Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1998 (01/12/1998)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

l.ima. marks 1 dc dicicmhrc dc 199X De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57" y 118", inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2" de la Ley N" 26fi47, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo l".- Ratificase el"Acuerdo entre la Republica del Peru y el Reino de Espana sobre Cooperacion en Materia de Prevencion del Consumo, Desarrollo Alternativo y Control del Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas", suscrit.0 en la MORDAZA de MORDAZA, el 17 de setiembre de 1998. Articulo 2".- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDOENTRELAREPUBLICADELPERU Y EL REINO DE ESPANA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL CONSUMO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS" La Republica del Peni y el Reino de Espana, en adelante denominados las Partes Contratantes. CONSCIENTES de que la cooperacion bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el trafico ilicito de drogas. TENIENDO en cuenta las recomendaciones contenidas en la "Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas", aprobada en MORDAZA el 20 de diciembre de 1988, asi como la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio aprobada por la CICAD el 16 de octubre de 1996. DESEANDO cooperar mediante un Acuerdo Bilateral al objetivo mundial de la prevencion, rehabilitacion, desarrollo alternativo, control y eliminacion del uso indebido y del trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas. Acuerdan lo siguiente: ARTICULO 1 Instrumentos de cooperacion La cooperacion en materia de desarrollo alternativo, prevencion del consumo, rehabilitacion y control del trafico ilicito de drogas se llevara ;r cabo: a) Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de informacion y documentacion. b) Mediante la elaboracion de proyectos y programas. cl Mediante la asistencia tecnica y cientifica en la realizacion de todos los proyectos y programas. ARTICULO II Actividades de cooperacion Las actividades de cooperacion en materia de prevencion del consumo y control del trafico ilicito de drogas seran:

e[m P a g . 1 6 6 7 3 5
Al En materia de Prevencion: ai El intercambio de propuestas para el desarrollo de 1programas experimentales. b) Seleccion de Programas prioritarios en el MORDAZA de la prevencion. c) Elaboracion de programas generales de promocion de la salud y educacion para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud. B) En materia socio-sanitaria: a) Diseno de las funciones de los distintos servicios terapeuticos en la oferta asistencial y las necesidades que se derivan de los mismos (servicios de desintoxicacion, centros ambulatorios, centros de dia, comunidades terapeuticas, u otros). b) Tipologia de centros y servicios asistenciales. cl Estudio y evaluacion de programas experimentales para un enfoque integral de la atencion a drogodependientes. d) Elaboracirin de programas experimentales de deshabituacion. C) En materia de reinsercion social: a) Estudio y elaboracion de proyectos de sensibilizacion de la comunidad con el objeto de apoyar la reinsercion de drogodependientes. D) En materia legislativa: a) Asesoria para el estudio de la formulacion de proyectos de leyes y de otros instrumentos normativos por comisiones de juristas procedentes de ambos paises, a requerimiento de las Partes. El En materia de lucha contra el trafico ilicito de drogas: La cooperacion en la lucha contra el trafico ilicito de drogas se efectuara, en el MORDAZA de la seguridad y en los ambitos administrativos y jurisdiccionales, dentro de las competencias de las respectivas Partes, de acuerdo a su legislacion interna, a los tratados y convenios internacionales mediante: al El intercambio de informaciones, publicaciones y datos estadisticos respecto al trafico ilicito de drogas. b) El intercambio periodico de informacion operativa de interes mutuo respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente involucradas en el trafico ilicito de drogas y sustancias psicotropicas, asi como del blanqueo de capitales procedentes de dicho trafico. c) El intercambio de informacion sobre los medios de transporte, cargas, envio por correo y otros medios y sobre las rutas x tecnicas utilizadas para el trafico ilicito de drogas en MORDAZA a traves del territorio de una de las Partes, con destino final a cualquiera de ellas, asi como el intercambio de informacion sobre remesas controladas o entregas vigiladas. d) Apoyo tecrrico mediante el intercambio de profesionales para mejorar su formacion. e) Facilitacion de medios materiales y de todo MORDAZA para mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y tecnicos. f> Coooeraciiin judicial mediante el intercambio de pruebas testimonikes, escritas, declaraciones o cualquier otra actividad judicial que coadyuve al esclarecimiento de los hechos, asi como homologacion de legislaciones penales y procedimientos afines. F) En materia de desarrollo alternativo: La cooperacion en materia de desarrollo alternativo se llevara a cabo a traves de la asistencia tecnica o financiera a los diferentes proyectos comprendidos en los subprogramas de ordenacion territorial, acondicionamiento territorial, fortalecimiento de organizaciones