Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 1998 (23/02/1998)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, lunes 23 de febrero de 1998

o en el diario encargado de las publicaciones oficiales, de ser el caso, por tres veces, con intervalos de cinco dias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las disposiciones contempladas en el presente Reglamento son aplicables, en lo que corresponda a la fusion y escision de las personas juridicas a que se refiere el Articulo 1º, que no esten comprendidas en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Segunda.- Las personas juridicas comprendidas en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, que acuerden transformarse se sujetan a lo establecido en dicha Ley. 2034

ECONOMIA Y FINANZAS
Aclaran que estan gravados con IGV, los intereses y comisiones percibidos por asociaciones que operen con fondos de instituciones bancarias, financieras y crediticias
DECRETO SUPREMO Nº 009-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del Apendice II del Decreto Legislativo Nº 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establece que se encuentran exonerados del Impuesto General a las Ventas, las comisiones e intereses derivados de operaciones efectuadas por Bancos, Instituciones Financieras y Crediticias; Que existen asociaciones sin fines de lucro que canalizan los fondos provenientes de Instituciones Bancarias, Financieras y Crediticias Internacionales, a fin de impulsar el desarrollo de la microempresa en el MORDAZA, obteniendo intereses y/o comisiones; Que la exoneracion prevista en el numeral 1 del citado Apendice II, solo comprende las comisiones e intereses por operaciones efectuadas directamente por Bancos e Instituciones Financieras y Crediticias, establecidas o no en el pais; Que las referidas instituciones sin fines de lucro no han aplicado el Impuesto General a las Ventas por considerarse incluidas dentro de la exoneracion prevista en el Apendice II, por lo que resulta conveniente aclarar los alcances de la exoneracion a los intereses y/o comisiones percibidos por la colocacion de fondos provenientes de Instituciones Bancarias, Financieras y Crediticias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

Articulo 1º.- Aclarese que se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas, los intereses y comisiones percibidos por operaciones de credito realizadas por asociaciones sin fines de lucro, que operen con fondos provenientes de Instituciones Bancarias, Financieras y Crediticias, establecidas o no en el pais. Articulo 2º.- De acuerdo a lo senalado en el articulo anterior, las asociaciones sin fines de lucro deberan abonar lo adeudado por concepto del Impuesto General a las Ventas que corresponda. A tal efecto podran ejercer su derecho a aplicar el credito fiscal en el mes en que regularicen la anotacion del valor del bien o servicio y del Impuesto correspondiente en el Registro de Compras. Sera de aplicacion lo dispuesto en el numeral 1 del Articulo 170º del Codigo Tributario, siempre que el contribuyente hubiere cumplido con contabilizar las operaciones senaladas en el Articulo 1º, asi como las que se refiere el parrafo anterior y regularice el pago del Impuesto hasta la fecha de vencimiento de la obligacion correspondiente al periodo tributario siguiente en que se publique el presente dispositivo. El pago del Impuesto sera regularizado agregandose al Impuesto MORDAZA correspondiente al periodo tributario MORDAZA indicado. Articulo 3º.- La referida regularizacion del pago del Impuesto General a las Ventas podra ser materia del aplazamiento y/o fraccionamiento previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 36º del Codigo Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo anterior, para lo cual el contribuyente debera cumplir con lo indicado en la Resolucion de Superintendencia Nº 042-95/SUNAT. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2 del Articulo 2º de la citada Resolucion de Superintendencia, tratandose de lo regulado en el presente Decreto Supremo, no se considerara la deuda tributaria proveniente del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 1º de este dispositivo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 2033

Aceptan renuncia de Secretario Ejecutivo del Comite de Deuda Externa
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-98-EF MORDAZA, 20 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA Valdivia-Velarde MORDAZA participo en la formulacion y diseno de estrategias de renegocia-

AVISO

IMPUESTO A LA RENTA