Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1998 (07/02/1998)
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SE RESUELVE:
NORMAS LEGALES
MORDAZA, sabado 7 de febrero de 1998
Articulo Primero.- DEMANDAR en la via judicial la Nulidad de los Actos Juridicos contenidos en los Actos de Negociacion Bilateral a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ESTABLECER transitoriamente a partir del 1 de febrero de 1998 las remuneraciones a los servidores de la Municipalidad Distrital de Brena, segun el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolucion, las mismas que regiran hasta que se determine conforme a Ley. Articulo Tercero.- REMITIR los antecedentes de la presente Resolucion a las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios correspondientes a fin que procedan con arreglo a Ley. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y a la Oficina de Inspectoria de la Muncipalidad Metropolitana de MORDAZA, quedando encargada la Direccion Municipal y las Oficinas de Planificacion y Presupuesto y Administracion, del cumplimiento de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1445
b) Declaracion Jurada legalizada ante Notario Publico, de tener o no la administracion de bienes de sus hijos habidos en su anterior matrimonio. Articulo 4º.- El presente Decreto de Alcaldia tendra vigencia a partir de su publicacion hasta el 12 de febrero de 1998, fecha limite para la MORDAZA de expedientes. Articulo 5º.- Encarguese a la Oficina de Registros Civiles el cumplimiento de la presente disposicion municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA WESELBY MORDAZA 1448
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA de Pasajeros en Vehiculos Menores
ORDENANZA Nº 002-98 Chaclacayo, 22 de enero de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO : El Concejo Distrital de Chaclacayo en Sesion Extraordinaria de fecha 22 de enero de 1998; y visto el dictamen de la Presidenta de la Comision de Infraestructura MORDAZA, Sra. Luz MORDAZA MORDAZA, relativo al Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA de Vehiculos Menores en la jurisdiccion de Chaclacayo; y, CONSIDERANDO : Que, mediante Ordenanza Nº 131 del 24 de noviembre de 1997, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha establecido Disposiciones Normativas Generales de Regulacion del Transporte Terrestre en la provincia de MORDAZA, las mismas que quedan sujetas a complementacion, prolongacion o desarrollo a traves de Ordenanzas y Decretos de Alcaldia segun corresponda. Que, el Art. 27º de la aludida Ordenanza establece que el Servicio Publico de Transporte Terrestre especial de pasajeros, es aquel no sujeto a rutas, horarios, o frecuencias, prestandose previa autorizacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA bajo las modalidades de taxis, transporte de personal, transporte turistico, transporte de estudiantes y transporte en vehiculos menores. Que, sin embargo el Art. 35º de la acotada no ha considerado la intervencion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el otorgamiento de la autorizacion para la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores, exclusion corroborada por lo dispuesto en el Art. 36º, circunstancia que resulta acorde con la Ordenanza Nº 104-MML del 28 de enero de 1997 "Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades para la provincia de Lima", que reglamenta en su Seccion Tercera sobre "Servicio de Transporte MORDAZA de Pasajeros clasificado por modalidades" exclusivamente el servicio de taxi metropolitano, servicio de transporte escolar, servicio de transporte de personal y el servicio de transporte turistico, estableciendo el procedimiento administrativo para la obtencion de la referida autorizacion, MORDAZA esta MORDAZA que no ha sido derogada por la Ordenanza en cuestion. Que, la deficiencia normativa descrita constituye segun la mas autorizada doctrina uno de los supuestos en que se presenta una "laguna de la Ley" al existir normas que se contradicen entre si, inclusive en un mismo dispositivo, haciendose reciprocamente ineficaces, nocion juridica cuya alusion resulta pertinente si consideramos que "la Ordenanza Municipal es una verdadera Ley dentro de su espacio
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Autorizan celebracion de matrimonio civil masivo
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-98-MDCH Chorrillos, 4 de febrero de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, en el distrito de Chorrillos existen numerosas familias constituidas a partir de uniones de hecho; Que, es funcion de la autoridad municipal promover y proteger a la familia, propendiendo a la regularizacion de las uniones de hecho en matrimonios formalmente constituidos; Que, en MORDAZA con la politica del gobierno local, es pertinente efectuar una convocatoria publica para la realizacion de un matrimonio civil masivo para el 14 de febrero de 1998; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Libro de Familia del Codigo Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295; DECRETA: Articulo 1º.- AUTORIZAR la Celebracion de un Matrimonio Civil Masivo, el mismo que se llevara a efecto el 14 de febrero de 1998, a las doce horas en la MORDAZA Acustica del MORDAZA MORDAZA altura de la cuadra 7 de la Av. Defensores del Morro, MORDAZA Av. Huaylas. Articulo 2º.- Los interesados en contraer matrimonio en la oportunidad indicada en el articulo precedente, deberan presentar lo siguiente: a) Partidas de nacimiento originales. b) MORDAZA simple de sus documentos de identidad. c) Declaraciones Juradas de buena salud y domicilio. d) Dos testigos mayores de edad debidamente identificados. Articulo 3º.- En caso que los contrayentes MORDAZA viudos o divorciados deberan presentar adicionalmente lo siguiente: a) Partida original de defuncion o de matrimonio con acta de disolucion en anotacion marginal, segun sea el caso.