Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

TABLA III CODIGO TRIBUTARIO 1 LIBRO MORDAZA (INFRACCIONES Y SANCIONES) UNICO SIMPLIFICADO SANCION

PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTREN EN EL REGIMEN INFRACCIONES esta establezca. las Informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conoclm&ent o en el eferua o de la funcion notanal ii. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS No Incluir en las declaraciones ingresos. rentas. Patrimonio actos gravados 0 Articulo

tEFERENCIA

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NI tmera l 1

50% del tributo omitido (5)

tributos retenidos o percibidos. o declarar cifras o datos falsos u omitir clrcunstanclas que Influyan en la determinacion de la obligacion tributaria Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener Numeral 2 50% del monto aumentado indebidamente o, en caso el deudor tributario hubiera obtenido la devolucion el 100% del monto devuelto (5) Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o benefw s en actividades distintas de las que corresponde Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados medlante la sustraccion a los controles fiscales. la utilizacion Indebida de sellos. timbres. de los bienes. la ocultacion. cambio de Numeral 5 Numeral 6 50% del tnbuto no pagado 30% del Impuesto MORDAZA precintos y demas medios de control. la destruccion o adulteracion de los mismos. la alteracion de las caracteristicas destino o falsa indicacion de la procedencia de los mismos No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o peraoldo s0 los que debieron retenerse o p e r c i b i r No pagar en la forma y condiciones establecldas por la Administracion Tributarla, cuando se hubiera eximido de la obligacion de presentar declaracion jurada. Numeral 4 50% del tnbuto omitido (5) Numeral 3 50% del tributo omitido (5)

indebidamente Notas de Credito Negociables u ovo s valores similares o que impliquen un aumento Indebido de saldos o creditos a favor del deudor tributarios

NOTA En los casos en que se aplique Id sancion de Cierre, se exim e del cierre al Infractor si este cumpla con regularizar la infraccion en el plazo de tres dia s habiles contados a partir de la facha en que se le comunica al Infractor que ha sido detectado. salvo indicacion contraria de la not a (1) de esta tabla (1) No se exlmlra al infractor de la aplicacion del cierre (2) La Administracion Tributarla podra aplicar la sancion de internamiento temporal del vehiculo o la multa. Cuando se aplique la multa. esta sera equivalente al 30% del Impuesto MORDAZA de la categoria a la que pertenezca el Infractor, salvo que el remitente le MORDAZA entregado al transportista la guia de remision o comprobante de pago para la remlsl6n de los bienes, en cuyo caso la sancion se incrementara en un a suma igual al 15% del valor del bien que se remite. (3) La Administracion Tributarla podra aplicar la sancion de comiso o multa.Cuando 30% del Impuesto MORDAZA de la categoria que le corresponda al Infractor (4) La mulla sera equwalente al 20% del Impuesto MORDAZA (5) El tributo omitido sera la diferencia entre la cuota mensual del periodo, obtenida producto de la verificacion 0 fiscalizacion
0

se aplique la multa, esta sera equivalente al

fiscalizacion, y la cuota mensual

declarada por dicho periodo. En caso no se hubiese declarado la cuota mensual. el tributo omitido sera el obtenido de la veriftcacibn

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