Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1998 (09/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

Disponen que la ONPE realice comprobaciondefirmasynumeraciondelibretas electorales de adherentes, presentadas por agrupacion politica
RESOLUCION N" 016-SS-JNE MORDAZA, 8 de enero de 1998 Visto el ezpediente.presentado con fecha 7 de enero del presente ano, organizado$ar.don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Pnale imada, Presidente y Personero del Partido Politico "Renacimiento MORDAZA I, sohcitando la inscripcion de dicho Partido en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispueato por el Articulo 88"de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; CONSIDERANDO: Que el Partido Politice "Renacimiento Andino" ha cumplido con acompanar a su solicitud de inscripcion la relacion con los nombres, libretas electorales y firmas de 498,173 adherentes contenidas en un numero de 33,750 planillones, asi como en 82 diskettes (41 originales y 41 copias), con la referida informacion; Que, conforme lo dispone el Articulo 91" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, debe remitirse los diskettes, presentados ala Oficina Nacional ara que realice lacorrespondiente a los personeros del citado Partido Politico, para que con su presencia vigilen el desarrollo del citado roceso de verificacion; El MORDAZA K aoonal de Elecciones, en uso de sus atriI buciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales realice en el plazo de diez dias la comprobacion de la autenticidad de las firmas y la numeracion de las libretas electorales de adherentes prnsentadas por el Partido Politico "Renacimiento Andino", de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 91' y 92" de la Ley No 26859. Articulo Segundo.- Remitir al efecto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los 33,750 planillones asi como los 41 diskettes originales conteniendo la relacion de firmas de adherentes presentados por el referido Partido Politico, al momento de solicitar su inscripcion. Articulo Tercero.- Autorizar a los personeros del Partido Politico "Renacimiento Andino", a presenciar y vigilar el MORDAZA de verificacion referido. Articulo Cuarto.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales luego de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolucion, debera emitir informe al MORDAZA Nacional de Elecciones, con la documentacion presentada, para la prosocuci6n del tramite. Registrese y comuniquese. SS. CHOCAN0 MORDAZA, MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO: Secretario General, TRUJILLANO 0264

Distrital de Ventanilla, remitiendo los documentos pertinented en torno a la vacancia en el cargo de 10s regidores don MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Castillo; y, El recurso de revision resentado por don MORDAZA A. Izarnotegui MORDAZA, recibi2 el 1 de juho de 1997, contra o la resolucion ficta del Conce'o Distrital de Ventanilla de la provincia del Callao, que deniega su pedido presentado ante dicho Concejo respecto a la vacancia aludida. CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicito al Concejo Distrital de Ventatulla que declare la vacancia del car o de los regidoa res citados, invocando la causal establecl¿f en el MORDAZA 6rrafo del Articulo 38" de la Ley Organica de MunicipaE!idades N" 23853! debido a que dichos regidores forman parte de la Comision de Administraci6n de un Colegio administrado por la Municipalidad; Que, de la documentacion remitida por el Concejo senalado, se desprende que este emitio pronunciamiento respecto a dicha vacancia mediante Acuerdo de Concejo N" 028-97/MDV-AL de fecha 28 de MORDAZA de 1997, declarando infundado lo solicitado sosteniendo que las labores administrativas de la Comision en mencion no genera ue sus integrantes ostenten cargos establecidos en el cuall-0 de Asignacion de Personal, ni se trata de cargos de miembros de Directorios, Gerentes u otros; r lo que no 8" se transgrede lo dispuesto por el Articulo r de la Ley Organica citada; Que, asimismo., de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 27O de dicho cuerpo legal modificado por el Articulo 1" de la Ley N" 26491, el recurso de revision procede a solicitud de arte contra el acuerdo de vacancia del cargo de alcal ir o regidor; e El MORDAZA Nacional de Elecciones, en nso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision que debe entenderse presentado por don C&ar A. Izarnotegui MORDAZA, en contra del Acuerdo N" 02897/ MDV-AL que deniega su solicitud de declaratoria de vacancia en el cargo de loe regidores don MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Castillo. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA Pena, dolia MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continuan en el ejercicio de sua funciones como Regidores del Concejo Disttital de Ventanilla de la provincia del Callao, con arreglo a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente Resolucion. bejo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. CHOCAN0 MARINA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario CIneral, TRUJILLANO 0266 RESOLUCION N" 018-98JNE MORDAZA, 8 de enero de 1998 VISTOS LosOticiosN"s, 96, lOOy 104-97-C.D.L.,recibidosel21 y 29 de octubre, y el 17 de noviembre de 1997, Ingresos N"s. 2206,232O y 2548, respectivamente, remitidos por el entonces MORDAZA del Concejo Distrital de Lajas de la provincia de Chota senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante MORDAZA cuales comunica que se ha declarado la vacancia en los cargos de Regidores de los senores MORDAZA R. Femandez Balcazar y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que no asisten a sesiones de Concejo sin justificacion, y se han ausentado sin pedir permiso al Concejo; orlo que solicita se resuelva con arreglo a ley y se otorgue Pas credenciales de reemplazo a quienes corres nda. ciembre El Oficio No 43-97-JEEPCH, recibido el 1 de i?. de 1997, Ingreso N" 2848, remitido por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chota, elevando documentacion referente a la vacancia en los cargos de regidores del Concejo Distrital de Lajas de los senores MORDAZA R. MORDAZA Balcazar y MORDAZA MORDAZA Coronado.

Declaran que regidores de los Concejos Distritales de Ventanilla, Lajas y MORDAZA MORDAZA, deben continuar en el ejercicio de sus funciones
RESOLUCION N" 017-98-JNE MORDAZA, 8 de enero de 1998 VISTO El Oficio N" 1584-97/MDVSGC, recibido el 31 de octubre de 1997, de la Secretaria General del Concejo