Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 1998 (21/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Registrese, comuniquese y pub1iquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 9332

MORDAZA, viernrs 2 1 dc agosto de 1998

Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial contra ex funcionarios del IPD - Sede MORDAZA y contratistas por presunta responsabilidad civil y penal
RESOLUCION MINISTERIAL N" 221-98-PROMUDEH MORDAZA, 20 de agosto de 199X Visto, el Oficio N" 807-98-PROMUDEH-PP de fecha 22 de junio de 1998, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano: CONSIDERANDO: Que de acuerdo alas conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe N" 020-94/Region Grau-ORCI, "Examen Especial al Instituto Peruano del Deporte Piura", de la Oficina Regional de Control Interno del Consejo Transitorio de Administracion Regional Grau, se ha determinado presunta responsabilidad penal y civil por parte de los ex funcionarios del Instituto Peruano del Deporte - Sede MORDAZA, responsables en el irregular manejo de los recursos financieros, en-la ejecucion de las obras de la referida entidad. durante el periodo de 1992 a junio de 1994; Que delos hechos descritos en la accion de control referida, se evidencian indicios razonables de presunta comision de ilicitos penales y de responsabilidad civil por parte de los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente y ex Administrador, respectivamente, de la Direccion Departamental de IPD-Piura, por no haber depositado en la Cuenta Corriente de la mencionada institucion la suma de S/. 1,500.OO nuevos soles, importe del alquiler de las instalaciones del coliseo MORDAZA MORDAZA y MORDAZA al colegio Don Bosco; haber girado la suma de S/. 1536.60 nuevos soles ala orden de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien transfirio al Estado solo la suma de Si. 936.60 nuevos soles; haber girado la suma de S/. 1 , 0 0 0 . 0 0 nuevos soles para pagos de la deuda por consumo de energia electrica del coliseo MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, sustentandose dicho desembolso en recibos simples; haber pagado una sobrevaloracion de Si. 47,811.50 nuevos soles en la construccion de las obras "Construccion de dos ambientes para alojamiento en la MORDAZA planta del coliseo MORDAZA MORDAZA y Jaime" y "Reacondicionamiento del estadio MORDAZA Grau" a los contratistas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ju1ian Pereyra, en perjuicio economico de la institucion, determinandose igual responsabilidad del ex ingenierode obra MORDAZA MORDAZA Cabanillasy del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Presidente del Consejo Nacional del Deporte, quien conocia de las irregularidades cometidas y no tomo las acciones correspondientes del caso, asi como de los contrati;i;,oquienes deberan restituir lo indebidamente cobrado al Que estando a lo dispuesto en el litera1 f) del Articulo 16" de la Ley de Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley N" 26162, los resultados de una accion de control emitidos por cualquier organo del sistema estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; evidenciandose de los hechos anteriormente descritos, ind icios razonables de la comision de ilicitos penales y responsabilidad civil previstos y sancionados en el Codigo Penal y Codigo Civil vigente, por lo que resulta necesario autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de la Representacion y Defensa de los intereses del Ministerio de Promocion de la Mujer y del :Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judicialescorrespondientes; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47" de la Constitucion Politica del Peru. Decreto Ley N" 17537 de Representaciony Defensa del Estado en Juicio modificado por Decre.. to Ley N" 17667 y el Decreto Legislativo N" 866.- Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificada por el Decreto Legislativo N" 893; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizara la senora Procuradora Publica a car o de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Iibjery del Desarrollo Humano, para que en representacion u

y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las accionesjudiciales correspondientes contra los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y .Juan MORDAZA MORDAZA del Instituto Peruano del Deporte, asi como de los contratistas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pereyra y, contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2"~ Remitir MORDAZA de la presente resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica paralos fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 9333

Declaran infundada impugnacion contra resolucion mediante la cual se de MORDAZA nulo concurso publico convo~ cado por el IPD
RESOLUCION MINISTERIAL W 222-98-PROMUDEH MORDAZA, 20 de agosto de 1998 Vistos el Recurso de Apelacion interpuesto por la firma BENSION S.A., contra la Resolucion N°293-P/CND-IPD-98 de fecha1 de MORDAZA de 1998, del Instituto Peruano del Deporte-IPD, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion N" 293.PICND-IPD-98 del Instituto Peruano del Deporte, se declaro nulo en todos sus efectos, el Concurso Publico N" OOl-IPD-98 convocado por la mencionada entidad, para la adjudicacion en arrendamiento de los espacios publicitarios fijos en los escenarios deportivos a cargo del Estadio Nacional, al haberse evidenciado que el Concurso Publico referido, incurrio en vicios en su procedimiento al haberse aperturado el MORDAZA sobre en lugar distinto al primer sobre, sin que se MORDAZA hecho publico y de conocimiento a los postores que concursaban en dicho acto; Que contra la mencionada resolucion y dentro del termino de ley, la recurrente interpone Recurso de Apelacion, argumentando que el fundamento para anular el Concurso Publico N" 001IPD-98, no guarda coherencia con 10 expuesto por el Comite de Adjudicaciones a traves del informe que da cuenta de la convocatoria, recepcion y apertura de los sobres presentados, argumentando que en el otorgamiento de la buena pro no se presento impugnacion alguna por los postores que concursaban; Que de la revision de autos se evidencia que el acto de apertura de los segundos sobres conteniendo la propuesta economica de las empresas postoras y del acta de otorgamiento de la buena pro, fue realizado en lugar y fecha distintos al del primer sobre y senalado en las Bases Administrativas del Concurso, acto administrativo que vicio el procedimiento del Concurso Publico N°001-IPD-98, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del Articulo 3.3.11 del Reglamento Unico de Adquisiciones - RUA, aprobado por Decreto Supremo N°065-85PCM; Que el recurso de apelacion interpuesto no se sustenta en cuestiones de puro derecho ni enunadiferente interpretacion de laspruebasproducidas, inobservando lo dispuesto en el Articulo 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe N°216-98-PROMUDEH/OAL; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 866- Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo N°893, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 00l-97-PROMUDEH, el Texto Unico Ordenado dela Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N°02-94-JUS, modificado por Ley N" 26810 y el Decreto Supremo N" 065-85-PCM;
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SE RESUELVE: Articulo la.- Declarar infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la firma BENSION S.A. contra la Resolucion N° 293-P/CND-IPD-98 del Instituto Peruano del Deporte, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.