Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 1998 (11/01/1998)
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TEXTO DE LA PÁGINA 8
MORDAZA, MORDAZA 11 de enero de 1998 VISTO: El Oficio N" 186-97-MTC/PROTUM remitido por el Coordina.. dor General del Proyecto de Transporte MORDAZA para el Area Metropolitana de MORDAZA y Callao del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N" 013~97-MTC de fecha l:! de junio de 1997, se declara de interks social y de necesidad publica, la ejecucion de los Estudios Definitivos y las obras correspondientes al Proyecto Vial Periferico Norte, declarando como zonas de reserva e intangibles las areas afectadas por el ancho de la faja de dominio o derecho de via; Que, por este nusmo Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, ara que efectue las acciones administrativas y/ojudiciales a que Ii ubiere lugar para el desarrollo de los Estudios Definitivos y ejecucion de las obras publicas correspondientes al Proyecto Vial Perifkico Norte, asi como realizarlas coordinaciones necesarias, el trato directo con los propietarios e instituciones privadas y publicas, a fin de lograr un cabal cumplimiento de lo dispuesto en el precitado Decreto Suixe,xno; Que, mediante Reso ucion Ministerial N" 473-97.MTW5.02 de fecha 1 de octubre de 1997, se incorpora en la Red Vial Nacional la Ruta del Proyecto Vial Perif6rico Norte. Que, a fin de preservar la intangibilidad de las areas afectadas por el trazo del Periferico Vial Norte, resulta pertinente expedir el acto administrativo del caso; Estando a las consideraciones expuestas y con las facultades revistas en el lnc. 6) del Articulo 47" de la Ley Organica de knicipalidades N" 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Notificar a los pobladores del distrito de Ate, Sector Av. Separadora Industrial, jurisdiccion de esta Municipalidad, ara que se abstengan de edificar construcciones en las areas dec P aradas corno MORDAZA de reserva e intangibles por el Decreto Sum-emo N" 013-97-MTC. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Acondicionamiento Territorial el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano Registrese. comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0290 ORDENANZA Articulo Primero.- OTORGAR de modo excspcional, el Beneficio de Regularizacih Tributaria en un 100% del interh moratoria y reajustes de los tributos: - Impuesto Predial -Arbitrios - Servicios de Agua Potable Articulo Segundo.- El plazo del presente beneficio rige a partir del 15 de enero, y vence indefectiblemente el 5 de febrero del presente ejercicio fiscal. Articulo Tercero.- El presente beneficio, com rende tambien a las deudas que se encuentren con contrato Be fraccionamiento y en MORDAZA de cobranza coactiva, las mismas que se sujetarh a las condiciones establecidas en el Reglamento, que via Decreto de Alcaldia se estableceran ara el presente caso. Articulo Cuarta- Encargar a la 0 P. xma de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
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Dictan disposiciones reglamentarias de la Ordenanza NQ 001-98, que otorgo beneficio de regularizacion de diversos tributos
DECRETO DE ALCALDIA N" 001-98 Chaclacayo, 8 de enero de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza W 001-98, aprobada en Sesion de Concejo de fecha 8 de enero de 1998, se acordo otorgar el Beneficio de Regularizacion Tributaria, respecto delos tributos de Impueeta Predial, Arbitrios y Servicio de Agua Potable, concedibndose amnistia a loe intereses y recargos en un 100%; Que, es necesario reglamentar este beneficio, respecto de las deudas que se encuentran con contrato de fraccionamiento, y de aquellas deudas que se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva; Que, es necesario fijar ademas las pautas a seguirse, dentro del presente beneficio, de las deudas que requieran acogerae a fraccionamiento; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; DECRETA: l.- Los contribuyentes cuyas deudas esten sujetas a contrato de fraccionamientq, 8610 podran gozar del beneficio de pagar su deuda impaga, sin intereses ni recargos, mas no podran volver a fraccionar la misma. 2.- Los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva, se podrAn acoger a este beneficio, solo previopagodelosgastosquehayaocasionadodichasactuaciones. 3.- Establecer que los contribuyentes que no cancelaron el 100% de su deuda, podrhn acogerse al Pago Fraccionado de la misma en forma gratuita, durante Ia vigencia del beneficio. 4.- Fijar los requisitos para acogerse al fraccionamiento: _ Suscripcion del Contrato de Fraccionamiento - Pago minimo del 30% de la deuda - MORDAZA fotostatica de documento de identidad L.E 6.- Senalar que por el incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas, el beneficiario perdera el derecho otorgado en la Ordenanza N" 001-98, y se iniciara el Procedimiento Coactivo. 6.- Se fGar4 el numero de cuotas de fraccionamiento de acuerdo al monto de la deuda, y la posibilidad de pago del contribuyente, no pudiendo fijarse un monto mayor a 10 cuotas. 7.-Encargarala Direcci6nMunicipal, Oficina deAdministracion y la Oficina de Rentas, el fiel cumplimiento del presente Decreto.
Otorgan Beneficio de Regularizacion Tributaria en favor de sontribuventes del distrito
ORDENAh'ZA N" 001-98 Chaclacayo, 8 de enero de 1998 LA ALCALDESA DE L.4 MI rh'ICIPALlDAD DE CHACLACAYO POR C'CJANTO. El Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de fecha 8 de enero.
Que, de conformidad con el Articulo 191" de la Constitucion Politjca del Estado, se le reconoce a los Gobiernos Locales la autonomia politica, economica y administrativa, en asuntos de su competencia. Que, la actual administracron. ha detectado un alto indice de morosidad y una elevada evasion tributaria de los anos anteriores, respecto del pago del Impuesto Predial, de los arbitrios municipales. y agua del sector del Casco MORDAZA, Que, mediante Ley se faculta la condonacion de los intereses moratorias y las sanciones por parte de los gobiernos locales, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 41" y la Cuarta Disposicion del Titulo Preliminar del Codigo Tributario. Que, de conformidad con el Articulo 191" de la Constitucifin Politica del Peru, Articulo 2"de la Ley Organicade Municipalidades y Articulo 41" del Codigo Tributario, con el MORDAZA unanime, :ss aprueba la presente Ordenanza
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