido notificada al demandado hasta un dia MORDAZA de la publicacion del presente Decreto Supremo o que se encuentre pendiente de resolucion definitiva. Articulo 9º.- Las inscripciones registrales a que se refieren los articulos precedentes seran realizadas de manera provisional por el lapso improrrogable de 30 dias naturales, contados a partir de la fecha de publicacion del aviso a que se refiere el Articulo 11º del presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- Las inscripciones registrales anteriormente mencionadas, a solicitud del CTAR MORDAZA, se convertiran en definitivas una vez transcurrido el plazo indicado sin que MORDAZA mediado oposicion judicial de terceras personas de acuerdo con lo establecido por el Articulo 8º del presente Decreto Supremo. Articulo 11º.- El Comite Especial encargado del MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada en los activos que conforman la Planta Lechera del MORDAZA, debera publicar en el Diario Oficial El Peruano y en dos diarios de circulacion nacional, la relacion detallada de los inmuebles que seran materia de saneamiento legal.

Articulo 12º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 8404

DEFENSA
Actualizan y modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI
DECRETO SUPREMO Nº 038-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Articulos 20º, 21º y 22º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, Decreto Legislativo Nº 757, establecen la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica de aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar drasticamente los procedimientos y tramites administrativos que se siguen ante ellas, para lo cual deberan aprobar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066 DE/SG del 27 de setiembre de 1993, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI; Que, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094 del 28 de diciembre de 1992, se han establecido las normas especificas para la actualizacion anual obligatoria y modificacion de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos; Que, es necesario efectuar algunas modificaciones y creacion de nuevos Procedimientos Administrativos que requieren la actualizacion del MORDAZA del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia, correspondiente al presente ejercicio anual, incluyendo las modificaciones efectuadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Actualizar y modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA 1998 del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI, aprobado por Decreto Supremo Nº 066 DE/SG, segun anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Designese a la Oficina de Tramite Documentario y Archivo de la Secretaria General del Servicio, como la unica oficina encargada de la recepcion y entrega de documentos, en atencion al TUPA. Articulo 3º.- Las disposiciones contenidas en el MORDAZA seran de estricto cumplimiento en las Dependencias del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI. Articulo 4º.- Deroguese toda MORDAZA legal o administrativa que se oponga a lo aprobado en el vigente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa